Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24760)
Sala Segunda. Sentencia 125/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 5037-2023. Promovido por doña Patricia Riesgo González respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Asturias en causa por diversos delitos. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: extinción del proceso por desaparición sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159849
7. La representación procesal de la recurrente presentó escrito de alegaciones
el 27 de mayo de 2024, en el que se ratificó íntegramente en lo expuesto en la demanda
de amparo.
8. La representación procesal de don Victorino Martínez Álvarez presentó escrito de
alegaciones el 17 de junio de 2024, interesando la inadmisión del recurso de amparo o,
subsidiariamente, su desestimación. Asimismo solicita que, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 95.2 LOTC, le sean impuestas a la recurrente las costas derivadas
de la tramitación del presente recurso de amparo, por haber actuado con temeridad.
Advierte, en primer lugar, que con posterioridad a la interposición del presente
recurso de amparo y como consecuencia de la nulidad del primer juicio decretada por la
Audiencia Provincial de Asturias, se celebró nueva vista oral el 8 de marzo de 2024 ante
el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, en la que la demandante y el otro acusado
mostraron su conformidad con la calificación de los hechos y las condenas solicitadas
por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de tal forma que se aquietaron a una
condena por un delito de robo con intimidación en casa habitada, un delito leve de
lesiones, un delito leve de daños y un delito leve de amenazas, motivo por el cual se
dictó seguidamente sentencia de conformidad, que se declaró firme en el mismo acto,
por manifestar todas las partes su intención de no recurrir. En consecuencia, el recurso
de amparo interpuesto carece de objeto, pues no puede pedir amparo quien reconoce la
comisión de los hechos objeto de condena.
Subsidiariamente, interesa la desestimación del recurso de amparo, por entender
que no se producido la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la
demandante. En su sentencia estimatoria del recurso de apelación, la Audiencia
Provincial de Asturias no efectúa una nueva valoración de la prueba, sino que destaca el
motivo por el que considera que la valoración efectuada por el juez de lo penal en su
sentencia absolutoria resulta arbitraria y no razonable. Por ello, la Audiencia Provincial
de Asturias no dicta una sentencia condenatoria, sino que, en aplicación de lo dispuesto
en los arts. 790 y 792 LECrim, se limita a anular la sentencia absolutoria y a devolver las
actuaciones al juzgado de lo penal para que, con un juzgador distinto, tras la celebración
de nuevo juicio oral, dicte una nueva sentencia donde se alcance un pronunciamiento,
absolutorio o condenatorio, pero que resulte debidamente motivado y no resulte arbitrario
ni irracional. No existe, en definitiva, ninguna vulneración de derechos fundamentales en
la sentencia impugnada en amparo.
9. El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones el 18 de junio de 2024,
interesando la estimación del recurso de amparo.
Tras exponer los antecedentes del asunto y hacer una síntesis del desarrollo
argumental de los motivos del recurso de amparo, el fiscal recuerda la doctrina sentada
en la STC 72/2024, de 7 de mayo, acerca de los límites constitucionales de la
competencia del tribunal de apelación para revisar el fundamento fáctico de una
sentencia penal absolutoria, con fundamento en la denuncia de error en la valoración de
la prueba, en el marco de los arts. 790.2 y 792 LECrim. La aplicación de la referida
doctrina constitucional al presente caso conduce a la estimación del recurso de amparo,
a juicio del fiscal, pues la Audiencia Provincial de Oviedo se ha extralimitado en la
función revisora que le compete, ya que ha revocado el pronunciamiento absolutorio de
la sentencia de instancia no a partir de un control externo sobre la razonabilidad o
suficiencia de la motivación de esa sentencia, sino acudiendo a un reexamen de las
pruebas personales practicadas y su valoración alternativa, con una conclusión en la que
subyace una convicción de culpabilidad. La sentencia dictada en apelación ha vulnerado,
en consecuencia, los derechos de la demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por lo que ha de ser declarada
nula, y asimismo debe declararse la firmeza de la sentencia absolutoria del juzgado de lo
penal.
cve: BOE-A-2024-24760
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Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159849
7. La representación procesal de la recurrente presentó escrito de alegaciones
el 27 de mayo de 2024, en el que se ratificó íntegramente en lo expuesto en la demanda
de amparo.
