Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24759)
Sala Segunda. Sentencia 124/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 2799-2023. Promovido por don Anass Touil respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de lo penal de su capital que autorizaron su expulsión gubernativa. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que prescinden materialmente de la garantía de la audiencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159842
gubernativa, produjo una merma de su derecho de defensa, afectación que se consolidó
al ejecutarse la expulsión inmediatamente.
Por todo ello, este tribunal considera que la actuación judicial en este caso, al
suprimir de facto la audiencia previa del interesado, vulneró su derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), puesto en relación con el derecho a
la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Conforme a lo solicitado por el recurrente, la estimación del presente recurso,
además del reconocimiento de los derechos fundamentales vulnerados, conlleva la
declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas para retrotraer las actuaciones al
momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 7 de febrero de 2023,
para que el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca, a la vista de las
alegaciones que presentó en plazo el ahora recurrente, decida la solicitud de
autorización de expulsión previa adecuada ponderación de las circunstancias
concurrentes.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
formulado por don Anass Touil y, en su virtud:
1.º Declarar que han sido vulnerados sus derechos fundamentales a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), a la defensa y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las
resoluciones impugnadas. En concreto, la providencia de 7 de febrero de 2023, dictada
por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca en el marco del procedimiento
de ejecutoria núm. 3022-2021; así como el auto de 19 de febrero de 2023 del mismo
juzgado y el auto de 23 de marzo de 2023, dictado por la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por los que se desestimaron,
respectivamente, los recursos de reforma y apelación interpuestos contra la citada
providencia.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
providencia de 7 de febrero de 2023, a fin de que el Juzgado de lo Penal núm. 8 de
Palma de Mallorca dicte una resolución que sea respetuosa con los derechos
fundamentales del recurrente, en los términos señalados en esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y don César
Tolosa Tribiño a la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 2799-2023
Con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos el presente voto
particular para exponer las razones de nuestra discrepancia con la fundamentación y el
fallo de la sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 2799-2023, el cual, a nuestro
juicio, debió ser desestimado.
La sentencia de la que discrepamos estima vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), a la defensa y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), de don Anass Touil, porque dictada una resolución
administrativa de expulsión, se recabó autorización judicial para su ejecución y esta
autorización se otorgó sin «oír al interesado».
cve: BOE-A-2024-24759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159842
gubernativa, produjo una merma de su derecho de defensa, afectación que se consolidó
al ejecutarse la expulsión inmediatamente.
Por todo ello, este tribunal considera que la actuación judicial en este caso, al
suprimir de facto la audiencia previa del interesado, vulneró su derecho fundamental a la
tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), puesto en relación con el derecho a
la defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Conforme a lo solicitado por el recurrente, la estimación del presente recurso,
además del reconocimiento de los derechos fundamentales vulnerados, conlleva la
declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas para retrotraer las actuaciones al
momento inmediatamente anterior al dictado de la providencia de 7 de febrero de 2023,
para que el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca, a la vista de las
alegaciones que presentó en plazo el ahora recurrente, decida la solicitud de
autorización de expulsión previa adecuada ponderación de las circunstancias
concurrentes.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso de amparo
formulado por don Anass Touil y, en su virtud:
1.º Declarar que han sido vulnerados sus derechos fundamentales a la tutela
judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), a la defensa y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlo en su derecho y, en consecuencia, declarar la nulidad de las
resoluciones impugnadas. En concreto, la providencia de 7 de febrero de 2023, dictada
por el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca en el marco del procedimiento
de ejecutoria núm. 3022-2021; así como el auto de 19 de febrero de 2023 del mismo
juzgado y el auto de 23 de marzo de 2023, dictado por la Sección Segunda de la
Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, por los que se desestimaron,
respectivamente, los recursos de reforma y apelación interpuestos contra la citada
providencia.
3.º Retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado de la
providencia de 7 de febrero de 2023, a fin de que el Juzgado de lo Penal núm. 8 de
Palma de Mallorca dicte una resolución que sea respetuosa con los derechos
fundamentales del recurrente, en los términos señalados en esta sentencia.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
Voto particular que formulan los magistrados don Enrique Arnaldo Alcubilla y don César
Tolosa Tribiño a la sentencia dictada en el recurso de amparo núm. 2799-2023
Con el máximo respeto a la opinión de la mayoría, formulamos el presente voto
particular para exponer las razones de nuestra discrepancia con la fundamentación y el
fallo de la sentencia recaída en el recurso de amparo núm. 2799-2023, el cual, a nuestro
juicio, debió ser desestimado.
La sentencia de la que discrepamos estima vulnerado el derecho a la tutela judicial
efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), a la defensa y a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE), de don Anass Touil, porque dictada una resolución
administrativa de expulsión, se recabó autorización judicial para su ejecución y esta
autorización se otorgó sin «oír al interesado».
cve: BOE-A-2024-24759
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Núm. 286