Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-24774)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3 del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159987
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
2.3 Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II.
En el caso de subespecialidades, se incluye anexo VIII de equivalencias de titulaciones.
Grupos profesionales 1 y 2: las personas aspirantes con titulaciones universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia.
Grupos profesional 3: las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación.
Afecta a todos los grupos: este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
No obstante, en el proceso de Promoción Interna, los trabajadores fijos con cuatro
años de permanencia en el mismo grupo o subgrupo profesional podrán participar en el
proceso selectivo de promoción al grupo o subgrupo inmediatamente superior sin
necesidad de contar con la titulación exigida, siempre que cuenten con la titulación
exigida en el grupo o subgrupo profesional desde el que acceden, exceptuándose los
puestos de trabajo pertenecientes a las especialidades profesionales 1-A, 1-B y 2, o
cuando se trate de puestos de trabajo de especialidades o subespecialidades
profesionales cuyas funciones requieran estar en posesión de una titulación académica o
profesional habilitante. Será de aplicación, en todo caso, lo previsto en la disposición
transitoria tercera del Convenio Colectivo, en su versión consolidada por Resolución
de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo (BOE de 26 de
septiembre).
2.5 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.6 Habilitación: no haber sido separado/separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/
separada o inhabilitado/inhabilitada ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo
grupo profesional o, en su caso, subgrupo profesional, y especialidad o área funcional a
cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido/sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con
discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.7 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
cve: BOE-A-2024-24774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. II.B. Pág. 159987
d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Las personas extranjeras que no estando incluidas en los párrafos anteriores se
encuentren con residencia legal en España.
2.3 Edad: tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
2.4 Titulación: estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el anexo II.
En el caso de subespecialidades, se incluye anexo VIII de equivalencias de titulaciones.
Grupos profesionales 1 y 2: las personas aspirantes con titulaciones universitarias
obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del correspondiente
certificado de equivalencia.
Grupos profesional 3: las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el
extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente credencial de
homologación.
Afecta a todos los grupos: este requisito no se aplicará a las personas aspirantes que
hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las
profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
No obstante, en el proceso de Promoción Interna, los trabajadores fijos con cuatro
años de permanencia en el mismo grupo o subgrupo profesional podrán participar en el
proceso selectivo de promoción al grupo o subgrupo inmediatamente superior sin
necesidad de contar con la titulación exigida, siempre que cuenten con la titulación
exigida en el grupo o subgrupo profesional desde el que acceden, exceptuándose los
puestos de trabajo pertenecientes a las especialidades profesionales 1-A, 1-B y 2, o
cuando se trate de puestos de trabajo de especialidades o subespecialidades
profesionales cuyas funciones requieran estar en posesión de una titulación académica o
profesional habilitante. Será de aplicación, en todo caso, lo previsto en la disposición
transitoria tercera del Convenio Colectivo, en su versión consolidada por Resolución
de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo (BOE de 26 de
septiembre).
2.5 Compatibilidad funcional: poseer la capacidad funcional para el desempeño de
las tareas.
2.6 Habilitación: no haber sido separado/separada, mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado/
separada o inhabilitado/inhabilitada ni pertenecer como personal laboral fijo al mismo
grupo profesional o, en su caso, subgrupo profesional, y especialidad o área funcional a
cuyas pruebas selectivas se presenta.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido/sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
Los aspirantes que se presenten por el cupo de reserva para personas con
discapacidad habrán de tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad
con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
2.7 Será requisito para el acceso y ejercicio de cualesquiera profesiones, oficios y
actividades que impliquen contacto habitual con personas menores de edad, el no haber
sido condenado por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad
cve: BOE-A-2024-24774
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287