Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24761)
Sala Segunda. Sentencia 126/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 885-2024. Promovido por doña Fátima El Kmiri respecto de las resoluciones dictadas por un juzgado de primera instancia de Madrid en juicio verbal de desahucio arrendaticio. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación): resoluciones judiciales que, estando implicado el interés superior del menor, no satisfacen el requisito de motivación reforzada. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159864

b) Con relación a la exigencia de una motivación reforzada de aquellas
resoluciones que afectan a los menores, la STC 28/2024, de 27 de febrero, FJ 5,
sintetiza así la doctrina de este tribunal:
«“[E]l interés superior del menor es la consideración primordial a la que deben
atender todas las medidas concernientes a los menores que tomen las instituciones
públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o
los órganos legislativos”, según lo previsto en el art. 3.1 de la Convención sobre los
derechos del niño. Ese tratado internacional, ratificado por España mediante instrumento
de 30 de noviembre de 1990, destaca entre los acuerdos internacionales a los que hace
referencia el art. 39.4 CE, además de constituir canon hermenéutico de las normas
relativas a derechos fundamentales y libertades que nuestra Constitución reconoce ex
art. 10.2 CE (por todas, STC 64/2019, de 9 de mayo, FJ 4; 131/2023, de 23 de octubre,
FJ 3, y 148/2023, de 6 de noviembre, FJ 4).
Según nuestra jurisprudencia, corresponde a los tribunales ordinarios la decisión de
cuál sea en cada caso el interés superior del menor, “aunque es de nuestra incumbencia
examinar si la motivación ofrecida por los mismos para adoptar cuantas medidas
conciernen a los menores, está sustentada en su mayor beneficio y así comprobar que
no se han lesionado sus derechos fundamentales” (por todas, SSTC 178/2020, de 14 de
diciembre, FJ 3, y 113/2021, de 31 de mayo, FJ 2). Una vez más hemos de subrayar que
el canon de razonabilidad constitucional deviene más exigente en supuestos en que se
invoca el interés superior del menor (SSTC 141/2000, de 29 de mayo, FJ 5; 217/2009,
de 14 de diciembre, FJ 5; 127/2013, de 3 de junio, FJ 6, y 138/2014, de 8 de septiembre,
FJ 2, entre otras).»
3.

Aplicación al caso de la doctrina constitucional expuesta.

a) Tanto durante la pandemia ocasionada por el COVID-19, como posteriormente,
se han dictado distintas normas con medidas de carácter social y económico y entre
ellas las que introducen un período de suspensión del procedimiento de desahucio y de
los lanzamientos, cuando afecten a arrendatarios vulnerables sin alternativa habitacional.
En esta línea, aunque aludiendo en su título a otro contexto socioeconómico, el
artículo 87 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan
medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los
conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía,
volvió a modificar el artículo 1 de Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que
se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para
hacer frente al COVID-19, ampliando nuevamente el período de suspensión de los
lanzamientos. Este precepto, en la redacción dada por el Real Decreto-ley 8/2023,
norma que es objeto de aplicación e interpretación por las resoluciones judiciales
impugnadas en este recurso de amparo, en su primer apartado tiene la siguiente
redacción:

1. Desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el 31 de
diciembre de 2024, en todos los juicios verbales que versen sobre reclamaciones de
renta o cantidades debidas por el arrendatario, o la expiración del plazo de duración de
contratos suscritos conforme a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos
urbanos, que pretendan recuperar la posesión de la finca, se haya suspendido o no
previamente el proceso en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 441 de
la Ley 1/2000, de 7 de enero, de enjuiciamiento civil, la persona arrendataria podrá
instar, de conformidad con lo previsto en este artículo, un incidente de suspensión
extraordinaria del desahucio o lanzamiento ante el juzgado por encontrarse en una
situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa
habitacional para sí y para las personas con las que conviva.

cve: BOE-A-2024-24761
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«Artículo 1. Suspensión del procedimiento de desahucio y de los lanzamientos para
hogares vulnerables sin alternativa habitacional.