8. La representación procesal de don Victorino Martínez Álvarez presentó escrito de
alegaciones el 17 de junio de 2024, interesando la inadmisión del recurso de amparo o,
subsidiariamente, su desestimación. Asimismo solicita que, de conformidad con lo
dispuesto en el art. 95.2 LOTC, le sean impuestas a la recurrente las costas derivadas
de la tramitación del presente recurso de amparo, por haber actuado con temeridad.
Advierte, en primer lugar, que con posterioridad a la interposición del presente
recurso de amparo y como consecuencia de la nulidad del primer juicio decretada por la
Audiencia Provincial de Asturias, se celebró nueva vista oral el 8 de marzo de 2024 ante
el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, en la que la demandante y el otro acusado
mostraron su conformidad con la calificación de los hechos y las condenas solicitadas
por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, de tal forma que se aquietaron a una
condena por un delito de robo con intimidación en casa habitada, un delito leve de
lesiones, un delito leve de daños y un delito leve de amenazas, motivo por el cual se
dictó seguidamente sentencia de conformidad, que se declaró firme en el mismo acto,
por manifestar todas las partes su intención de no recurrir. En consecuencia, el recurso
de amparo interpuesto carece de objeto, pues no puede pedir amparo quien reconoce la
comisión de los hechos objeto de condena.
Subsidiariamente, interesa la desestimación del recurso de amparo, por entender
que no se producido la vulneración de los derechos fundamentales alegados por la
demandante. En su sentencia estimatoria del recurso de apelación, la Audiencia
Provincial de Asturias no efectúa una nueva valoración de la prueba, sino que destaca el
motivo por el que considera que la valoración efectuada por el juez de lo penal en su
sentencia absolutoria resulta arbitraria y no razonable. Por ello, la Audiencia Provincial
de Asturias no dicta una sentencia condenatoria, sino que, en aplicación de lo dispuesto
en los arts. 790 y 792 LECrim, se limita a anular la sentencia absolutoria y a devolver las
actuaciones al juzgado de lo penal para que, con un juzgador distinto, tras la celebración
de nuevo juicio oral, dicte una nueva sentencia donde se alcance un pronunciamiento,
absolutorio o condenatorio, pero que resulte debidamente motivado y no resulte arbitrario
ni irracional. No existe, en definitiva, ninguna vulneración de derechos fundamentales en
la sentencia impugnada en amparo.
9. El Ministerio Fiscal presentó escrito de alegaciones el 18 de junio de 2024,
interesando la estimación del recurso de amparo.
Tras exponer los antecedentes del asunto y hacer una síntesis del desarrollo
argumental de los motivos del recurso de amparo, el fiscal recuerda la doctrina sentada
en la STC 72/2024, de 7 de mayo, acerca de los límites constitucionales de la
competencia del tribunal de apelación para revisar el fundamento fáctico de una
sentencia penal absolutoria, con fundamento en la denuncia de error en la valoración de
la prueba, en el marco de los arts. 790.2 y 792 LECrim. La aplicación de la referida
doctrina constitucional al presente caso conduce a la estimación del recurso de amparo,
a juicio del fiscal, pues la Audiencia Provincial de Oviedo se ha extralimitado en la
función revisora que le compete, ya que ha revocado el pronunciamiento absolutorio de
la sentencia de instancia no a partir de un control externo sobre la razonabilidad o
suficiencia de la motivación de esa sentencia, sino acudiendo a un reexamen de las
pruebas personales practicadas y su valoración alternativa, con una conclusión en la que
subyace una convicción de culpabilidad. La sentencia dictada en apelación ha vulnerado,
en consecuencia, los derechos de la demandante a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE), por lo que ha de ser declarada
nula, y asimismo debe declararse la firmeza de la sentencia absolutoria del juzgado de lo
penal.
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Núm. 286