Banco de España. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2024-24833)
Resolución de 26 de noviembre de 2024, del Banco de España, por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de España, para el acceso a servicios registrales telemáticos via API y suministro periódico de información sobre operaciones societarias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160403
– Extracción masiva de la información general mercantil, a partir de una relación de
NIFs (unos 300 cada mes), para comprobar cambios en el estado o situación jurídica de
una sociedad: cambio de denominación u objeto social, si se ha transformado en otra
forma jurídica, cambios de domicilio social dentro de la provincia, haber iniciado un
proceso de liquidación, haber sido extinguida, etc.
La definición del alcance de los datos que se suministrarán sobre cada tipología de
OP Societarias, la periodicidad del suministro de la información y, en general, las
condiciones técnicas de acceso a los Servicios se contienen en el anexo 1. Las
modificaciones que sobre el alcance de la información suministrada o las condiciones
técnicas y sus canales de acceso, definidos en la cláusula cuarta, podrán ser
modificadas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la
cláusula séptima del convenio, incorporándose un nuevo anexo I que sustituya al
anterior.
Segunda.
Compromisos del Colegio de Registradores.
El Colegio de Registradores habilitará en sus sistemas el canal de comunicación de
los sistemas del BE vía API con el servidor web de los Registros Mercantiles para la
emisión de solicitudes de información registral por parte del BE.
Así mismo, el Colegio de Registradores, coordinará con los distintos registros
mercantiles el suministro de la información registral correspondiente al Servicio de
consulta de Operaciones Societarias, mediante un canal y un procedimiento seguro.
Tercera. Compromisos del BE.
Son compromisos del BE, los siguientes:
A) El BE será responsable de la correcta utilización de la información registral
obtenida conforme al presente convenio, limitando su uso a las personas y fines para los
que fue solicitada dicha información registral.
B) El BE será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos
necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio API Mercantil en las
condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el
correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.
Así mismo, el BE cumplirá con los procesos y medidas de seguridad establecidas
para la solicitud transmisión de la información registral objeto del Servicio de consulta de
Operaciones Societarias.
C) El BE será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas
adecuadas para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores
condiciones posibles.
1.
Condiciones de acceso y utilización de la información.
Servicio API Mercantil.
El Colegio de Registradores permitirá el acceso y la comunicación del BE a su
servidor web para que éste pueda realizar solicitudes de información registral tramitadas
por los usuarios autorizados pertenecientes a dicha entidad, en la forma fijada por ambas
partes en este convenio.
El BE será responsable de habilitar los mecanismos de control de acceso, por parte
de sus usuarios, al servicio del API, de conformidad con las condiciones determinadas
en el presente convenio.
Toda petición realizada a través del sistema será emitida en nombre del BE y estará
asociada en los sistemas del BE a los datos de identificación del usuario «nombre y
apellidos» de la persona física que tramita la solicitud.
cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160403
– Extracción masiva de la información general mercantil, a partir de una relación de
NIFs (unos 300 cada mes), para comprobar cambios en el estado o situación jurídica de
una sociedad: cambio de denominación u objeto social, si se ha transformado en otra
forma jurídica, cambios de domicilio social dentro de la provincia, haber iniciado un
proceso de liquidación, haber sido extinguida, etc.
La definición del alcance de los datos que se suministrarán sobre cada tipología de
OP Societarias, la periodicidad del suministro de la información y, en general, las
condiciones técnicas de acceso a los Servicios se contienen en el anexo 1. Las
modificaciones que sobre el alcance de la información suministrada o las condiciones
técnicas y sus canales de acceso, definidos en la cláusula cuarta, podrán ser
modificadas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento regulada en la
cláusula séptima del convenio, incorporándose un nuevo anexo I que sustituya al
anterior.
Segunda.
Compromisos del Colegio de Registradores.
El Colegio de Registradores habilitará en sus sistemas el canal de comunicación de
los sistemas del BE vía API con el servidor web de los Registros Mercantiles para la
emisión de solicitudes de información registral por parte del BE.
Así mismo, el Colegio de Registradores, coordinará con los distintos registros
mercantiles el suministro de la información registral correspondiente al Servicio de
consulta de Operaciones Societarias, mediante un canal y un procedimiento seguro.
Tercera. Compromisos del BE.
Son compromisos del BE, los siguientes:
A) El BE será responsable de la correcta utilización de la información registral
obtenida conforme al presente convenio, limitando su uso a las personas y fines para los
que fue solicitada dicha información registral.
B) El BE será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y desarrollos
necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio API Mercantil en las
condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el
correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.
Así mismo, el BE cumplirá con los procesos y medidas de seguridad establecidas
para la solicitud transmisión de la información registral objeto del Servicio de consulta de
Operaciones Societarias.
C) El BE será responsable de que sus equipos tengan las características técnicas
adecuadas para que la recepción de la información solicitada se realice en las mejores
condiciones posibles.
1.
Condiciones de acceso y utilización de la información.
Servicio API Mercantil.
El Colegio de Registradores permitirá el acceso y la comunicación del BE a su
servidor web para que éste pueda realizar solicitudes de información registral tramitadas
por los usuarios autorizados pertenecientes a dicha entidad, en la forma fijada por ambas
partes en este convenio.
El BE será responsable de habilitar los mecanismos de control de acceso, por parte
de sus usuarios, al servicio del API, de conformidad con las condiciones determinadas
en el presente convenio.
Toda petición realizada a través del sistema será emitida en nombre del BE y estará
asociada en los sistemas del BE a los datos de identificación del usuario «nombre y
apellidos» de la persona física que tramita la solicitud.
cve: BOE-A-2024-24833
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.