Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159854
pretensión, interesó la suspensión del procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2022,
al amparo del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, en concordancia con el
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con el artículo 441.5 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC), en virtud de la prórroga establecida en el Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, al tratarse de una familia vulnerable, con cinco hijos, de los
cuales solo uno vive de forma independiente fuera del hogar, encontrándose, además,
doña Fátima El Kmiri embarazada en ese momento.
d) El Juzgado de Primera Instancia dictó providencia, el 5 de septiembre de 2022,
teniendo por contestada la demanda y acordando la suspensión del procedimiento hasta
el 31 de diciembre de 2022 por aplicación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Esta resolución también ordenó recabar los informes sociales correspondientes.
El informe emitido por la trabajadora social, de fecha 22 de septiembre de 2022, en el
apartado de valoración consideró que se trataba de una «unidad familiar numerosa, en
situación de vulnerabilidad y riesgo social por carencia de recursos económicos para
acceder a vivienda estable en el mercado libre».
e) Por providencia de 18 de octubre de 2022, el juzgado a quo tuvo por recibido el
informe social de situación de vulnerabilidad, acordó el señalamiento para la vista del
juicio el día 20 de diciembre de 2022 y la fecha de lanzamiento para el día 18 de enero
de 2023, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 438.5 LEC.
f) La representación procesal de doña Fátima El Kmiri interpuso, el 19 de octubre
de 2022, recurso de reposición contra la providencia de 18 de octubre de 2022, alegando
que el juzgado no se había pronunciado sobre la suspensión del procedimiento solicitada
en el escrito de contestación a la demanda.
Evacuado traslado del recurso e impugnado el mismo por la parte demandante en la
instancia, el juzgado de primera instancia dictó, el 22 de noviembre de 2022, auto estimatorio
del recurso, argumentando que la providencia recurrida contradecía la anterior de 5 de
septiembre de 2022, que acordaba la suspensión de la tramitación hasta el 31 de diciembre
de 2022, por aplicación del Real Decreto-ley 11/2022. Por esta razón, al estar suspendido el
procedimiento hasta esa fecha no podía celebrarse la vista el 20 de diciembre de 2022 y, no
disponiendo el juzgado de fechas para celebrar la vista antes del lanzamiento señalado para
el 18 de enero de 2023, se acordó también la suspensión de este acto.
g) Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2023, el letrado de la
administración de justicia del juzgado a quo, comunicó a las partes la nueva fecha fijada
para la vista del juicio, el día 23 de marzo de 2023, y la nueva fecha de lanzamiento, el 4
de mayo de 2023.
h) En la vista del juicio, la representación de doña Fátima El Kmiri interesó la
suspensión del lanzamiento conforme al Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre,
que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
covid-19.
i) Celebrada la vista, el órgano judicial dictó sentencia, el 24 de marzo de 2023, por
la que estimó la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre
las partes, por expiración del plazo.
j) El mismo día en que se dictó la sentencia, el juzgado dictó un auto por el que
acordó la suspensión del lanzamiento señalado para el 4 de mayo de 2023, con la
siguiente argumentación:
«Con la documentación aportada se acredita que la demandada vive actualmente en
la vivienda objeto del arrendamiento, que tiene según la sentencia dictada una renta
mensual de 500 euros. Además, conviven en la vivienda en la actualidad la demandada,
su esposo y cinco hijos, de corta edad, según refleja el certificado de empadronamiento
(documento núm. 1 contestación), de los seis hijos en total ya que una de ellas se ha
independizado. La unidad familiar, según el informe de los servicios sociales, solo cuenta
con los ingresos del padre que ascienden a 1100 euros (documento núm. 8 y 9
contestación), mientras que la madre está buscando trabajo, estando inscrita en el INEM
(documento núm. 5 contestación).
