Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-24773)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de los Grupos Profesionales 1, 3 y 4 del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159952

Grupos profesionales 3 y 4: las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación.
Afecta a todos los grupos: este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
2.4 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.5 Habilitación: no haber sido separado/separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/
separada o inhabilitado/inhabilitada, ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo
grupo profesional o, en su caso, subgrupo profesional, y especialidad o área funcional a
cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido/sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Las personas aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con
discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.6 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas
menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas
aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y
regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo
caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de
edad.
2.7 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las
convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público.
3.

Solicitudes

3.1 De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes
y su documentación relacionada se realizará exclusivamente a través de medios
electrónicos.
3.2 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo electrónico oficial al que
se accederá a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: https://
ips.redsara.es/IPSC/secure/buscarConvocatorias.

cve: BOE-A-2024-24773
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287