Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24759)
Sala Segunda. Sentencia 124/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 2799-2023. Promovido por don Anass Touil respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de lo penal de su capital que autorizaron su expulsión gubernativa. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que prescinden materialmente de la garantía de la audiencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159840
continuación del procedimiento penal, ponderando las circunstancias concurrentes del
caso» (STC 24/2000, FFJJ 4 et passim). De forma paralela al supuesto en el que se
resuelve sobre una expulsión parcial en sustitución de la pena respecto de un
condenado «expulsable» desde la consideración de sus circunstancias de arraigo
(STC 113/2018), también aquí resulta decisiva la ponderación individualizada para
decidir sobre la concurrencia o no de circunstancias que justifiquen la denegación. Serán
elementos vinculados al proceso penal y al ejercicio del ius puniendi los que, en su caso,
pueden justificar no autorizar la expulsión gubernativa, por más que la sanción
administrativa sea procedente conforme a la legalidad y las circunstancias del caso, en
especial, las personales y de arraigo del interesado. Y en tal medida, el juez debe
resolver tras haber oído al interesado, tal y como, por otro lado, dispone el art. 247 del
Real Decreto 557/2011.
El anterior repaso ofrece un panorama completo de las exigencias de ponderación y
audiencia que requiere no solo la decisión de expulsar a un extranjero, tenga un origen
gubernativo o penal, sino también la autorización por parte del juez penal de una
expulsión acordada por la autoridad gubernativa. La jurisprudencia constitucional es
consciente de que toda decisión relativa a la expulsión del territorio nacional de un
extranjero –sea adoptada por la autoridad gubernativa o por el juez penal, también la
autorización por este juez de la ejecución de la expulsión administrativa– incide de forma
radical en la situación de la persona y afecta a sus derechos fundamentales, además de
concernir a otros intereses constitucionales. Esta premisa impone la exigencia de
audiencia real y efectiva del interesado, aun cuando no exista disposición específica en
la ley que la indique (SSTC 242/1994, FJ 6, y 113/2018, FJ 6, y ATC 189/2015, FJ 5),
con la finalidad de propiciar el debate contradictorio tanto sobre las razones que abonan
la expulsión como sobre las que avalan la permanencia en España, en particular, las
vinculadas al ejercicio del ius puniendi y, en último término, al cumplimiento de una
condena.
3. Enjuiciamiento del caso.
La aplicación de esta doctrina lleva a apreciar la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la
defensa y a un proceso con todas las garantías, como se denuncia en la demanda.
Conforme se ha descrito en los antecedentes, en el asunto que ahora se analiza:
(i) La pena de prisión de dos años a la que, entre otras, fue condenado el recurrente no
se tradujo en su expulsión como sustitutivo penal, sino que se hallaba suspendida por tiempo
de tres años, sin que conste en la sentencia las circunstancias –personales, de arraigo o
vinculadas a finalidades punitivas– que fundaron tal decisión.
(ii) En el marco de la ejecución de la sentencia la Policía solicitó, en oficio de 7 de
febrero de 2023, al Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca autorización para
ejecutar la expulsión gubernativa del condenado el día 9 de febrero de 2023. Para
responder a la solicitud, el juez concedió un plazo común de una audiencia al Ministerio
Fiscal y demás partes personadas. Sin embargo, el mismo día del traslado, 7 de febrero
de 2023, el fiscal informó que no se oponía a la autorización y, sin solución de
continuidad, por providencia de la misma fecha el juzgado accedió a la expulsión
gubernativa.
