Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159865

Así mismo, si no estuviese señalada fecha para el lanzamiento, por no haber
transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 440.3 de la Ley 1/2000, de 7
de enero, de enjuiciamiento civil, o por no haberse celebrado la vista, se suspenderá
dicho plazo o la celebración de la vista.
Estas medidas de suspensión que se establecen con carácter extraordinario y
temporal, en todo caso, dejarán de surtir efecto el 31 de diciembre de 2024.»
Pues bien, como decíamos, tanto el auto de 6 de febrero de 2024, desestimatorio del
incidente de nulidad, como el de 15 de enero de 2024, aplicaron e interpretaron este
precepto en el sentido de restringir a una única vez la posibilidad de pedir la suspensión
del lanzamiento. Esta interpretación impide aplicar las prórrogas sucesivas de esta
suspensión pese a mantenerse la situación de vulnerabilidad.
En el preámbulo del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, se justificaba la
nueva prórroga de la suspensión de los lanzamientos con el siguiente argumento:
«Asimismo, es necesario atender a la realidad social y económica de los hogares en el
contexto del proceso de mitigación de la dinámica inflacionista y de la prolongación de las
consecuencias de la situación internacional, extendiendo determinadas medidas de protección
en situaciones de vulnerabilidad en materia de vivienda que fueron introducidas en el Real
Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias
en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Ello obedece en gran parte a la
existencia de un escenario marcado por la extensión temporal de la guerra de Ucrania y sus
repercusiones en la economía de las familias, principalmente, a través de las dinámicas de
crecimiento de los precios al consumo que inciden de un modo especial en aquellas personas y
hogares con menores recursos.
En particular, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2024 la suspensión de los
procedimientos de desahucio y lanzamientos en los supuestos y de acuerdo con los
trámites ya establecidos, así como, en consonancia, la posibilidad hasta el 31 de enero
de 2025 de solicitar compensación por parte del arrendador o propietario recogida en el
Real Decreto-ley 37/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes para hacer frente a
las situaciones de vulnerabilidad social y económica en el ámbito de la vivienda y en
materia de transportes.»
b) De conformidad a una correcta exégesis de la norma aplicada, la interpretación
realizada por el juzgado de instancia resulta irrazonable por las siguientes razones:
i. En primer lugar, la interpretación judicial no se ajusta al contexto temporal de la
norma. Los distintos reales decretos-leyes dictados (desde la crisis del COVID-19, hasta
ocho en total), siendo el último el Real Decreto-ley 8/2023, han modificado el artículo 1
del Real Decreto-ley 11/2020 en el sentido de ampliar el plazo máximo de la medida de
suspensión de los lanzamientos en aquellos casos en los que existía una situación de
vulnerabilidad y hasta que por la administración pública competente se otorgara una
alternativa habitacional. En este contexto, no resulta ajustado a la finalidad del precepto
restringir el alcance procesal de la norma a la interposición de un único incidente de
suspensión, cuyo efecto impediría ampliar el plazo de suspensión pese a mantenerse la
situación de vulnerabilidad que determinó la aplicación de la medida.
ii. Tampoco la finalidad pretendida por la norma, de atender a la realidad social y
económica de los hogares necesitados ante contextos internacionales que se detallan en
los preámbulos de estos reales decretos-leyes, se cohonesta con una interpretación
judicial que restringe su aplicación, de forma que solo se pueda solicitar un único
incidente de suspensión con una vigencia máxima que no supere el plazo legal de
suspensión fijado en cada Real Decreto-ley, cuando, por el contrario, se trata de hogares
que mantienen la misma situación de vulnerabilidad o, incluso cuando dicha situación se
ha agravado, como ocurre en el supuesto litigioso ante el nacimiento, en diciembre
de 2022, de un niño con discapacidad. La finalidad que pretende la publicación sucesiva
de estas normas responde a la necesidad de mantener en el tiempo estas medidas y

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Núm. 286