Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24759)
Sala Segunda. Sentencia 124/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 2799-2023. Promovido por don Anass Touil respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de lo penal de su capital que autorizaron su expulsión gubernativa. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que prescinden materialmente de la garantía de la audiencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159841

(iv) Las autoridades policiales comunicaron al Juzgado de lo Penal núm. 8 de
Palma de Mallorca, en oficio de 9 de febrero, que el recurrente había sido trasladado el
día anterior para su expulsión por vía aérea.
(v) El auto de 19 de febrero de 2023 del Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de
Mallorca desestimó el recurso de reforma, con base en la previsión de audiencia solo al
Ministerio Fiscal del art. 57.7 LOEx, motivo que reiteró la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el auto que desestimó la apelación.
La anterior secuencia, no controvertida en las resoluciones judiciales, muestra que la
decisión que autorizaba la expulsión –y descartaba implícitamente la existencia de
razones contrarias a su adopción– se tomó sin oír al interesado y, por ello, sin atender
sus alegaciones. El órgano judicial desconoció la necesidad de someter a debate
contradictorio una decisión que, si bien no es la de expulsión, condiciona su ejecución, y
en la que debe realizarse una ponderación individualizada de circunstancias, incluso si
se parte, como sostenía el demandante en su escrito de 8 de febrero de 2023, de que los
daños a valorar no son circunstancias personales, sino relacionados con el hecho
delictivo y la condena impuesta: imposibilidad de abonar la responsabilidad civil con
perjuicio para la víctima y riesgo de revocación, falta de control del cumplimiento de las
condiciones de la suspensión, no haberse acordado la expulsión en la sentencia
condenatoria o falta de autorización en la otra ejecutoria, en la que igualmente se
perdería el control del cumplimiento.
Frente al planteamiento del demandante tanto en el proceso a quo como en su
recurso, es cierto que, como aduce el fiscal, el art. 57.7 LOEx, que invocan y aplican las
resoluciones impugnadas, no atañe a la expulsión administrativa de un penado, sino a la
de un imputado o procesado, sin que la ley contenga una previsión paralela en relación
con la eventual posibilidad de expulsar a un condenado; menos aún, a aquel cuya pena
de prisión se halla suspendida. Como se precisó en el primer fundamento, no
corresponde aquí dilucidar cuál era la norma aplicable al caso ni, en general, si es
posible ejecutar un decreto de expulsión relativo a un penado que está cumpliendo su
condena, cuestiones que no fueron objeto de debate previo en la jurisdicción penal ni
planteadas en la demanda de amparo. Nos corresponde apreciar si, abierto un incidente
en la ejecutoria penal para la autorización de la expulsión gubernativa del condenado –
que tiene tanta trascendencia para la esfera de derechos e intereses del penado, para
los intereses de terceros, víctimas o perjudicados, y para los intereses generales–, el
órgano judicial competente obvió la audiencia real y efectiva del interesado que era
imprescindible para garantizar su derecho de defensa y, en último término, una
resolución que ponderara todas las circunstancias relevantes.
Pues bien, el Tribunal considera que carece de la más absoluta lógica jurídica ofrecer
audiencia al afectado, y posibilitar que formule alegaciones en defensa de sus intereses,
para luego desentenderse del método del contradictorio y despreciar cualesquiera de sus
argumentos, ignorándolos completamente al dictar la resolución antes incluso de que
transcurriera el plazo concedido y sin que hubiera podido materialmente presentar su
escrito. La garantía de audiencia, consustancial al derecho de defensa, resulta
indispensable para que puedan exponerse las circunstancias y datos que han de tenerse
en cuenta en la ponderación judicial. Al prescindirse de ella se colocó al recurrente en
una situación objetiva de indefensión, porque se impidió que sus alegaciones sobre
aspectos básicos determinantes de una eventual alteración sustancial de su situación
procesal fueran tenidas en cuenta por el órgano judicial. Elementos y circunstancias que
luego adujo el recurrente y no pudieron ser objeto de ponderación judicial. De manera
que la autorización de la expulsión administrativa se pronunció, por ausencia de
contradicción, sin tomar en consideración factores relevantes sobre el cumplimiento de
las condiciones establecidas en la suspensión de la ejecución de la pena,
responsabilidad civil, los intereses de víctimas y perjudicados, que implicaban la pérdida
del control de la ejecución penal por el órgano judicial.
La actuación descrita, al impedir al recurrente presentar alegaciones y al no valorar
las razones que ofreció en plazo para oponerse a la convalidación judicial de la expulsión

cve: BOE-A-2024-24759
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Núm. 286