Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal laboral. (BOE-A-2024-24774)
Resolución de 22 de noviembre de 2024, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por promoción interna, como personal laboral fijo de los Grupos Profesionales 1, 2 y 3 del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. II.B. Pág. 159986

1.9 Las personas aspirantes que hubieran superado alguna de las pruebas de la
fase de oposición con una nota superior al 50 por ciento de la calificación máxima
posible a obtener en el citado ejercicio quedarán exentos, a petición propia, de la
realización de la misma en la convocatoria inmediata siguiente, a salvo de posibles
modificaciones sustanciales en el tipo de pruebas, contenido de los temarios u otras
circunstancias análogas así apreciadas por la Comisión de Racionalización de Recursos
Humanos. Esta posibilidad se mantendrá durante un período máximo de cinco años
desde la publicación de la convocatoria de referencia.
1.10 A quienes participen por el turno de reserva de personas con discapacidad
que superen algún ejercicio con una nota superior al 50 por ciento de la calificación
máxima posible a obtener en el citado ejercicio, se le conservará la puntuación obtenida
en la convocatoria inmediata siguiente, siempre y cuando el contenido del temario y la
forma de calificación de los ejercicios en los que se ha conservado la nota sean
análogos, estos extremos serán apreciados por la Comisión de Racionalización de
Recursos Humanos.
En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad, que se
hubiera presentado por el cupo de reserva, superase el proceso y no obtuviese plaza en
el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras personas aspirantes
del sistema de acceso general, esta persona aspirante será incluida por su orden de
puntuación en el sistema de acceso general.
1.11 Los aspirantes que soliciten conservar la puntuación de ejercicios anteriores
deberán solicitarlo a través del Registro Electrónico de la AGE en el siguiente enlace
https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do, sin perjuicio de lo previsto en el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. El plazo para solicitar dicha exención se cerrará el
mismo día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
1.12 Las personas participantes deberán realizar la presentación de las solicitudes
y documentación y, en su caso, la subsanación y los procedimientos de impugnación de
las actuaciones del proceso selectivo a través de medios electrónicos, de conformidad
con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 203/2021, de 30 de
marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos.
2.

Requisitos de los candidatos

Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo, todos los
requisitos de participación que se señalan a continuación.
2.1 Reunir la condición de personal laboral fijo del Consejo de Administración del
Patrimonio Nacional (cualquiera de sus modalidades contractuales) y los requisitos de
titulación y cualificación exigidos, siempre que se lleve, al menos, un año de servicio
efectivo en el puesto de trabajo de la especialidad y, en su caso, subespecialidad desde
la que se accede, no pudiendo participar en las mismas aquellos que ya estén
ostentando la misma especialidad y, en su caso, subespecialidad.
2.2 Nacionalidad:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.
c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o
mayores de dicha edad dependientes.

cve: BOE-A-2024-24774
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Núm. 287