Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-24774)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3 del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159988

sexuales tipificados en el título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del
Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el
título VII bis del Código Penal. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones,
oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una
certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
Son profesiones, oficios y actividades que implican contacto habitual con personas
menores de edad, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de
junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, todas
aquellas que por su propia naturaleza y esencia conllevan el trato repetido, directo y
regular y no meramente ocasional con niños, niñas o adolescentes, así como, en todo
caso, todas aquellas que tengan como destinatarios principales a personas menores de
edad.
2.8 Se estará a lo dispuesto en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de
noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las
convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y
militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo
público.
3.

Solicitudes

3.1 De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y
funcionamiento del Sector Público por medios electrónicos, la presentación de solicitudes
y su documentación relacionada se realizará exclusivamente a través de medios
electrónicos.
3.2 Las solicitudes deberán cumplimentarse en el modelo electrónico oficial al que
se accederá a través del Punto de Acceso General en la siguiente URL: http://
administracion.gob.es/PAG/ips.
3.3 La presentación de la solicitud se realizará haciendo uso del servicio Inscripción
de
Pruebas
Selectivas
en
el
Punto
de
Acceso
General
(http://
administracion.gob.es/PAG/ips) siguiendo las instrucciones que se le indiquen, siendo
necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica
Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades. La presentación por esta vía permitirá:
La inscripción en línea del modelo oficial.
Adjuntar documentos a la solicitud.
El pago electrónico de las tasas.
El registro electrónico de la solicitud.

El ingreso del importe se realizará haciendo uso del servicio Inscripción en Pruebas
Selectivas del punto de acceso general (http://administracion.gob.es/PAG/ips) en los
términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo. La constancia de
correcto pago de las tasas estará avalada por el Número de Referencia Completo (NRC)
emitido por la AEAT que figurará en el justificante de registro.
3.4 Si la persona interesada no hubiese utilizado los medios electrónicos, se le
requerirá la correspondiente subsanación, advirtiendo a ella o, en su caso, a su
representante, que, de no ser atendido el requerimiento en el plazo de diez días, se le
tendrá por desistida de su solicitud o se le podrá declarar decaída en su derecho al
trámite correspondiente, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos
previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3.5 Excepcionalmente, las personas aspirantes que por cursar la solicitud en el
extranjero y concurrir una incidencia técnica debidamente acreditada no pudieran realizar
este trámite de forma telemática, podrán cumplimentarlo de forma sustitutoria en papel.
En este caso, las solicitudes podrán cursarse a través de las representaciones
diplomáticas o consulares españolas correspondientes y se acompañarán del
comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen. El ingreso de estas

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