cve: BOE-A-2024-24761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159854
pretensión, interesó la suspensión del procedimiento hasta el 31 de diciembre de 2022,
al amparo del Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, en concordancia con el
Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en relación con el artículo 441.5 de la Ley de
Enjuiciamiento Civil (LEC), en virtud de la prórroga establecida en el Real Decretoley 11/2022, de 25 de junio, al tratarse de una familia vulnerable, con cinco hijos, de los
cuales solo uno vive de forma independiente fuera del hogar, encontrándose, además,
doña Fátima El Kmiri embarazada en ese momento.
d) El Juzgado de Primera Instancia dictó providencia, el 5 de septiembre de 2022,
teniendo por contestada la demanda y acordando la suspensión del procedimiento hasta
el 31 de diciembre de 2022 por aplicación del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio.
Esta resolución también ordenó recabar los informes sociales correspondientes.
El informe emitido por la trabajadora social, de fecha 22 de septiembre de 2022, en el
apartado de valoración consideró que se trataba de una «unidad familiar numerosa, en
situación de vulnerabilidad y riesgo social por carencia de recursos económicos para
acceder a vivienda estable en el mercado libre».
e) Por providencia de 18 de octubre de 2022, el juzgado a quo tuvo por recibido el
informe social de situación de vulnerabilidad, acordó el señalamiento para la vista del
juicio el día 20 de diciembre de 2022 y la fecha de lanzamiento para el día 18 de enero
de 2023, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 438.5 LEC.
f) La representación procesal de doña Fátima El Kmiri interpuso, el 19 de octubre
de 2022, recurso de reposición contra la providencia de 18 de octubre de 2022, alegando
que el juzgado no se había pronunciado sobre la suspensión del procedimiento solicitada
en el escrito de contestación a la demanda.
Evacuado traslado del recurso e impugnado el mismo por la parte demandante en la
instancia, el juzgado de primera instancia dictó, el 22 de noviembre de 2022, auto estimatorio
del recurso, argumentando que la providencia recurrida contradecía la anterior de 5 de
septiembre de 2022, que acordaba la suspensión de la tramitación hasta el 31 de diciembre
de 2022, por aplicación del Real Decreto-ley 11/2022. Por esta razón, al estar suspendido el
procedimiento hasta esa fecha no podía celebrarse la vista el 20 de diciembre de 2022 y, no
disponiendo el juzgado de fechas para celebrar la vista antes del lanzamiento señalado para
el 18 de enero de 2023, se acordó también la suspensión de este acto.
g) Por diligencia de ordenación de 9 de enero de 2023, el letrado de la
administración de justicia del juzgado a quo, comunicó a las partes la nueva fecha fijada
para la vista del juicio, el día 23 de marzo de 2023, y la nueva fecha de lanzamiento, el 4
de mayo de 2023.
h) En la vista del juicio, la representación de doña Fátima El Kmiri interesó la
suspensión del lanzamiento conforme al Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre,
que modifica el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan
medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al
covid-19.
i) Celebrada la vista, el órgano judicial dictó sentencia, el 24 de marzo de 2023, por
la que estimó la demanda y declaró resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre
las partes, por expiración del plazo.
j) El mismo día en que se dictó la sentencia, el juzgado dictó un auto por el que
acordó la suspensión del lanzamiento señalado para el 4 de mayo de 2023, con la
siguiente argumentación:
«Con la documentación aportada se acredita que la demandada vive actualmente en
la vivienda objeto del arrendamiento, que tiene según la sentencia dictada una renta
mensual de 500 euros. Además, conviven en la vivienda en la actualidad la demandada,
su esposo y cinco hijos, de corta edad, según refleja el certificado de empadronamiento
(documento núm. 1 contestación), de los seis hijos en total ya que una de ellas se ha
independizado. La unidad familiar, según el informe de los servicios sociales, solo cuenta
con los ingresos del padre que ascienden a 1100 euros (documento núm. 8 y 9
contestación), mientras que la madre está buscando trabajo, estando inscrita en el INEM
(documento núm. 5 contestación).
cve: BOE-A-2024-24761
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Núm. 286