Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24760)
Sala Segunda. Sentencia 125/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 5037-2023. Promovido por doña Patricia Riesgo González respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Asturias en causa por diversos delitos. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: extinción del proceso por desaparición sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159848
firme y persistente, como tampoco que conociera a los acusados, cuando no resulta
apreciable que se conduzca por motivo vil, espurio o de venganza frente a ellos»; a lo
que se añade la concurrencia de «ciertos indicios corroboradores», como son «un testigo
de referencia, la inspección ocular del atestado, partes médicos o la admisión por los
acusados de cierta parte de los hechos cuya comisión se les atribuye».
d) La demandante de amparo y el coacusado interpusieron recurso de casación por
infracción de precepto constitucional (art. 24 CE) contra la sentencia dictada en
apelación, en el que invocaron la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la
defensa, y a un proceso con todas las garantías. El recurso —núm. 2798-2022— fue
inadmitido por auto de 15 de junio de 2023 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 847.2 LECrim.
3. La recurrente, tras referirse a los antecedentes del asunto y exponer en su
recurso de amparo las razones que dotan a este de especial trascendencia
constitucional, aduce que la sentencia dictada en apelación por la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Asturias, que revoca el pronunciamiento absolutorio del juzgado
de lo penal y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre de nuevo el juicio
oral ante un juez distinto, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE). A estos efectos la demanda de amparo se remite al contenido de los arts. 790.2
y 792.2 LECrim y cita la STC 4/2004, de 14 enero, entre otras, para seguidamente
señalar que la motivación de la sentencia de apelación para revocar el pronunciamiento
absolutorio de instancia resulta insuficiente e implica una nueva valoración de la prueba
practicada en el juicio oral que sobrepasa los límites señalados por la doctrina del
Tribunal Constitucional para la revocación de las sentencias absolutorias.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita la declaración de nulidad de la
sentencia impugnada y que se declare la firmeza de la sentencia absolutoria dictada por
el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo.
4. La Sección Cuarta de este tribunal, por providencia de 8 de abril de 2024, acordó
la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión a este tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes
para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 b)]. Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, a la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Asturias y a Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que
remitieran, en un plazo no superior a diez días, testimonio de sus respectivas
actuaciones (juicio oral núm. 312-2021, recurso de apelación núm. 210-2022 y recurso
de casación núm. 2798-2022). Requirió también al juzgado para que procediera al
emplazamiento, por término de diez días, de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento penal para que pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de
amparo.
5. El 24 de abril de 2024 compareció en las actuaciones el procurador de los
tribunales don Jorge Avello Otero, en nombre y representación de don Victorino Martínez
Álvarez, y bajo la dirección técnica del abogado don Óscar Roces Álvarez, solicitando
que se le tuviera por personado y parte en el presente recurso de amparo.
6. El secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de 17
de mayo de 2024, tuvo por personado y parte en el recurso de amparo al procurador don
Jorge Avello Otero, en nombre y representación de don Victorino Martínez Álvarez, y
acordó dar vista por plazo común de veinte días de las actuaciones a las partes y al
Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones que estimaren
pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
cve: BOE-A-2024-24760
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159848
firme y persistente, como tampoco que conociera a los acusados, cuando no resulta
apreciable que se conduzca por motivo vil, espurio o de venganza frente a ellos»; a lo
que se añade la concurrencia de «ciertos indicios corroboradores», como son «un testigo
de referencia, la inspección ocular del atestado, partes médicos o la admisión por los
acusados de cierta parte de los hechos cuya comisión se les atribuye».
d) La demandante de amparo y el coacusado interpusieron recurso de casación por
infracción de precepto constitucional (art. 24 CE) contra la sentencia dictada en
apelación, en el que invocaron la lesión de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la
defensa, y a un proceso con todas las garantías. El recurso —núm. 2798-2022— fue
inadmitido por auto de 15 de junio de 2023 de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo,
de conformidad con lo dispuesto en el art. 847.2 LECrim.
3. La recurrente, tras referirse a los antecedentes del asunto y exponer en su
recurso de amparo las razones que dotan a este de especial trascendencia
constitucional, aduce que la sentencia dictada en apelación por la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Asturias, que revoca el pronunciamiento absolutorio del juzgado
de lo penal y ordena retrotraer las actuaciones para que se celebre de nuevo el juicio
oral ante un juez distinto, ha vulnerado sus derechos fundamentales a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE) y a la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE). A estos efectos la demanda de amparo se remite al contenido de los arts. 790.2
y 792.2 LECrim y cita la STC 4/2004, de 14 enero, entre otras, para seguidamente
señalar que la motivación de la sentencia de apelación para revocar el pronunciamiento
absolutorio de instancia resulta insuficiente e implica una nueva valoración de la prueba
practicada en el juicio oral que sobrepasa los límites señalados por la doctrina del
Tribunal Constitucional para la revocación de las sentencias absolutorias.
En el suplico de la demanda de amparo se solicita la declaración de nulidad de la
sentencia impugnada y que se declare la firmeza de la sentencia absolutoria dictada por
el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo.
4. La Sección Cuarta de este tribunal, por providencia de 8 de abril de 2024, acordó
la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurre en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] porque el recurso puede dar ocasión a este tribunal para
aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de cambios normativos relevantes
para la configuración del contenido del derecho fundamental [STC 155/2009, de 25 de
junio, FJ 2 b)]. Asimismo, en aplicación del art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo, a la Sección Tercera de la
Audiencia Provincial de Asturias y a Sala de lo Penal del Tribunal Supremo para que
remitieran, en un plazo no superior a diez días, testimonio de sus respectivas
actuaciones (juicio oral núm. 312-2021, recurso de apelación núm. 210-2022 y recurso
de casación núm. 2798-2022). Requirió también al juzgado para que procediera al
emplazamiento, por término de diez días, de quienes hubieran sido parte en el
procedimiento penal para que pudieran comparecer, si lo desearan, en el recurso de
amparo.
5. El 24 de abril de 2024 compareció en las actuaciones el procurador de los
tribunales don Jorge Avello Otero, en nombre y representación de don Victorino Martínez
Álvarez, y bajo la dirección técnica del abogado don Óscar Roces Álvarez, solicitando
que se le tuviera por personado y parte en el presente recurso de amparo.
6. El secretario de justicia de la Sala Segunda de este tribunal, por diligencia de 17
de mayo de 2024, tuvo por personado y parte en el recurso de amparo al procurador don
Jorge Avello Otero, en nombre y representación de don Victorino Martínez Álvarez, y
acordó dar vista por plazo común de veinte días de las actuaciones a las partes y al
Ministerio Fiscal, para que pudiesen presentar las alegaciones que estimaren
pertinentes, de conformidad con el art. 52.1 LOTC.
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Núm. 286