Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24760)
Sala Segunda. Sentencia 125/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 5037-2023. Promovido por doña Patricia Riesgo González respecto de las resoluciones dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Asturias en causa por diversos delitos. Alegada vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: extinción del proceso por desaparición sobrevenida de su objeto.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159847
Código penal (CP)], del delito leve de lesiones (art. 147.2 CP), del delito leve de daños
(art. 263.1 CP), y del delito de amenazas graves (art. 169.2 CP), de los que venía siendo
acusada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.
En el relato de hechos probados de la sentencia se hace constar que doña Patricia
Riesgo González acudió sobre las 00:30 horas del 22 de junio de 2021, acompañada de
su pareja, don A.R.G., acusado por los mismos delitos en la causa, al domicilio de don
Victorino Martínez Álvarez (acusación particular), con el propósito de conminar a este a
que desistiera de su pretensión de mantener relaciones sexuales con ella. Como quiera
que don Victorino Martínez Álvarez comenzara a intentar besarla y abrazarla, don A.R.G.
intervino golpeando a aquel con un cayado en la frente, tras un forcejeo entre ambos,
ocasionándole lesiones leves (lo que determinó que la sentencia condenase a don
A.R.G., como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, a la pena de multa de
un mes, con cuota diaria de tres euros). Se declara probado asimismo en la sentencia
del juzgado que doña Patricia Riesgo González y don A.R.G. no sustrajeron a don
Victorino Martínez Álvarez una tarjeta de crédito de la que este era titular, ni tampoco la
suma de 500 €, en billetes de cincuenta, que guardaba en una hucha en la mesilla de su
dormitorio; asimismo, que no le amenazaron con rajarlo con una navaja pequeña; que no
le maniataron con el cable del cargador de su teléfono móvil; y que no ocasionaron
daños materiales en su vivienda.
Se razona en la sentencia que los hechos declarados probados resultan de la
declaración prestada en el juicio oral por los acusados, con firmeza y sin contradicciones
ni ambigüedades, y además corroborada por el visionado de los mensajes de contenido
sexual enviados al teléfono móvil de doña Patricia Riesgo González por don Victorino
Martínez Álvarez, mientras que el testimonio de este no resulta creíble ni corroborado
por ninguna de las restantes pruebas practicadas. Se argumenta en tal sentido que no es
razonable esperar diecisiete horas para acudir a denunciar un supuesto robo con
violencia sufrido en su vivienda, como tampoco lo es que una persona a lo que conoce y
resulta por ello fácilmente identificable, la acusada doña Patricia Riesgo González, acuda
al domicilio de la presunta víctima para maniatarle, amenazarle con rajarle y robarle
dinero en efectivo y una tarjeta de crédito. A lo que se añade que don Victorino Martínez
Álvarez negó en el acto del juicio su conducta de contenido sexual hacia la acusada
hasta que se le mostraron las grabaciones de mensajes enviadas al teléfono móvil de
esta.
b) La representación procesal del acusador particular interpuso recurso de
apelación contra la anterior sentencia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Con apoyo
en lo dispuesto en los arts. 790.2 y 792.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim),
en la redacción resultante de la reforma introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre,
de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia
penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, el recurso vino fundamentado en
apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, solicitándose que, con
estimación del mismo, se anulase la sentencia absolutoria impugnada y se ordenase la
devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo para que, por
otro magistrado, se dictase nueva sentencia.
c) Remitidos los autos a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias,
esta dictó sentencia el 17 de marzo de 2022 estimando el recurso de apelación,
declarando la nulidad de la sentencia absolutoria impugnada y ordenando que se
proceda a la repetición del juicio en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo ante un
juez distinto, «lo que viene exigido por la necesaria imparcialidad de la función de juzgar,
ya que el juez a quo descartó la versión de la víctima por no creíble, frente a la de los
acusados».
La Audiencia Provincial de Asturias fundamenta su decisión en la apreciación de que
«existe una falta de razonabilidad en la valoración de la prueba por parte del juez a quo,
alcanzando en la sentencia unas conclusiones contrarias a las máximas de la
experiencia», toda vez que «la tardanza en denunciar no es en sí misma un dato que
pueda servir para restar credibilidad a la narración ofrecida por la víctima cuando es
cve: BOE-A-2024-24760
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Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159847
Código penal (CP)], del delito leve de lesiones (art. 147.2 CP), del delito leve de daños
(art. 263.1 CP), y del delito de amenazas graves (art. 169.2 CP), de los que venía siendo
acusada por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular.
