Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159858

administraciones públicas competentes hayan adoptado las medidas adecuadas para
satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que
garanticen su acceso a una vivienda digna, y la administración pública no puede cargar
en los particulares la obligación pública de proveer de viviendas sociales para la
población vulnerable, pues en este caso concreto la actora lleva privada de su vivienda
por expiración de plazo del arriendo desde el 30 de abril de 2022”.
En definitiva, no se ha cometido arbitrariedad alguna ni se ha causado indefensión a
la demandada, puesto que se ha aplicado el texto legal que se acaba de transcribir, que
habla de un incidente de suspensión, es decir, no establece la suspensión automática del
procedimiento de desahucio en cualquier circunstancia, y en el presente procedimiento la
demandada ha instado ya tres incidentes de suspensión, por lo que ha agotado la
previsión legal.»
3. La demanda de amparo impugna el auto dictado por el juzgado encargado del
procedimiento de desahucio, de 6 de febrero de 2024, desestimatorio de la nulidad de
actuaciones. Denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin
indefensión (art. 24.1 CE) en relación con el «principio de legalidad», al considerar que la
decisión judicial adoptada es arbitraria por apartarse del contenido de la norma.
Argumenta, en este sentido, que el auto resolutorio del incidente de nulidad no adopta la
medida que fundamenta la promulgación del Real Decreto-ley 8/2023 alegado,
basándose en que la parte recurrente había promovido un supuesto tercer incidente de
suspensión, cuando, en realidad, lo que había solicitado era la suspensión del
lanzamiento en base a lo dispuesto en dicho texto legal, dentro del único incidente de
suspensión tramitado en el procedimiento. Argumenta, también, que los decretos-leyes
que prorrogan la suspensión de los lanzamientos no se emiten en función de si se han
producido suspensiones previas o no, sino con arreglo a los límites temporales que
establece la propia norma. Añade que la interpretación judicial fundada en que se haya
promovido uno o más incidentes de suspensión para acordar uno u otro efecto, desvirtúa
el espíritu de la ley, y es que, continúa la demanda, «de aceptarse el razonamiento
esgrimido por el juez de instancia, y que los sucesivos reales decretos-leyes se dejaran
de aplicar respecto de los lanzamientos ya suspendidos una vez, estos carecerían
completamente de su sentido de prórroga legal».
Invoca, asimismo la demanda, como doctrina infringida la de las SSTC 9/2023, de 22
de febrero, y 15/2023, de 7 de marzo, en orden al contenido esencial del derecho de
propiedad privada (art. 33 CE) cuya fijación no puede hacerse desde la exclusiva
consideración subjetiva del derecho o de los intereses individuales que a esta subyacen,
sino que debe incluir igualmente la necesaria referencia a la función social como parte
integrante del derecho mismo; y, también, en orden al carácter temporal de los reales
decretos leyes aprobados, que impide considerar que su objeto sea una regulación
directa y general del derecho de propiedad de la vivienda o que afecten a su contenido
esencial.
En el suplico de la demanda se solicita de este tribunal el dictado de una sentencia
estimatoria del amparo que declare la nulidad del auto de 6 de febrero de 2024 del
Juzgado de Primera Instancia núm. 105 de Madrid, que se reconozca a doña Fátima el
Kmiri y a su familia su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y a no sufrir
indefensión y se retrotraiga el procedimiento de desahucio al momento inmediatamente
anterior al dictado del auto de 15 de enero de 2024 en el que se denegó la suspensión
del lanzamiento señalado para el día 12 de marzo de 2024, acordándose la suspensión
del lanzamiento de la recurrente y su familia en situación de vulnerabilidad hasta el 31 de
diciembre de 2024, de acuerdo a lo dispuesto en el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre. Mediante otrosí digo también solicita, en virtud de la gravedad y urgencia de
la situación, la suspensión cautelar del lanzamiento fijado para el 12 de marzo de 2024,
pues su ejecución conllevaría daños y perjuicios irreparables para la recurrente y su
familia, en particular a sus cinco hijos menores, que verían lesionado su interés superior,
con especial referencia a la discapacidad del 35 por 100 diagnosticada a su hijo menor,
de un año y dos meses de edad.

cve: BOE-A-2024-24761
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Núm. 286