Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159860
8. La fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones
registrado el 1 de julio de 2024, por el que interesó de este tribunal se dictase sentencia
otorgando el amparo solicitado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión, con nulidad del auto de 6 de febrero de 2024, por el que se rechaza la
nulidad de actuaciones planteada en el juicio verbal núm. 995-2022 del Juzgado de
Primera Instancia núm. 105 de Madrid, y la retroacción de actuaciones al momento
previo al dictado de la resolución de 15 de enero de 2024, debiendo dictarse una
resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Luego de resumir los hechos relevantes del caso, el derecho fundamental que se
alega como lesionado (derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, art. 24.1 CE) y
la regulación legal aplicable, el escrito de alegaciones de la fiscal alude a que este
Tribunal Constitucional tiene fijada una consolidada doctrina sobre la motivación de las
resoluciones judiciales, citando las SSTC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 5; 102/2014,
de 23 de junio, FJ 3; 31/2019, de 28 de febrero, FJ 8, y 24/2021, de 15 de febrero, FJ 2.
Seguidamente recoge la doctrina del Tribunal sobre el canon reforzado del deber de
motivación cuando se trata de resoluciones que afectan a la esfera de menores, que
deben estar regidas por el principio constitucional del interés superior del menor, citando
la STC 81/2021, de 19 de abril, FJ 2, y, especialmente, la STC 113/2021, de 31 de mayo,
dictada en un supuesto semejante al de este recurso, por cuanto se trataba de la
denegación de la solicitud de prórroga del lanzamiento de la demandante de amparo de
la vivienda en la que convivía con sus hijos menores, uno de los cuales tenía
discapacidad. En este mismo sentido, cita las SSTC 5/2023, de 20 de febrero, FJ 3,
y 53/2024, de 8 de abril, FJ 3, en orden al interés superior del menor como principio
constitucional y al deber de motivación reforzada. Con relación a la limitación que
supone para el derecho de propiedad la prórroga de la suspensión de los lanzamientos,
el Ministerio Fiscal se refiere a la doctrina de este tribunal en sus recientes SSTC 9/2023,
de 22 de febrero, FJ 4, y 15/2023, de 7 de marzo, FJ 6, que resuelven sendos recursos
de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, con relación a las medidas de suspensión de procedimientos de desahucio y
lanzamientos. Según el escrito, con referencia a esta doctrina, estamos «ante una
medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal, que
no tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la
vivienda, ni afecta a su contenido esencial. Una medida que responde a una finalidad de
interés social –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como
consecuencia de la crisis generada por el COVID-19–, que incide mínimamente y de
forma temporal sobre la posesión o capacidad de disposición, incidencia que además
podrá ser objeto de compensación económica, como se desprende de las disposiciones
adicionales segunda y tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre».
También hace referencia a la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, en concreto a la STS 1797/2017, de 23 de noviembre,
(ECLI:ES:TS:2017:4211) que considera incompatible con la debida protección jurídica de los
derechos e intereses de los menores la resolución dictada por un juzgado de lo contenciosoadministrativo de autorización de entrada forzosa en un domicilio, por considerar que no se
encontraba suficientemente motivada y no haber efectuado un juicio acerca de la aplicación del
principio de proporcionalidad sobre la afectación que implica la resolución dictada en los
derechos de los menores. Esta doctrina ha sido desarrollada en resoluciones posteriores del
Tribunal Supremo, en las que se precisa la jurisprudencia sobre la aplicación del principio de
proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar para
proceder al desalojo cuando residan menores de edad, en relación con la afectación de sus
derechos e intereses [STS 950/2023, de 10 de julio, (ECLI:ES:TS:2023:3190)].
