Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-24773)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, como personal laboral fijo de los Grupos Profesionales 1, 3 y 4 del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
35 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159951
1.10 A quienes participen por el turno de reserva de personas con discapacidad
que superen algún ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación
máxima posible a obtener en el citado ejercicio, se le conservará la puntuación obtenida
en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
análogos, estos extremos serán apreciados por la Comisión de Racionalización de
Recursos Humanos.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad, que se
hubiera presentado por el cupo de reserva, superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta persona aspirante será incluida por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.11 Las personas aspirantes que soliciten conservar la puntuación de ejercicios
anteriores deberán solicitarlo a través del Registro Electrónico de la AGE en el siguiente
enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. El plazo para solicitar dicha exención se
cerrará el mismo día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
1.12 Las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes
y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de
las actuaciones del proceso selectivo a través de medios electrónicos, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
2.
Requisitos de los candidatos
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, todos los
requisitos de participación que se señalan a continuación:
2.1
Nacionalidad:
2.2 Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II.
En el caso de subespecialidades, se incluye anexo VII de equivalencias de titulaciones.
Grupo profesional 1: las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas
en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia.
cve: BOE-A-2024-24773
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159951
1.10 A quienes participen por el turno de reserva de personas con discapacidad
que superen algún ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación
máxima posible a obtener en el citado ejercicio, se le conservará la puntuación obtenida
en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
análogos, estos extremos serán apreciados por la Comisión de Racionalización de
Recursos Humanos.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad, que se
hubiera presentado por el cupo de reserva, superase los ejercicios y no obtuviese plaza
en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas
aspirantes del sistema de acceso general, esta persona aspirante será incluida por su
orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.11 Las personas aspirantes que soliciten conservar la puntuación de ejercicios
anteriores deberán solicitarlo a través del Registro Electrónico de la AGE en el siguiente
enlace https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, sin perjuicio de lo previsto en
el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas. El plazo para solicitar dicha exención se
cerrará el mismo día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
1.12 Las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes
y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de
las actuaciones del proceso selectivo a través de medios electrónicos, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
2.
Requisitos de los candidatos
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, todos los
requisitos de participación que se señalan a continuación:
2.1
Nacionalidad:
2.2 Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.3 Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II.
En el caso de subespecialidades, se incluye anexo VII de equivalencias de titulaciones.
Grupo profesional 1: las personas aspirantes con titulaciones universitarias obtenidas
en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente certificado de
equivalencia.
cve: BOE-A-2024-24773
Verificable en https://www.boe.es
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.