Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-24773)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de los Grupos Profesionales 1, 3 y 4 del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159953
3.3 La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción de
Pruebas Selectivas en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
buscarConvocatorias) siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario
identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera
de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Adjuntar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas del punto de acceso general (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
buscarConvocatorias) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de
marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de
registro.
3.4 Si la persona interesada no hubiese utilizado los medios electrónicos, se le
requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo a ella o, en su caso, a su
representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le
tendrá por desistida de su solicitud o se le podrá declarar decaída en su derecho al
trámite correspondiente, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.5 Excepcionalmente, aquellas personas aspirantes que, por cursar la solicitud en
el extranjero y por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada no pudieran
realizar este trámite de forma telemática, podrán cumplimentar este trámite de forma
sustitutoria en papel.
En este caso, las solicitudes podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes y se acompañarán del
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas
solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander o
mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad
extranjera, a la cuenta corriente ES87-0049-4695-82-2116015155 (Código IBAN: ES87;
Código BIC: BSCH ES MM) de la entidad financiera Banco Santander, sucursal de la
calle Arenal, número 19, Madrid, a nombre de «Tesoro Público. Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional. Derechos de examen». Este sistema de pago
sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
3.6 Las solicitudes se dirigirán al Director de Administración y Medios del Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional.
3.7 El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran
en el anexo IV de la convocatoria.
3.9 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los
incluidos en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.10 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual
o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó
el grado de discapacidad.
cve: BOE-A-2024-24773
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159953
3.3 La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción de
Pruebas Selectivas en el Punto de Acceso General (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
buscarConvocatorias) siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo necesario
identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera
de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Adjuntar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.
El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas del punto de acceso general (https://ips.redsara.es/IPSC/secure/
buscarConvocatorias) en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de
marzo. La constancia de correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de
Referencia Completo (NRC) emitido por la AEAT que figurará en el justificante de
registro.
3.4 Si la persona interesada no hubiese utilizado los medios electrónicos, se le
requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo a ella o, en su caso, a su
representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le
tendrá por desistida de su solicitud o se le podrá declarar decaída en su derecho al
trámite correspondiente, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.5 Excepcionalmente, aquellas personas aspirantes que, por cursar la solicitud en
el extranjero y por concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada no pudieran
realizar este trámite de forma telemática, podrán cumplimentar este trámite de forma
sustitutoria en papel.
En este caso, las solicitudes podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes y se acompañarán del
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas
solicitudes podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Santander o
mediante transferencia desde un número de cuenta bancaria abierta en una entidad
extranjera, a la cuenta corriente ES87-0049-4695-82-2116015155 (Código IBAN: ES87;
Código BIC: BSCH ES MM) de la entidad financiera Banco Santander, sucursal de la
calle Arenal, número 19, Madrid, a nombre de «Tesoro Público. Consejo de
Administración del Patrimonio Nacional. Derechos de examen». Este sistema de pago
sólo será válido para las solicitudes que sean cursadas en el extranjero.
3.6 Las solicitudes se dirigirán al Director de Administración y Medios del Consejo
de Administración del Patrimonio Nacional.
3.7 El plazo para su presentación será de veinte días hábiles contados a partir del
día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del
Estado». La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión de
la persona aspirante.
3.8 Las solicitudes se cumplimentarán de acuerdo con las instrucciones que figuran
en el anexo IV de la convocatoria.
3.9 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los
incluidos en el apartado a) de la base 2.1.1, así como las personas extranjeras
residentes en España incluidas en el apartado b), siempre que autoricen en su solicitud
la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de
Datos de Identidad. El resto de las personas candidatas deberán acompañar a su
solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.
3.10 Las personas aspirantes con discapacidad con un grado de discapacidad igual
o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar
Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó
el grado de discapacidad.
cve: BOE-A-2024-24773
Verificable en https://www.boe.es
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