Trasladada esa doctrina al caso concreto, argumenta la fiscal que la interpretación
realizada por el juzgado acerca de que solo cabe un incidente de suspensión del
lanzamiento y que, por tanto, no se prevé en la norma la suspensión automática del
procedimiento de desahucio en cualquier circunstancia, lo que determinaría el rechazo
de la solicitud del recurrente al haber instado hasta tres incidentes de suspensión, resulta
cve: BOE-A-2024-24761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159860
8. La fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó escrito de alegaciones
registrado el 1 de julio de 2024, por el que interesó de este tribunal se dictase sentencia
otorgando el amparo solicitado por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión, con nulidad del auto de 6 de febrero de 2024, por el que se rechaza la
nulidad de actuaciones planteada en el juicio verbal núm. 995-2022 del Juzgado de
Primera Instancia núm. 105 de Madrid, y la retroacción de actuaciones al momento
previo al dictado de la resolución de 15 de enero de 2024, debiendo dictarse una
resolución respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
Luego de resumir los hechos relevantes del caso, el derecho fundamental que se
alega como lesionado (derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión, art. 24.1 CE) y
la regulación legal aplicable, el escrito de alegaciones de la fiscal alude a que este
Tribunal Constitucional tiene fijada una consolidada doctrina sobre la motivación de las
resoluciones judiciales, citando las SSTC 27/2013, de 11 de febrero, FJ 5; 102/2014,
de 23 de junio, FJ 3; 31/2019, de 28 de febrero, FJ 8, y 24/2021, de 15 de febrero, FJ 2.
Seguidamente recoge la doctrina del Tribunal sobre el canon reforzado del deber de
motivación cuando se trata de resoluciones que afectan a la esfera de menores, que
deben estar regidas por el principio constitucional del interés superior del menor, citando
la STC 81/2021, de 19 de abril, FJ 2, y, especialmente, la STC 113/2021, de 31 de mayo,
dictada en un supuesto semejante al de este recurso, por cuanto se trataba de la
denegación de la solicitud de prórroga del lanzamiento de la demandante de amparo de
la vivienda en la que convivía con sus hijos menores, uno de los cuales tenía
discapacidad. En este mismo sentido, cita las SSTC 5/2023, de 20 de febrero, FJ 3,
y 53/2024, de 8 de abril, FJ 3, en orden al interés superior del menor como principio
constitucional y al deber de motivación reforzada. Con relación a la limitación que
supone para el derecho de propiedad la prórroga de la suspensión de los lanzamientos,
el Ministerio Fiscal se refiere a la doctrina de este tribunal en sus recientes SSTC 9/2023,
de 22 de febrero, FJ 4, y 15/2023, de 7 de marzo, FJ 6, que resuelven sendos recursos
de inconstitucionalidad sobre el artículo 1 bis del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de
marzo, con relación a las medidas de suspensión de procedimientos de desahucio y
lanzamientos. Según el escrito, con referencia a esta doctrina, estamos «ante una
medida limitada en cuanto a su ámbito de aplicación subjetivo, objetivo y temporal, que
no tiene por objeto una regulación directa y general del derecho de propiedad de la
vivienda, ni afecta a su contenido esencial. Una medida que responde a una finalidad de
interés social –la protección de las personas en situación de vulnerabilidad como
consecuencia de la crisis generada por el COVID-19–, que incide mínimamente y de
forma temporal sobre la posesión o capacidad de disposición, incidencia que además
podrá ser objeto de compensación económica, como se desprende de las disposiciones
adicionales segunda y tercera del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre».
También hace referencia a la doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Supremo, en concreto a la STS 1797/2017, de 23 de noviembre,
(ECLI:ES:TS:2017:4211) que considera incompatible con la debida protección jurídica de los
derechos e intereses de los menores la resolución dictada por un juzgado de lo contenciosoadministrativo de autorización de entrada forzosa en un domicilio, por considerar que no se
encontraba suficientemente motivada y no haber efectuado un juicio acerca de la aplicación del
principio de proporcionalidad sobre la afectación que implica la resolución dictada en los
derechos de los menores. Esta doctrina ha sido desarrollada en resoluciones posteriores del
Tribunal Supremo, en las que se precisa la jurisprudencia sobre la aplicación del principio de
proporcionalidad en los supuestos de autorización de entrada en un domicilio familiar para
proceder al desalojo cuando residan menores de edad, en relación con la afectación de sus
derechos e intereses [STS 950/2023, de 10 de julio, (ECLI:ES:TS:2023:3190)].
Trasladada esa doctrina al caso concreto, argumenta la fiscal que la interpretación
realizada por el juzgado acerca de que solo cabe un incidente de suspensión del
lanzamiento y que, por tanto, no se prevé en la norma la suspensión automática del
procedimiento de desahucio en cualquier circunstancia, lo que determinaría el rechazo
de la solicitud del recurrente al haber instado hasta tres incidentes de suspensión, resulta
cve: BOE-A-2024-24761
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Núm. 286