Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24833)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el acceso a servicios registrales telemáticos via API y suministro periódico de información sobre operaciones societarias.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160404
El BE adquiere el compromiso de no realizar un uso compartido de los usuarios con
acceso a este servicio.
El BE responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos por parte
de los usuarios autorizados y, en general, de sus empleados y por tanto de las
consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.
La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la
semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de
mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo
responsable el Colegio de Registradores de aquellas causas que no sean de su
competencia.
2.
Servicio de consulta de Operaciones Societarias.
El Colegio de Registradores suministrará con carácter mensual la información
definida en la cláusula Primera, letra B, mediante la puesta a disposición del BE, en una
jaula SFTP habilitada a tal efecto, de un grupo de ficheros EXCEL conteniendo la
información sobre operaciones societarias objeto del convenio.
3.
Condiciones generales de uso de los servicios CORPME.
El BE sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente
convenio cuando su finalidad se halle en el marco del ejercicio de sus funciones de
carácter público, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones
que se hagan.
Obtenida la información, el BE garantiza la utilización de los datos registrales
obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en
cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a
bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta
individualizada por personas físicas o jurídicas y, ello, aunque se exprese la procedencia
de la información.
Se exceptúa de dicha prohibición, en virtud de los fines que le son propios, la
incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad del BE
para la consulta en exclusiva de su personal, quienes, por el solo hecho de la consulta,
se comprometen a la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Protección
de Datos de Carácter Personal. Igualmente se excluye de esta prohibición aquellos
supuestos en los que la publicación, con fines de consulta por terceros, se haga de
forma agregada y con finalidad estadística.
La información registral se entenderá en todo caso, y a todos los efectos,
suministrada por el Registrador Mercantil competente, quien será el único responsable
legal de su contenido.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones del convenio por alguna de las partes podrá
dar lugar a su resolución si, requerida la parte incumplidora para subsanar dicho
incumplimiento y comunicada la situación a la Comisión de Seguimiento que podrá
decidir sobre la adopción inmediata de medidas correctoras, no lo hiciera en el término
de diez días naturales desde la recepción del requerimiento. En ese caso, la parte
cumplidora podrá instar la resolución anticipada del convenio.
No obstante, la parte incumplidora responderá, en cualquier caso, del incumplimiento
de los requisitos establecidos y, por tanto, de las consecuencias que de ello se deriven
en cada caso.
Sexta. Financiación.
La firma de este convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni
produce ningún incremento del gasto público. Cada parte cubrirá los costes operativos
cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160404
El BE adquiere el compromiso de no realizar un uso compartido de los usuarios con
acceso a este servicio.
El BE responderá, en cualquier caso, del cumplimiento de estos requisitos por parte
de los usuarios autorizados y, en general, de sus empleados y por tanto de las
consecuencias que de ello se deriven en caso contrario.
La información podrá solicitarse durante las 24 horas del día, todos los días de la
semana. Queda a salvo el derecho a interrumpir el servicio por necesidades de
mantenimiento del sistema o por cualquier otra causa que obligue a ello, no siendo
responsable el Colegio de Registradores de aquellas causas que no sean de su
competencia.
2.
Servicio de consulta de Operaciones Societarias.
El Colegio de Registradores suministrará con carácter mensual la información
definida en la cláusula Primera, letra B, mediante la puesta a disposición del BE, en una
jaula SFTP habilitada a tal efecto, de un grupo de ficheros EXCEL conteniendo la
información sobre operaciones societarias objeto del convenio.
3.
Condiciones generales de uso de los servicios CORPME.
El BE sólo formulará peticiones de información registral en el ámbito del presente
convenio cuando su finalidad se halle en el marco del ejercicio de sus funciones de
carácter público, entendiéndose acreditado este interés en cada una de las peticiones
que se hagan.
Obtenida la información, el BE garantiza la utilización de los datos registrales
obtenidos exclusivamente para los fines que le son propios. Asimismo, y en
cumplimiento de la normativa vigente, se compromete a no incorporar dichos datos a
bases de datos o ficheros informatizados que puedan ser susceptibles de consulta
individualizada por personas físicas o jurídicas y, ello, aunque se exprese la procedencia
de la información.
Se exceptúa de dicha prohibición, en virtud de los fines que le son propios, la
incorporación de los datos a bases de datos o ficheros informatizados propiedad del BE
para la consulta en exclusiva de su personal, quienes, por el solo hecho de la consulta,
se comprometen a la observancia de las disposiciones vigentes en materia de Protección
de Datos de Carácter Personal. Igualmente se excluye de esta prohibición aquellos
supuestos en los que la publicación, con fines de consulta por terceros, se haga de
forma agregada y con finalidad estadística.
La información registral se entenderá en todo caso, y a todos los efectos,
suministrada por el Registrador Mercantil competente, quien será el único responsable
legal de su contenido.
Consecuencias en caso de incumplimiento.
El incumplimiento de las obligaciones del convenio por alguna de las partes podrá
dar lugar a su resolución si, requerida la parte incumplidora para subsanar dicho
incumplimiento y comunicada la situación a la Comisión de Seguimiento que podrá
decidir sobre la adopción inmediata de medidas correctoras, no lo hiciera en el término
de diez días naturales desde la recepción del requerimiento. En ese caso, la parte
cumplidora podrá instar la resolución anticipada del convenio.
No obstante, la parte incumplidora responderá, en cualquier caso, del incumplimiento
de los requisitos establecidos y, por tanto, de las consecuencias que de ello se deriven
en cada caso.
Sexta. Financiación.
La firma de este convenio no comporta ningún tipo de contraprestación económica, ni
produce ningún incremento del gasto público. Cada parte cubrirá los costes operativos
cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.