Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159857

o) Frente al auto de 15 de enero de 2024, la recurrente promovió incidente de
nulidad de actuaciones mediante escrito de 18 de enero de 2024. En este escrito alega
que el órgano judicial no ha aplicado el Real Decreto-ley 11/2020, modificado por el Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de noviembre, que amplía el plazo de suspensión de los
procedimientos de desahucio y lanzamientos de las familias vulnerables hasta el 31 de
diciembre de 2024, basándose en que la parte había promovido un tercer incidente de
suspensión, cuando la realidad es que lo que se había solicitado era la suspensión del
lanzamiento en base a lo dispuesto en dicho precepto del texto legal. Argumenta,
además, que los decretos de suspensión de lanzamientos no se han dictado en función
de si se han producido suspensiones previas o no, sino con arreglo a los límites
temporales que marca la norma y, en este sentido, ninguno de los reales decretos leyes
posteriores al Real Decreto-ley 11/2020, han aludido a la situación de que existieran
suspensiones anteriores, sino que la norma se refiere a las suspensiones de los
lanzamientos hasta el plazo legal fijado sin más condicionantes. De esta forma, no
aplicar el Real Decreto-ley invocado, constituye, según este incidente, una decisión
judicial arbitraria y vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).
p) El juzgado a quo, tras la tramitación del incidente, dictó auto el 6 de febrero
de 2024, en sentido desestimatorio. El auto niega que la interpretación realizada del Real
Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, sea arbitraria y que la aplicación de dicha norma
implique una suspensión automática del lanzamiento. Con remisión a la fundamentación
expuesta en el auto de 15 de enero de 2024, que reiteraba la del anterior auto de 19 de
diciembre de 2023, argumenta que el Real Decreto-ley 8/2023, al igual que los anteriores
que se han dictado cuyo texto es idéntico y que han venido prorrogando estas medidas
de suspensión y paralización de los desahucios y lanzamientos desde que se declaró la
pandemia del COVID-19, solo permiten al arrendatario instar un único incidente de
suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento y en el presente caso la
demandada ya había planteado previamente tres incidentes de suspensión por
vulnerabilidad, sin que por las administraciones públicas competentes se hubieran
adoptado las medidas adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de esas
personas en situación de vulnerabilidad. Esta es su argumentación literal:
«El auto cuya nulidad se interesa no es arbitrario, sino que aplica e interpreta el Real
Decreto[-ley] 8/2023, de 27 de noviembre de 2023, que contiene el mismo texto que se
ha ido sucediendo a lo largo de los reales decretos [leyes] que han ido ampliando los
periodos de suspensión de los desahucios y lanzamientos. La aplicación de este decreto
no supone una suspensión automática, sino que dice textualmente: “Desde la entrada en
vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de diciembre de 2024, en todos los
juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el
arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que pretendan recuperar
la posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos
establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto
en este artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento
ante el juzgado por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le
imposibilite encontrar una alternativa habitacional para sí y para las personas con las que
conviva”.
Como ya se razonó en el auto de 15 de enero de 2024 “No obstante, a pesar de la
deficiente técnica legislativa, lo cierto es que el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, al igual que los anteriores que han venido prorrogando estas medidas de
suspensión y paralización de los desahucios y lanzamientos desde que se declaró la
pandemia del COVID-19, solo permite al arrendatario instar un incidente de suspensión
extraordinaria del desahucio o lanzamiento, y en el presente caso la demandada ya
había planteado previamente el incidente de suspensión por vulnerabilidad solicitando la
paralización del procedimiento hasta el 30 de junio de 2023, lo que así se acordó por
auto de 24 de marzo de 2023. En definitiva, se ha suspendido un lanzamiento sin que las

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Núm. 286