Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159859

4. La Sala Segunda de este Tribunal Constitucional dictó providencia el 11 de
marzo de 2024 del siguiente tenor:
«La Sala ha examinado el recurso de amparo y ha acordado admitirlo a trámite,
apreciando que ofrece especial transcendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) por los
siguientes motivos:
a) El recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho fundamental
sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)].
b) El asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una cuestión
jurídica de relevante y general repercusión social o económica [STC 155/2009, FJ 2 g)].
Por ello, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 51 LOTC, diríjase atenta
comunicación al Juzgado de Primera Instancia núm. 105 de Madrid a fin de que, en
plazo que no exceda de diez días, remita testimonio de las actuaciones correspondientes
al juicio verbal núm. 995-2022; debiendo previamente emplazarse, para que en el plazo
de diez días puedan comparecer, si lo desean, en el recurso de amparo a quienes
hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo.
De conformidad con lo previsto en el artículo 56.6 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional, reuniendo el presente recurso las circunstancias que en el mismo se
recogen de urgencia excepcional, se acuerda, inaudita parte, la suspensión de la
diligencia de lanzamiento prevista para el día 12 de marzo de 2024 a las 10:30 horas,
para lo cual líbrese oficio al Juzgado de Primera Instancia núm. 105 de Madrid.
Contra el particular de la suspensión cautelarísima acordada podrá impugnarse por
el Ministerio Fiscal y las partes personadas por término de cinco días.
Con testimonio de la presente resolución y de los particulares necesarios, fórmese
pieza separada para la tramitación de la suspensión acordada.»
La medida cautelar de suspensión del lanzamiento no fue objeto de impugnación ni
por el Ministerio Fiscal ni por las partes personadas.
5. El 7 de mayo de 2024, se presentó escrito por el procurador de los tribunales don
Ignacio Requejo García de Mateo, en representación de don Eleuterio Gordo SainzPardo, solicitando se le tuviera por comparecido y parte en el recurso.
6. Mediante diligencia de ordenación de 10 de mayo de 2024, la Secretaría de
Justicia de la Sección Cuarta de este tribunal tuvo por personado al procurador don
Ignacio Requejo García de Mateo, para actuar en nombre y representación de don
Eleuterio Gordo Sainz-Pardo y acordó conceder a las partes personadas y al Ministerio
Fiscal un plazo común de veinte días, a fin de que pudieran formular alegaciones
conforme determina el artículo 52.1 LOTC.
7. La representación procesal de don Eleuterio Gordo Sainz-Pardo presentó su
escrito el 12 de junio de 2024, por el que se opuso a la estimación del recurso de
amparo. Argumenta que el auto de desestimación del incidente excepcional de nulidad
de actuaciones se encuentra debidamente motivado a la luz de la doctrina de este
tribunal, citando la STC 151/2022, de 30 de noviembre, y permite saber sobre qué
presupuestos legales se produjo el rechazo del incidente dando respuesta al mismo. De
esta forma, el auto recurrido cumple la función de tutela y defensa de los derechos
fundamentales que tiene asignada, con cita de la STC 102/2020, de 21 de septiembre. El
recurso de amparo ante este tribunal, según expone el escrito de oposición, «no es una
instancia de revisión que permita el control jurídico de las decisiones judiciales, en
función de su corrección desde el punto de vista legal. El desarrollo del procedimiento, la
fijación y valoración del supuesto de hecho, la interpretación de la legalidad ordinaria y
su aplicación al caso concreto son competencia de los jueces ordinarios y su control y
revisión no corresponde a [este] tribunal […]».

cve: BOE-A-2024-24761
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 286