Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24826)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Peñaflor III, de 48,118 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor III, de 48,99 MW, en los términos municipales de San Cebrián de Mazote, Castromonte, Barruelo del Valle, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid).
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160351

que se procederá a emitir una nueva separata a la empresa Parques Eólicos San Lorenzo,
SLU, considerando las afecciones adicionales identificadas.
Bajoz Eólica, SLU, y Hornija Eólica, SLU, ponen de manifiesto la existencia de una
serie de afecciones no consideradas sobre los parques eólicos de su titularidad, P.E. San
Lorenzo C y P.E. San Lorenzo D. Trasladadas las respuestas al promotor, este manifestó
que se procederá a emitir una nueva separata a las empresas afectadas considerando
las afecciones adicionales identificadas.
Preguntados el Ayuntamiento de San Cebrián de Mazote, la Diputación Provincial de
Valladolid, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de
Castilla y León, la Confederación Hidrográfica del Duero, el Ayuntamiento de Peñaflor de
Hornija, el Ayuntamiento de Castromonte, el Ayuntamiento de Barruelo del Valle y el
Ayuntamiento de Torrelobatón, Telefónica España SA, no se ha recibido contestación por
su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto
en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el artículo 125 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la
publicación el 3 de julio de 2024 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 25 de julio
de 2024 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid». No se han recibido
alegaciones.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe en fecha 2 de octubre de 2024.
Durante la tramitación efectuada, en los informes emitidos por Inversiones
Empresariales Vapat, SL, y Ventient Energy Management Services, SL, se pone de
manifiesto la existencia de nuevas entidades a las que consultar a los efectos del
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
En consecuencia, el Área de Industria y Energía lleva a cabo nuevas consultas a
Bajoz Eólica, SLU; Hornija Eólica, SLU, y Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, las cuales
remiten escrito del que no se desprende oposición, y establecen condicionado técnico,
que ha sido aceptado por el promotor.
El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid emitió
informe, correspondiente a la tramitación complementaria realizada, en fecha 23 de
octubre de 2024.
Con fecha 30 de marzo de 2022 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el Real
Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el
marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la
guerra en Ucrania.
Durante la tramitación del procedimiento iniciado de autorización administrativa, con
fecha 28 de abril de 2022, el promotor solicitó la tramitación del procedimiento de
determinación de afección ambiental del proyecto, al amparo del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo.
En virtud del artículo 7 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, el órgano
sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la
determinación de afección ambiental efectuada.
Mediante resolución de fecha 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico,
se formula Informe de Determinación de Afección Ambiental (en adelante, IDAA), en el
sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Peñaflor III» puede continuar con la
correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse efectos
adversos significativos en el medio ambiente que requieran su sometimiento a
procedimiento de evaluación ambiental conforme a la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental.
De acuerdo con lo establecido en el IDAA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, las medidas de seguimiento contempladas en el Estudio

cve: BOE-A-2024-24826
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 287