(iii) El día siguiente, 8 de febrero, se notificó la providencia a la representación
procesal del recurrente y se comunicó al subgrupo operativo de extranjería de la
comisaría local de Manacor. Esa misma tarde, dentro del plazo de audiencia conferido, el
recurrente formuló escrito de alegaciones en el que solicitaba la denegación de la
autorización de expulsión en atención a las circunstancias del hecho delictivo y de la
condena impuesta. Y, al mismo tiempo, recurrió en reforma la mencionada providencia,
solicitando la suspensión urgente de la ejecución recurrida.
cve: BOE-A-2024-24759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159840
continuación del procedimiento penal, ponderando las circunstancias concurrentes del
caso» (STC 24/2000, FFJJ 4 et passim). De forma paralela al supuesto en el que se
resuelve sobre una expulsión parcial en sustitución de la pena respecto de un
condenado «expulsable» desde la consideración de sus circunstancias de arraigo
(STC 113/2018), también aquí resulta decisiva la ponderación individualizada para
decidir sobre la concurrencia o no de circunstancias que justifiquen la denegación. Serán
elementos vinculados al proceso penal y al ejercicio del ius puniendi los que, en su caso,
pueden justificar no autorizar la expulsión gubernativa, por más que la sanción
administrativa sea procedente conforme a la legalidad y las circunstancias del caso, en
especial, las personales y de arraigo del interesado. Y en tal medida, el juez debe
resolver tras haber oído al interesado, tal y como, por otro lado, dispone el art. 247 del
Real Decreto 557/2011.
El anterior repaso ofrece un panorama completo de las exigencias de ponderación y
audiencia que requiere no solo la decisión de expulsar a un extranjero, tenga un origen
gubernativo o penal, sino también la autorización por parte del juez penal de una
expulsión acordada por la autoridad gubernativa. La jurisprudencia constitucional es
consciente de que toda decisión relativa a la expulsión del territorio nacional de un
extranjero –sea adoptada por la autoridad gubernativa o por el juez penal, también la
autorización por este juez de la ejecución de la expulsión administrativa– incide de forma
radical en la situación de la persona y afecta a sus derechos fundamentales, además de
concernir a otros intereses constitucionales. Esta premisa impone la exigencia de
audiencia real y efectiva del interesado, aun cuando no exista disposición específica en
la ley que la indique (SSTC 242/1994, FJ 6, y 113/2018, FJ 6, y ATC 189/2015, FJ 5),
con la finalidad de propiciar el debate contradictorio tanto sobre las razones que abonan
la expulsión como sobre las que avalan la permanencia en España, en particular, las
vinculadas al ejercicio del ius puniendi y, en último término, al cumplimiento de una
condena.
3. Enjuiciamiento del caso.
La aplicación de esta doctrina lleva a apreciar la vulneración del derecho
fundamental a la tutela judicial efectiva sin indefensión en relación con el derecho a la
defensa y a un proceso con todas las garantías, como se denuncia en la demanda.
Conforme se ha descrito en los antecedentes, en el asunto que ahora se analiza:
(i) La pena de prisión de dos años a la que, entre otras, fue condenado el recurrente no
se tradujo en su expulsión como sustitutivo penal, sino que se hallaba suspendida por tiempo
de tres años, sin que conste en la sentencia las circunstancias –personales, de arraigo o
vinculadas a finalidades punitivas– que fundaron tal decisión.
(ii) En el marco de la ejecución de la sentencia la Policía solicitó, en oficio de 7 de
febrero de 2023, al Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca autorización para
ejecutar la expulsión gubernativa del condenado el día 9 de febrero de 2023. Para
responder a la solicitud, el juez concedió un plazo común de una audiencia al Ministerio
Fiscal y demás partes personadas. Sin embargo, el mismo día del traslado, 7 de febrero
de 2023, el fiscal informó que no se oponía a la autorización y, sin solución de
continuidad, por providencia de la misma fecha el juzgado accedió a la expulsión
gubernativa.
(iii) El día siguiente, 8 de febrero, se notificó la providencia a la representación
procesal del recurrente y se comunicó al subgrupo operativo de extranjería de la
comisaría local de Manacor. Esa misma tarde, dentro del plazo de audiencia conferido, el
recurrente formuló escrito de alegaciones en el que solicitaba la denegación de la
autorización de expulsión en atención a las circunstancias del hecho delictivo y de la
condena impuesta. Y, al mismo tiempo, recurrió en reforma la mencionada providencia,
solicitando la suspensión urgente de la ejecución recurrida.
cve: BOE-A-2024-24759
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