Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24759)
Sala Segunda. Sentencia 124/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 2799-2023. Promovido por don Anass Touil respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de lo penal de su capital que autorizaron su expulsión gubernativa. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que prescinden materialmente de la garantía de la audiencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159839
expedientado y su núcleo familiar, y la finalidad perseguida por la ley con su ejecución,
con el posible resultado de que tal medida resulte no ser procedente en el caso
concreto» (STC 151/2021, de 13 de septiembre, FJ 2, con numerosas referencias y
amplia descripción de los distintos supuestos). Ya la STC 242/1994, FJ 6, subrayaba que
«[p]ara lograr esta adecuada ponderación, y la salvaguardia de valores relevantes que
puedan estar en juego, la audiencia del extranjero potencialmente sometido a la medida
de expulsión resulta fundamental […], pues solo con ella es posible exponer, discutir y
analizar el conjunto de circunstancias en que la expulsión ha de producirse. Por esa
razón se hace preciso que la audiencia tenga lugar en términos que, de forma clara e
inequívoca, permitan a este requisito alcanzar la finalidad descrita».
La verificación de la garantía de ponderación, singularmente la consideración de la
existencia de arraigo social y familiar alegada, se ha exigido incluso cuando no estaba
expresamente prevista en la norma aplicable (ATC 180/2015, de 3 de noviembre, FJ 4, y
STC 29/2017, de 27 de febrero, FJ 5, ambas respecto del art. 89 CP en la redacción
dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), habida cuenta de que en las
instituciones que implican directa o indirectamente la salida del territorio nacional está en
juego el derecho a la intimidad familiar (art. 18 CE), junto al de protección social,
económica y jurídica de la familia (art. 39 CE) en relación al mandato del art. 10.2 CE,
así como del art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (SSTC 46/2014,
de 7 de abril, FJ 6; 131/2016, de 18 de julio, FJ 6, y 201/2016, de 28 de noviembre,
FJ 3). De modo reflejo, la audiencia al penado deviene imprescindible para efectuar una
correcta ponderación de los intereses y derechos en juego, debiendo arbitrarse aun
cuando no se halle expresamente prevista en la norma (ATC 180/2015, FJ 4, y
STC 113/2018, FFJJ 5 y 6).
En relación con la expulsión sustitutiva de la pena de prisión, el Tribunal ha
especificado que la conexión entre la exigencia de audiencia y el deber de ponderar se
extiende no solo a las circunstancias personales del interesado obstativas, sino también
a aquellas otras que, aunque proceda la expulsión desde tal perspectiva, puedan, sin
embargo, fundar la decisión excepcional de hacer cumplir la pena de prisión impuesta (o
una parte de la misma) «para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la
confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito», tal y como prevé el art. 89.1
CP (STC 113/2018, FJ 5). En estos casos, el trámite de alegaciones «posibilita que el
acusado pueda ejercer su derecho constitucional de defensa sobre la concreta forma de
cumplimiento de la pena que se le va a imponer, pudiendo alegar acerca de cualquier
circunstancia que estime conveniente» (STC 113/2018, FJ 5), haciendo factible la
ponderación que debe efectuar el órgano judicial a través de una evaluación
individualizada. En el asunto resuelto en la STC 113/2018 se estimó que la decisión
judicial de acordar una sustitución solo parcial de la pena de prisión por expulsión sin dar
audiencia a las partes para pronunciarse sobre esa posibilidad, que no habían estado
presentes en el debate previo, en el que solo se discutió sobre la existencia de arraigo
(que se descartó), vulneró el derecho de defensa, «sin que el hecho de que dicho trámite
no estuviera previsto en la norma impida al órgano judicial realizar una interpretación
más conciliadora con los principios que deben regir el proceso penal» (FJ 6).
