Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159866

seguir atendiendo a las necesidades de estos hogares, incompatible con un
planteamiento que restringe en el ámbito procesal la suspensión del lanzamiento.
iii. La literalidad de la norma tampoco permite deducir la obligación de interponer un
único incidente de suspensión. En su preámbulo se utilizan expresiones como
«extendiendo» o «se amplía» y en el propio contenido del artículo 1 del Real Decretoley 11/2020 se alude a la posibilidad de solicitar el incidente de suspensión «se haya
suspendido o no previamente el proceso», de forma que la imposición de interponer un
solo incidente de suspensión y no poder pedir su prórroga tampoco puede deducirse del
examen literal de la norma.
iv. Por último, como refleja la fiscal en su escrito de alegaciones, el canon
hermeneútico y la necesidad de reforzar la motivación de aquellas resoluciones judiciales
que afecten a menores, en aras de salvaguardar el principio de su interés superior, no se
ha respetado en este procedimiento de desahucio. La unidad familiar de la recurrente
viene integrada por su esposo y cinco hijos, el último de los cuales, nacido el 15 de
diciembre de 2022, padece una minusvalía del 35 por 100, síndrome de down y arritmias
cardiacas que precisan asistencia hospitalaria semanal. Esta situación familiar delicada
no ha sido objeto de ponderación o valoración al dictarse el auto de 15 de enero
de 2024, que rechazó la petición de suspensión del lanzamiento.
Con esta interpretación, en definitiva, el juzgado a quo vulneró el derecho a la tutela
judicial efectiva de la recurrida, como consecuencia del dictado de resoluciones judiciales
cuya fundamentación es fruto de un proceso deductivo irrazonable y meramente
voluntarista que adolece, además, del necesario juicio de motivación reforzada en cuanto
a la valoración o ponderación de la situación de los menores afectados.
Procede, por tanto, que se acuerde el amparo que se solicita, con nulidad de los autos de 15
de enero de 2024 y 6 de febrero de 2024, este último es por el que se rechaza la nulidad de
actuaciones planteada en el juicio verbal núm. 995-2022 seguido ante el Juzgado de Primera
Instancia núm. 105 de Madrid, y asimismo, la retroacción de actuaciones al momento previo al
dictado del auto de 15 de enero de 2024, debiendo dictarse una resolución respetuosa con el
derecho fundamental que se reconoce vulnerado.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido:
1.º Estimar la demanda presentada por doña Fátima El Kmiri, por vulneración de su
derecho fundamental a la tutela judicial efectiva sin padecer indefensión (art. 24.1 CE)
con reconocimiento de tal derecho.
2.º

Declarar la nulidad de los autos de 6 de febrero de 2024 y 15 de enero de 2024.

3.º Retrotraer el procedimiento verbal núm. 995-2022 a la fecha inmediatamente
anterior a la de dictarse el auto de 15 de enero de 2024 que rechazó la solicitud de
suspensión del lanzamiento, a fin de que en su lugar se dicte otra resolución que resulte
respetuosa del derecho fundamental vulnerado.

Dada en Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.

cve: BOE-A-2024-24761
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Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».