Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2024-24826)
Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Iberenova Promociones, SAU, autorización administrativa previa para la instalación solar fotovoltaica Peñaflor III, de 48,118 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, para su hibridación con el parque eólico existente Peñaflor III, de 48,99 MW, en los términos municipales de San Cebrián de Mazote, Castromonte, Barruelo del Valle, Torrelobatón y Peñaflor de Hornija (Valladolid).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160352
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá soterrar los 2,470 km del trazado aéreo propuesto en el estudio de
impacto ambiental, para evitar el riesgo de colisión en el trazado aéreo de la línea de
evacuación.
– La línea de evacuación es subterránea, mayoritariamente, si bien debe respetar
las cañadas, cordeles y veredas por donde el trazado irá paralelo a la zanja para
soterrar. Si fuese el caso, deberán restaurarse y mejorar las lindes con permiso otorgado
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de
la Junta de Castilla y León.
– Los trabajos de soterramiento deberán respetar el trazado, la fisionomía y
estructura de los cauces. Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica
hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y
subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los
márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas
eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la
autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por la Confederación
Hidrográfica del Duero.
– Se incorporará al Plan de Vigilancia Ambiental lo establecido en el Plan Básico de
Gestión del ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada Astudillo».
– La línea de evacuación subterránea soterrada cruza con una parte del Camino de
Santiago, un cruzamiento con la etapa Peñaflor de Hornija-Medina de Río seco,
perteneciente al Camino de Madrid con código ES12a. Se deberán tramitar las
solicitudes de autorización correspondientes ante el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid, debiéndose garantizarse la funcionalidad en todo momento del
tránsito y no se afectarán los demás usos compatibles y complementarios, por lo que si
fuese necesario se diseñarán trazados o desvíos temporales, para finalmente restaurar
en los términos que definen este camino. Durante las obras, el terreno deberá quedar
libre de obstáculos y en condiciones análogas o mejores a las existentes antes de
empezar las mismas.
– Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras que
comporte la realización de la instalación híbrida y sus infraestructuras añadidas; dicho
control deberá contar con la autorización de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de
Cultura de Valladolid de la Junta de Castilla y León, para lo cual será necesario presentar
un proyecto de intervención redactado por un arqueólogo y la solicitud del preceptivo
permiso de actuación. Este tipo de intervención será interrumpido en el supuesto de que
se localizará cualquier e inmediatamente se dará cumplida información de lo acontecido
a la citada Unidad Técnica.
– Del mismo modo, con el fin de aumentar la superficie de hábitats, se deberá
aportar parcelas con una superficie del 10 % de la instalación, a modo de mejora de los
hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias
aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
cve: BOE-A-2024-24826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287
Jueves 28 de noviembre de 2024
Sec. III. Pág. 160352
de Impacto Ambiental (en adelante, EsIA), las aceptadas tras la información pública y las
recogidas en el IDAA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en el IDAA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, establece las condiciones en las
que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la
definición del proyecto de ejecución se deben atender, en particular y entre otras, a las
siguientes condiciones y medidas dispuestas en el IDAA, presentando la documentación
acreditativa de su cumplimiento:
– Se deberá soterrar los 2,470 km del trazado aéreo propuesto en el estudio de
impacto ambiental, para evitar el riesgo de colisión en el trazado aéreo de la línea de
evacuación.
– La línea de evacuación es subterránea, mayoritariamente, si bien debe respetar
las cañadas, cordeles y veredas por donde el trazado irá paralelo a la zanja para
soterrar. Si fuese el caso, deberán restaurarse y mejorar las lindes con permiso otorgado
por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de la Delegación Territorial de Valladolid de
la Junta de Castilla y León.
– Los trabajos de soterramiento deberán respetar el trazado, la fisionomía y
estructura de los cauces. Deberán garantizar la no alteración significativa de la dinámica
hídrica de la zona y asegurar en todo momento la calidad de las aguas superficiales y
subterráneas, garantizando el drenaje de las aguas superficiales, manteniendo los
márgenes limpios, no afectando a la vegetación de la ribera, disponiendo de sistemas
eficiente para la recogida y evacuación de la zona de lluvia. Será necesaria la
autorización para actuaciones en el Dominio Público Hidráulico por la Confederación
Hidrográfica del Duero.
– Se incorporará al Plan de Vigilancia Ambiental lo establecido en el Plan Básico de
Gestión del ZEC «Montes Torozos y Páramos de Torquemada Astudillo».
– La línea de evacuación subterránea soterrada cruza con una parte del Camino de
Santiago, un cruzamiento con la etapa Peñaflor de Hornija-Medina de Río seco,
perteneciente al Camino de Madrid con código ES12a. Se deberán tramitar las
solicitudes de autorización correspondientes ante el Servicio Territorial de Medio
Ambiente de Valladolid, debiéndose garantizarse la funcionalidad en todo momento del
tránsito y no se afectarán los demás usos compatibles y complementarios, por lo que si
fuese necesario se diseñarán trazados o desvíos temporales, para finalmente restaurar
en los términos que definen este camino. Durante las obras, el terreno deberá quedar
libre de obstáculos y en condiciones análogas o mejores a las existentes antes de
empezar las mismas.
– Se llevará a cabo un seguimiento arqueológico de los movimientos de tierras que
comporte la realización de la instalación híbrida y sus infraestructuras añadidas; dicho
control deberá contar con la autorización de la Unidad Técnica del Servicio Territorial de
Cultura de Valladolid de la Junta de Castilla y León, para lo cual será necesario presentar
un proyecto de intervención redactado por un arqueólogo y la solicitud del preceptivo
permiso de actuación. Este tipo de intervención será interrumpido en el supuesto de que
se localizará cualquier e inmediatamente se dará cumplida información de lo acontecido
a la citada Unidad Técnica.
– Del mismo modo, con el fin de aumentar la superficie de hábitats, se deberá
aportar parcelas con una superficie del 10 % de la instalación, a modo de mejora de los
hábitats de la avifauna esteparia, elaborando un Plan de Conservación de esteparias
aprobado y consensuado con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la
Junta de Castilla y León.
Igualmente, cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en
el IDAA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en
una adenda al mismo, con el desglose para la identificación de cada una de las medidas
definidas en el citado IDAA.
cve: BOE-A-2024-24826
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 287