Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-24773)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de los Grupos Profesionales 1, 3 y 4 del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159955
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos
efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos,
conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra «W», y así sucesivamente.
6.2 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la propia sede del Tribunal, así
como en los lugares indicados en la base 1.1, la relación de personas aspirantes que
hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida, por cada número de orden del anexo II.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, la persona que ostente la Presidencia del
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan
obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por
orden de puntuación por cada número de orden del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, y en cuantos
lugares se considere oportuno, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha
relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada número de
orden del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada número de orden no podrán acumularse
a las de ningún otro.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada número de orden.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará, en cada número de orden, según la petición de destino y
de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de seis
meses para las especialidades de los grupos profesionales 1 y 2, de dos meses para las
especialidades del grupo profesional 3, y de quince días para las especialidades del
grupo profesional 4, de acuerdo con el artículo 30.1 del Convenio Colectivo del Personal
Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Durante el período de
prueba, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del
puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba los trabajadores y las trabajadoras que ya
hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad
cve: BOE-A-2024-24773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159955
6. Desarrollo del proceso selectivo
6.1 El orden de actuación de las personas aspirantes en la fase de oposición se
iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «V», atendiendo, a estos
efectos, a la ordenación alfabética resultante del listado de aspirantes admitidos,
conforme a lo establecido en la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Secretaría de
Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por
la letra «V», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience
por la letra «W», y así sucesivamente.
6.2 Las personas aspirantes serán convocadas a cada ejercicio de la fase de
oposición en llamamiento único, siendo excluidas de la oposición quienes no
comparezcan.
6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará
pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la propia sede del Tribunal, así
como en los lugares indicados en la base 1.1, la relación de personas aspirantes que
hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación
obtenida, por cada número de orden del anexo II.
6.4 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la
acreditación de la identidad de las personas aspirantes. Asimismo, si tuviera
conocimiento de que alguna de las personas aspirantes no cumple cualquiera de los
requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia a la persona interesada deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante.
7.
Superación del proceso selectivo
7.1 Finalizada la fase de oposición, la persona que ostente la Presidencia del
Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de personas aspirantes que hayan
obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por
orden de puntuación por cada número de orden del anexo II.
7.2 Dicha relación se publicará en los medios citados en la base 1.1, y en cuantos
lugares se considere oportuno, disponiendo las primeras personas aspirantes de dicha
relación, hasta como máximo el número de plazas convocadas por cada número de
orden del anexo II, de un plazo de veinte días hábiles para la presentación de la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.
7.3 Las plazas sin cubrir incluidas en cada número de orden no podrán acumularse
a las de ningún otro.
7.4 No se podrán formalizar mayor número de contratos que el de puestos de
trabajo convocados en cada número de orden.
7.5 La adjudicación de los puestos a las personas aspirantes que superen el
proceso selectivo se efectuará, en cada número de orden, según la petición de destino y
de acuerdo con la puntuación total obtenida.
7.6 La adjudicación de los puestos de trabajo tendrá en cuenta lo previsto en el
artículo 9 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, que regula el acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
7.7 El personal de nuevo ingreso tendrá que superar un período de prueba de seis
meses para las especialidades de los grupos profesionales 1 y 2, de dos meses para las
especialidades del grupo profesional 3, y de quince días para las especialidades del
grupo profesional 4, de acuerdo con el artículo 30.1 del Convenio Colectivo del Personal
Laboral del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional. Durante el período de
prueba, la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del
puesto de trabajo.
Quedan exentos del período de prueba los trabajadores y las trabajadoras que ya
hayan desempeñado las mismas funciones con anterioridad, bajo cualquier modalidad
cve: BOE-A-2024-24773
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287