Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24826)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Peñaflor III, de 48,118 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor III, de 48,99 MW, en los términos municipales de San Cebrián de Mazote, Castromonte, Barruelo del Valle, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 287

Jueves 28 de noviembre de 2024

Sec. III. Pág. 160350

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU,
autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica
Peñaflor III, de 48,118 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de
evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor III, de
48,99 MW, en los términos municipales de San Cebrián de Mazote,
Castromonte, Barruelo del Valle, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija
(Valladolid).

Iberenova Promociones, SAU, en adelante el promotor, con fecha 23 de diciembre
de 2021, subsanada con fecha 5 de mayo de 2022, solicitó autorización administrativa
previa y autorización administrativa de construcción para la instalación solar fotovoltaica
Peñaflor III, de 57,74 MWp, y sus infraestructuras de evacuación, en los términos
municipales de San Cebrián de Mazote, Castromonte, Barruelo del Valle, Torrelobatón y
Peñaflor de Hornija, en la provincia de Valladolid, para su hibridación con el parque
eólico existente Peñaflor III, de 48,99 MW. Con fecha 4 de noviembre de 2022, el
promotor solicita acogerse al procedimiento simplificado de autorización de proyectos de
energías renovables, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del citado Real
Decreto Ley 6/2022, de 29 de marzo.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Valladolid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el
artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, habiéndose solicitado los
correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de
servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda
afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de Red Eléctrica de España, SAU y de I-DE Redes
Eléctricas Inteligentes, SAU, en las que se establecen condicionados técnicos por la
ocupación o el cruzamiento de la instalación con bienes o servicios de su titularidad. Se
ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad
con las mismas.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la
Junta de Castilla y León, en la que indica que el proyecto ya cuenta con un informe
emitido por el Delegado Territorial, en el cual, se informa favorablemente, condicionado a
la ejecución de un control arqueológico de todos los movimientos de tierra del proyecto.
También se establecen medidas correctoras a tener en cuenta durante la ejecución del
proyecto, debiendo presentarse propuesta de actuación para su autorización por parte
de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural. Se ha dado traslado al promotor de
dicha contestación, el cual expresa su conformidad con la misma.
Se ha recibido contestación de la Dirección General de Energía y Minas de la Junta
de Castilla y León, en la que aporta un listado de las instalaciones que se están
tramitando o construyendo en la zona, y que pudieran verse afectadas por el proyecto.
Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual indica que se tendrá en
cuenta la información aportada por el organismo.
Parques Eólicos San Lorenzo, SLU, pone de manifiesto la existencia de una serie de
afecciones no consideradas sobre los parques eólicos de su titularidad, denominados P.E.
San Lorenzo A y P.E. San Lorenzo B. Trasladada la respuesta al promotor, este manifestó

cve: BOE-A-2024-24826
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