Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159861

irrazonable porque no se sustenta en los criterios que deben regir la interpretación de las
normas, tal y como establece el art. 3 del Código civil. En primer lugar, argumenta que la
norma aplicable es el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020, en la última modificación
operada por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, que afecta al plazo máximo
de suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos cuando esté
acreditada la situación de vulnerabilidad. Para la prolongación de estas medidas, el
legislador hace referencia en el preámbulo de la norma a la persistencia de las adversas
circunstancias económicas, «es necesario atender a la realidad social y económica de
los hogares en el contexto del proceso de mitigación de la dinámica inflacionista y de la
prolongación de las consecuencias de la situación internacional, extendiendo
determinadas medidas de protección [y] [e]n particular, se amplía hasta el 31 de
diciembre de 2024 la suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos
[…]». El empleo del legislador de términos como «extendiendo» y «se amplía» supone
atender a una situación previa ya tenida en cuenta y que aún persiste. En este contexto,
sigue diciendo la fiscal, la interpretación judicial acerca de que no se trata de una
extensión automática de efectos y que hay que hacerlo valer mediante un incidente de
suspensión que, además, es único, resulta contraria a la finalidad de la norma y a la
lógica, por lo que según la fiscal sería una interpretación irrazonable.
Por otra parte, sigue argumentado el Ministerio Fiscal, de la lectura del artículo 1 del
Real Decreto-ley 11/2020 se obtiene otro argumento contrario a la interpretación judicial,
que hace referencia a la posibilidad de instar un incidente de suspensión «se haya
suspendido o no previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado
quinto del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil».
Por último, añade una consideración que estima esencial y prioritaria para la resolución del
recurso, como es que las resoluciones judiciales objeto de amparo no han efectuado
ponderación alguna que atienda al interés superior de los menores afectados por la medida de
lanzamiento. En el caso, está acreditado que la familia de la demandante de amparo, en
situación de vulnerabilidad económica, está compuesta por cinco hijos menores, el menor de
ellos, nacido en 2022, con una discapacidad reconocida.
Concluye la fiscal que la resolución recurrida, «se basa en una interpretación
restrictiva y carente de razonabilidad, que provoca una vulneración del derecho a la
tutela judicial efectiva en los términos anteriormente manifestados. No han ponderado
suficientemente los intereses en conflicto, con especial mención del interés superior de
los menores implicados, pese a reconocer la persistencia de la situación de
vulnerabilidad, y no tiene en cuenta que la ley establece compensaciones económicas a
los propietarios que se ven temporalmente privados de la posesión y disponibilidad de su
inmueble».
9. La Secretaría de Justicia de la Sección Cuarta de este tribunal, dictó diligencia
el 2 de julio de 2024 haciendo constar la recepción del escrito de alegaciones del
Ministerio Fiscal y del procurador don Ignacio Requejo García de Mateo, en nombre y
representación de don Eleuterio Gordo Sainz-Pardo; así como la preclusión del plazo
otorgado a la recurrente sin que esta presentara alegaciones, quedando concluso el
procedimiento.

II.
1.

Fundamentos jurídicos

Objeto del proceso.

a) Se interpone demanda de amparo contra el auto del Juzgado de Primera
Instancia núm. 105 de Madrid, de 6 de febrero de 2024, que desestimó el incidente de
nulidad de actuaciones promovido por la aquí recurrente, que fue demandada en el juicio

cve: BOE-A-2024-24761
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10. Mediante providencia de 17 de octubre de 2024, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 21 del mismo mes y año.