Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24760)
Sala Segunda. Sentencia 125/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 5037-2023. Promovido por doña Patricia Riesgo González respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Asturias en causa por diversos delitos. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: extinción del proceso por desaparición sobrevenida de su objeto.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159850

10. Por providencia de 17 de octubre de 2024 se señaló para votación y fallo del
presente recurso el día 21 del mismo mes y año.
II.

Delimitación del objeto del recurso de amparo.

El presente recurso de amparo se dirige contra la sentencia de 17 de marzo de 2022
de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias, dictada en el recurso de
apelación núm. 210-2022, que revoca la sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal
núm. 1 de Oviedo y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre de nuevo el
juicio oral ante un juez distinto. También se impugna el auto de la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo de 15 de junio de 2023, que inadmite el recurso de casación
interpuesto frente a la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, en cuanto no
repara las vulneraciones constitucionales que a dicha sentencia se imputan. La
demandante de amparo sostiene que esta sentencia ha vulnerado sus derechos
fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la defensa y a un proceso
con todas las garantías (art. 24.2 CE), por lo que solicita que sea anulada y se declare la
firmeza de la dictada por el juzgado de lo penal.
La demandante, que resultó absuelta por sentencia de 9 de diciembre de 2021 del
Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, de los delitos de robo con violencia e
intimidación en casa habitada, lesiones, daños y amenazas, de los que venía siendo
acusada, sostiene, en síntesis, que la sentencia de apelación ha revocado el
pronunciamiento absolutorio de instancia sin respetar los límites señalados por la
doctrina del Tribunal Constitucional para la revisión de las sentencias absolutorias, pues
la Audiencia Provincial de Asturias no se ha limitado a controlar la razonabilidad del
discurso argumental del juzgado de lo penal, sino que ha realizado una nueva valoración
de la prueba practicada en el juicio, sin garantías de contradicción y defensa.
El Ministerio Fiscal, por las razones que han quedado resumidas en el relato de
antecedentes, apoya la pretensión de la demandante y solicita la estimación del recurso
de amparo en los mismos términos.
La representación procesal de quien ejerció la acusación particular interesa, en
primer lugar, la inadmisión del recurso de amparo, por carencia sobrevenida de objeto,
toda vez que, como consecuencia de la nulidad del primer juicio y sentencia decretada
por la Audiencia Provincial de Asturias, se celebró nueva vista oral el 8 de marzo
de 2024 ante el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, en la que la demandante de
amparo y el otro acusado mostraron su conformidad con la calificación de los hechos y
las condenas solicitadas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de tal forma
que se aquietaron a una condena por un delito de robo con intimidación en casa
habitada, un delito leve de lesiones, un delito leve de daños y un delito leve de
amenazas, motivo por el cual se dictó seguidamente sentencia de conformidad, que se
declaró firme en el mismo acto, por manifestar todas las partes su intención de no
recurrir. En consecuencia, el presente recurso de amparo carece ya de objeto, pues no
puede pedir amparo quien reconoce la comisión de los hechos objeto de condena.
Subsidiariamente, interesa la desestimación del recurso de amparo, por entender que no
se ha producido la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la
demandante. También solicita que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 95.2
LOTC, le sean impuestas a esta las costas derivadas de la tramitación del presente
recurso de amparo, por actuar con temeridad.
2.

Sobre la pérdida de objeto del presente recurso de amparo.

A la vista de las alegaciones formuladas por la representación procesal de don
Victorino Martínez Álvarez, que ejerció la acusación particular en el proceso penal del
que trae causa el presente recurso de amparo, antes de examinar la queja planteada por

cve: BOE-A-2024-24760
Verificable en https://www.boe.es

1.

Fundamentos jurídicos