Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159856
establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este
artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el juzgado
por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una
alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal dejarán de surtir efecto en todo caso el 30 de junio de 2023”.
La finalidad del incidente es que “durante el plazo máximo de suspensión fijado, las
administraciones públicas competentes deberán, caso de quedar constatada la
vulnerabilidad económica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios
sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de
la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna.
Una vez adoptadas dichas medidas la administración competente habrá de comunicarlo
inmediatamente al tribunal competente, y el juez deberá dictar en el plazo máximo de
tres días auto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento y el
correspondiente lanzamiento”.
Para ello el solicitante de la suspensión debe cumplir unos requisitos subjetivos
previstos en el artículo 5.a) y b) del Real Decreto-ley 11/2020, y objetivos de
documentación del artículo 6.1 del Real Decreto[-ley] 11/2020, de 31 de marzo.
Con la documentación aportada al incidente, así como del informe social cumplimentado
por los servicios sociales se pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de la demandada.
No obstante, a pesar de la deficiente técnica legislativa, que ha generado serias dudas sobre la
vigencia de las medidas más allá del 30 de junio de 2023, lo cierto es que el Real Decretoley 2/2022, de 22 de febrero, al igual que los anteriores que han venido prorrogando estas
medidas de suspensión y paralización de los desahucios y lanzamientos desde que se declaró
la pandemia del covid-19, solo permite al arrendatario instar un incidente de suspensión
extraordinaria del desahucio o lanzamiento, y en el presente caso la demandada ya había
planteado previamente el incidente de suspensión por vulnerabilidad solicitando la paralización
del procedimiento hasta el 30 de junio de 2023. En definitiva, se ha suspendido un lanzamiento
sin que las administraciones públicas competentes hayan adoptado las medidas adecuadas
para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que
garanticen su acceso a una vivienda digna, y la administración pública no puede cargar en los
particulares la obligación pública de proveer de viviendas sociales para la población vulnerable,
pues en este caso concreto la actora lleva privada de su vivienda por expiración de plazo del
arriendo desde el 15 de marzo de 2022.
Por todo lo razonado, básicamente por tratarse del segundo incidente de suspensión
solicitado, cuando el Real Decreto-ley solo se refiere al planteamiento de un solo
incidente, procede desestimar el incidente de suspensión.»
Por decreto de 21 de diciembre de 2023, el letrado de la administración de justicia
desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente el 24 de noviembre
de 2023, remitiéndose a la fundamentación y fallo del anterior auto.
n) Tras la convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el que se
acordó ampliar el plazo de suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos de
personas en situación de vulnerabilidad hasta el día 31 de diciembre de 2024, por la
representación de la demandante de amparo, el 11 de enero de 2024, se presentó nuevo escrito
solicitando la suspensión del lanzamiento señalado para el 12 de marzo de 2024.
ñ) Por auto de 15 de enero de 2024, el juzgado de primera instancia acordó no
haber lugar a la suspensión del lanzamiento, con la misma fundamentación del auto
anterior de 19 de diciembre de 2023, si bien con referencia al Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, ultima norma que modifica el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo. En su argumentación resalta que la parte demandada ya había
planteado previamente el incidente de suspensión por vulnerabilidad; de hecho, declara
que este era el tercer incidente, y el procedimiento ya había estado paralizado sin que
por las administraciones públicas competentes se hubieran adoptado las medidas
adecuadas para satisfacer esta necesidad habitacional.
cve: BOE-A-2024-24761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159856
establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
enjuiciamiento civil, la persona arrendataria podrá instar, de conformidad con lo previsto en este
artículo, un incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el juzgado
por encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una
alternativa habitacional para sí y para las personas con las que conviva.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal dejarán de surtir efecto en todo caso el 30 de junio de 2023”.
La finalidad del incidente es que “durante el plazo máximo de suspensión fijado, las
administraciones públicas competentes deberán, caso de quedar constatada la
vulnerabilidad económica, adoptar las medidas indicadas en el informe de servicios
sociales u otras que consideren adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de
la persona en situación de vulnerabilidad que garanticen su acceso a una vivienda digna.
Una vez adoptadas dichas medidas la administración competente habrá de comunicarlo
inmediatamente al tribunal competente, y el juez deberá dictar en el plazo máximo de
tres días auto acordando el levantamiento de la suspensión del procedimiento y el
correspondiente lanzamiento”.
Para ello el solicitante de la suspensión debe cumplir unos requisitos subjetivos
previstos en el artículo 5.a) y b) del Real Decreto-ley 11/2020, y objetivos de
documentación del artículo 6.1 del Real Decreto[-ley] 11/2020, de 31 de marzo.
Con la documentación aportada al incidente, así como del informe social cumplimentado
por los servicios sociales se pone de manifiesto la situación de vulnerabilidad de la demandada.
No obstante, a pesar de la deficiente técnica legislativa, que ha generado serias dudas sobre la
vigencia de las medidas más allá del 30 de junio de 2023, lo cierto es que el Real Decretoley 2/2022, de 22 de febrero, al igual que los anteriores que han venido prorrogando estas
medidas de suspensión y paralización de los desahucios y lanzamientos desde que se declaró
la pandemia del covid-19, solo permite al arrendatario instar un incidente de suspensión
extraordinaria del desahucio o lanzamiento, y en el presente caso la demandada ya había
planteado previamente el incidente de suspensión por vulnerabilidad solicitando la paralización
del procedimiento hasta el 30 de junio de 2023. En definitiva, se ha suspendido un lanzamiento
sin que las administraciones públicas competentes hayan adoptado las medidas adecuadas
para satisfacer la necesidad habitacional de la persona en situación de vulnerabilidad que
garanticen su acceso a una vivienda digna, y la administración pública no puede cargar en los
particulares la obligación pública de proveer de viviendas sociales para la población vulnerable,
pues en este caso concreto la actora lleva privada de su vivienda por expiración de plazo del
arriendo desde el 15 de marzo de 2022.
Por todo lo razonado, básicamente por tratarse del segundo incidente de suspensión
solicitado, cuando el Real Decreto-ley solo se refiere al planteamiento de un solo
incidente, procede desestimar el incidente de suspensión.»
Por decreto de 21 de diciembre de 2023, el letrado de la administración de justicia
desestimó el recurso de reposición interpuesto por la recurrente el 24 de noviembre
de 2023, remitiéndose a la fundamentación y fallo del anterior auto.
n) Tras la convalidación del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, en el que se
acordó ampliar el plazo de suspensión de los procedimientos de desahucio y lanzamientos de
personas en situación de vulnerabilidad hasta el día 31 de diciembre de 2024, por la
representación de la demandante de amparo, el 11 de enero de 2024, se presentó nuevo escrito
solicitando la suspensión del lanzamiento señalado para el 12 de marzo de 2024.
ñ) Por auto de 15 de enero de 2024, el juzgado de primera instancia acordó no
haber lugar a la suspensión del lanzamiento, con la misma fundamentación del auto
anterior de 19 de diciembre de 2023, si bien con referencia al Real Decreto-ley 8/2023,
de 27 de diciembre, ultima norma que modifica el art. 1 del Real Decreto-ley 11/2020,
de 31 de marzo. En su argumentación resalta que la parte demandada ya había
planteado previamente el incidente de suspensión por vulnerabilidad; de hecho, declara
que este era el tercer incidente, y el procedimiento ya había estado paralizado sin que
por las administraciones públicas competentes se hubieran adoptado las medidas
adecuadas para satisfacer esta necesidad habitacional.
cve: BOE-A-2024-24761
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Núm. 286