Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159862

verbal de desahucio por resolución de contrato de arrendamiento de vivienda, por
expiración del plazo contractual (procedimiento 995-2022).
El auto objeto de impugnación argumenta que el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
diciembre, al igual que los anteriores cuyo texto es idéntico y que han venido
prorrogando las medidas de suspensión y paralización de los desahucios y lanzamientos
desde que se declaró la pandemia del covid-19, solo permite al arrendatario instar un
único incidente de suspensión extraordinaria del desahucio o lanzamiento y en el
presente caso la demandada y su familia ya habían planteado hasta tres incidentes de
suspensión por vulnerabilidad, sin que las administraciones públicas competentes
hubieran adoptado las medidas adecuadas para satisfacer la necesidad habitacional de
esas personas.
En orden a precisar el objeto de impugnación y conforme a la reiterada doctrina
constitucional de que «cuando se impugna en amparo constitucional una resolución
judicial confirmatoria de otras, que han sido lógica y cronológicamente presupuesto de
aquella, han de considerarse también recurridas, aunque no lo hayan sido
expresamente, las precedentes decisiones confirmadas» (por todas, SSTC 95/2018,
de 17 de septiembre, FJ 1; 178/2020, de 14 de diciembre, FJ 1, y 172/2023, de 11 de
diciembre, FJ 1), la impugnación de la demanda ha de extenderse al auto de 15 de enero
de 2024, frente al que se interpuso el incidente de nulidad, que mantenía la misma
interpretación de la norma en el sentido de restringir la posibilidad de solicitar el incidente
de suspensión del lanzamiento a una única vez, lo que implicaba impedir su prórroga
más allá de la vigencia temporal señalada en la primera suspensión, pese a que no se
hubiera alterado la situación de vulnerabilidad económica y social de la solicitante y su
familia.
b) La demanda de amparo denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con el «principio de legalidad», al
considerar que la decisión judicial adoptada es arbitraria por apartarse del contenido de
la norma vigente (Real Decreto-ley 8/2023) cuando argumenta que la parte recurrente
había promovido un supuesto tercer incidente de suspensión, cuando, en realidad, lo que
había solicitado era la suspensión del lanzamiento en base a lo dispuesto en la norma,
dentro del único incidente de suspensión tramitado en el procedimiento. También
considera que la resolución judicial es arbitraria porque los decretos que prorrogan la
suspensión de los lanzamientos no se emiten en función de si se han producido
suspensiones previas o no, sino con arreglo a los límites temporales que establece la
propia norma, concluyendo que esta interpretación judicial fundada en que se hayan
promovido uno o más incidentes de suspensión para acordar uno u otro efecto procesal,
desvirtúa el espíritu de la ley.
La invocación genérica y de mero refuerzo que realiza la demanda a la denuncia del
«principio de legalidad», sin aclarar si dicha invocación se refiere al principio contenido
en el art. 9.3 CE, que no constituiría objeto de amparo, o bien al derecho a la legalidad
penal que recoge el artículo 25 CE y que, obviamente, tampoco podría constituir objeto
de impugnación en este procedimiento que deriva de un juicio verbal civil, no puede
desdibujar la vulneración denunciada con carácter principal del derecho a la tutela
judicial efectiva (art. 24.1 CE).
c) La pretensión de la demanda es apoyada por la fiscal ante este tribunal en su
escrito de alegaciones, solicitando el otorgamiento del amparo al considerar que la
interpretación realizada por el juzgado acerca de que solo cabe un incidente de
suspensión del lanzamiento y que no se prevé en la norma la suspensión automática del
procedimiento de desahucio en cualquier circunstancia, resulta irrazonable por ser
contraria a la finalidad de la norma, a su literalidad al prever la posibilidad de instar un
incidente de suspensión «se haya suspendido o no previamente el proceso», y que las
resoluciones judiciales frente a las que se solicita el amparo no han efectuado
ponderación alguna que atienda al interés superior de los menores.

cve: BOE-A-2024-24761
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Núm. 286