Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159855

Por tanto, la familia arrendataria cumple los parámetros a que se refiere el
artículo 5.a) del Real Decreto-ley 11/2022, ya que la renta arrendaticia, que está en 500
euros más los gastos y suministros básicos, resulta superior al 35 por 100 de los
ingresos netos que percibe el conjunto de los miembros de la unidad familiar, tal como
prevé el apartado b) del art 5 del Real Decreto-ley 11/2020, en concreto en este caso la
renta mensual le supone un 45,45 por 100 de los ingresos familiares, por lo que resulta
acreditada la situación de vulnerabilidad.
Por otro lado, la finalidad del incidente es valorar si el arrendador también está en
situación vulnerable, y en su caso cuál de las dos debe primar, habiendo reconocido el
arrendador en el interrogatorio practicado en la vista que, entre su empresa Antecesores
y Predecesores, SL, que comparte con su esposa, y los pisos que tiene el actor en
propiedad como persona física, todos ellos en el mismo edificio de la vivienda objeto de
este procedimiento, suman en total quince viviendas, aunque de renta antigua.
No obstante, las medidas de suspensión que se establecen con carácter
extraordinario y temporal en el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, en todo
caso, dejarán de surtir efecto desde el 30 de junio de 2023, por lo que resulta procedente
suspender el lanzamiento del 4 de mayo de 2023, pudiendo la actora solicitar el
lanzamiento en el segundo semestre de 2023.»
k) Previa solicitud del demandante en la instancia de fecha 17 de octubre de 2023,
por diligencia de ordenación de 17 de noviembre de 2023, el letrado de la administración
de justicia del mismo órgano judicial acordó pedir fecha y hora de lanzamiento al servicio
común de actos de comunicación y ejecución de Madrid.
l) Por escrito de 23 de noviembre de 2023, la representación procesal de doña
Fátima El Kmiri promovió incidente de suspensión extraordinaria del lanzamiento por
vulnerabilidad económica de la demandada y de su unidad familiar. En el escrito se
expone que la unidad familiar de la señora El Kmiri viene integrada por su esposo y cinco
hijos, el último de los cuales, nacido el 15 de diciembre de 2022, padece una minusvalía
del 35 por 100, síndrome de down, y arritmias cardiacas, que precisan asistencia
hospitalaria semanal. También se expone que los ingresos brutos mensuales de la
unidad familiar ascienden a 846,86 euros. Solicita que, tras los trámites pertinentes, se
dicte resolución acordando la suspensión del procedimiento durante el periodo legal de
la suspensión de los lanzamientos establecida hasta el 31 de diciembre de 2023 y sus
posibles prórrogas, y/o hasta que la Comunidad de Madrid resuelva la solicitud de
vivienda pública presentada por la señora El Kmiri ante el Instituto de la Vivienda de
Madrid (IVIMA), dada la vulnerabilidad económica de la recurrente y su familia.
Con la misma argumentación que la vertida en el incidente, esa representación
interpuso recurso de reposición frente a la diligencia de ordenación de 17 de noviembre
de 2023, mediante escrito de 24 de noviembre de 2023. En el suplico del escrito se
volvía a pedir la suspensión del procedimiento durante la suspensión legal de los
lanzamientos establecida hasta el 31 de diciembre de 2023 y sus posibles prórrogas, y/o
hasta que la Comunidad de Madrid resuelva la solicitud de vivienda pública presentada
por la señora El Kmiri ante el IVIMA, dada la vulnerabilidad económica de la recurrente y
su familia.
m) Por auto de 19 de diciembre de 2023, el Juzgado de Primera Instancia acordó
no haber lugar a la suspensión del lanzamiento señalado para el 12 de marzo de 2024.
Este auto contiene la siguiente argumentación:
«Único. Conforme al Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, que modifica el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes
complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al covid-19 “Desde la
entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2022, en todos
los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de renta o cantidades debidas por el
arrendatario, o la expiración del plazo de duración de contratos suscritos conforme a la
Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, que pretendan recuperar la
posesión de la finca, se haya suspendido o no previamente el proceso en los términos

cve: BOE-A-2024-24761
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Núm. 286