En el relato de hechos probados de la sentencia se hace constar que doña Patricia
Riesgo González acudió sobre las 00:30 horas del 22 de junio de 2021, acompañada de
su pareja, don A.R.G., acusado por los mismos delitos en la causa, al domicilio de don
Victorino Martínez Álvarez (acusación particular), con el propósito de conminar a este a
que desistiera de su pretensión de mantener relaciones sexuales con ella. Como quiera
que don Victorino Martínez Álvarez comenzara a intentar besarla y abrazarla, don A.R.G.
intervino golpeando a aquel con un cayado en la frente, tras un forcejeo entre ambos,
ocasionándole lesiones leves (lo que determinó que la sentencia condenase a don
A.R.G., como autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP, a la pena de multa de
un mes, con cuota diaria de tres euros). Se declara probado asimismo en la sentencia
del juzgado que doña Patricia Riesgo González y don A.R.G. no sustrajeron a don
Victorino Martínez Álvarez una tarjeta de crédito de la que este era titular, ni tampoco la
suma de 500 €, en billetes de cincuenta, que guardaba en una hucha en la mesilla de su
dormitorio; asimismo, que no le amenazaron con rajarlo con una navaja pequeña; que no
le maniataron con el cable del cargador de su teléfono móvil; y que no ocasionaron
daños materiales en su vivienda.
Se razona en la sentencia que los hechos declarados probados resultan de la
declaración prestada en el juicio oral por los acusados, con firmeza y sin contradicciones
ni ambigüedades, y además corroborada por el visionado de los mensajes de contenido
sexual enviados al teléfono móvil de doña Patricia Riesgo González por don Victorino
Martínez Álvarez, mientras que el testimonio de este no resulta creíble ni corroborado
por ninguna de las restantes pruebas practicadas. Se argumenta en tal sentido que no es
razonable esperar diecisiete horas para acudir a denunciar un supuesto robo con
violencia sufrido en su vivienda, como tampoco lo es que una persona a lo que conoce y
resulta por ello fácilmente identificable, la acusada doña Patricia Riesgo González, acuda
al domicilio de la presunta víctima para maniatarle, amenazarle con rajarle y robarle
dinero en efectivo y una tarjeta de crédito. A lo que se añade que don Victorino Martínez
Álvarez negó en el acto del juicio su conducta de contenido sexual hacia la acusada
hasta que se le mostraron las grabaciones de mensajes enviadas al teléfono móvil de
esta.
b) La representación procesal del acusador particular interpuso recurso de
apelación contra la anterior sentencia, al que se adhirió el Ministerio Fiscal. Con apoyo
en lo dispuesto en los arts. 790.2 y 792.2 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim),
en la redacción resultante de la reforma introducida por la Ley 41/2015, de 5 de octubre,
de modificación de la Ley de enjuiciamiento criminal para la agilización de la justicia
penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, el recurso vino fundamentado en
apreciar la existencia de un error en la valoración de la prueba, solicitándose que, con
estimación del mismo, se anulase la sentencia absolutoria impugnada y se ordenase la
devolución de las actuaciones al Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo para que, por
otro magistrado, se dictase nueva sentencia.
c) Remitidos los autos a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Asturias,
esta dictó sentencia el 17 de marzo de 2022 estimando el recurso de apelación,
declarando la nulidad de la sentencia absolutoria impugnada y ordenando que se
proceda a la repetición del juicio en el Juzgado de lo Penal núm. 1 de Oviedo ante un
juez distinto, «lo que viene exigido por la necesaria imparcialidad de la función de juzgar,
ya que el juez a quo descartó la versión de la víctima por no creíble, frente a la de los
acusados».
La Audiencia Provincial de Asturias fundamenta su decisión en la apreciación de que
«existe una falta de razonabilidad en la valoración de la prueba por parte del juez a quo,
alcanzando en la sentencia unas conclusiones contrarias a las máximas de la
experiencia», toda vez que «la tardanza en denunciar no es en sí misma un dato que
pueda servir para restar credibilidad a la narración ofrecida por la víctima cuando es
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