También se ha pronunciado este tribunal sobre los casos en los que, tratándose del
sujeto encartado, procesado o imputado, se solicita autorización al juez penal para
ejecutar una expulsión administrativa (antiguo art. 21.2 LOEx, sobre el que se pronuncia
la STC 24/2000, hoy prevista en el art. 57.7 LOEx). Esa resolución judicial no sustituye a
la resolución administrativa, de modo que la medida sigue siendo una sanción
administrativa, pero resulta necesaria para que la administración pueda llevar a efecto la
expulsión de un extranjero. Corresponde al juez penal comprobar que concurre el
presupuesto material que justifica la actuación administrativa, si bien el control pleno de
la expulsión corresponde a los tribunales contencioso-administrativos, esto es, verificar
que se cumple el presupuesto procesal penal (según el art. 57.7 LOEx, que el extranjero
se encuentre «procesado o imputado») y decidir «si la autorización resulta preferible a la
cve: BOE-A-2024-24759
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
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expedientado y su núcleo familiar, y la finalidad perseguida por la ley con su ejecución,
con el posible resultado de que tal medida resulte no ser procedente en el caso
concreto» (STC 151/2021, de 13 de septiembre, FJ 2, con numerosas referencias y
amplia descripción de los distintos supuestos). Ya la STC 242/1994, FJ 6, subrayaba que
«[p]ara lograr esta adecuada ponderación, y la salvaguardia de valores relevantes que
puedan estar en juego, la audiencia del extranjero potencialmente sometido a la medida
de expulsión resulta fundamental […], pues solo con ella es posible exponer, discutir y
analizar el conjunto de circunstancias en que la expulsión ha de producirse. Por esa
razón se hace preciso que la audiencia tenga lugar en términos que, de forma clara e
inequívoca, permitan a este requisito alcanzar la finalidad descrita».
La verificación de la garantía de ponderación, singularmente la consideración de la
existencia de arraigo social y familiar alegada, se ha exigido incluso cuando no estaba
expresamente prevista en la norma aplicable (ATC 180/2015, de 3 de noviembre, FJ 4, y
STC 29/2017, de 27 de febrero, FJ 5, ambas respecto del art. 89 CP en la redacción
dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio), habida cuenta de que en las
instituciones que implican directa o indirectamente la salida del territorio nacional está en
juego el derecho a la intimidad familiar (art. 18 CE), junto al de protección social,
económica y jurídica de la familia (art. 39 CE) en relación al mandato del art. 10.2 CE,
así como del art. 3.1 de la Convención sobre los derechos del niño, adoptada por la
Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 (SSTC 46/2014,
de 7 de abril, FJ 6; 131/2016, de 18 de julio, FJ 6, y 201/2016, de 28 de noviembre,
FJ 3). De modo reflejo, la audiencia al penado deviene imprescindible para efectuar una
correcta ponderación de los intereses y derechos en juego, debiendo arbitrarse aun
cuando no se halle expresamente prevista en la norma (ATC 180/2015, FJ 4, y
STC 113/2018, FFJJ 5 y 6).
En relación con la expulsión sustitutiva de la pena de prisión, el Tribunal ha
especificado que la conexión entre la exigencia de audiencia y el deber de ponderar se
extiende no solo a las circunstancias personales del interesado obstativas, sino también
a aquellas otras que, aunque proceda la expulsión desde tal perspectiva, puedan, sin
embargo, fundar la decisión excepcional de hacer cumplir la pena de prisión impuesta (o
una parte de la misma) «para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la
confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito», tal y como prevé el art. 89.1
CP (STC 113/2018, FJ 5). En estos casos, el trámite de alegaciones «posibilita que el
acusado pueda ejercer su derecho constitucional de defensa sobre la concreta forma de
cumplimiento de la pena que se le va a imponer, pudiendo alegar acerca de cualquier
circunstancia que estime conveniente» (STC 113/2018, FJ 5), haciendo factible la
ponderación que debe efectuar el órgano judicial a través de una evaluación
individualizada. En el asunto resuelto en la STC 113/2018 se estimó que la decisión
judicial de acordar una sustitución solo parcial de la pena de prisión por expulsión sin dar
audiencia a las partes para pronunciarse sobre esa posibilidad, que no habían estado
presentes en el debate previo, en el que solo se discutió sobre la existencia de arraigo
(que se descartó), vulneró el derecho de defensa, «sin que el hecho de que dicho trámite
no estuviera previsto en la norma impida al órgano judicial realizar una interpretación
más conciliadora con los principios que deben regir el proceso penal» (FJ 6).
También se ha pronunciado este tribunal sobre los casos en los que, tratándose del
sujeto encartado, procesado o imputado, se solicita autorización al juez penal para
ejecutar una expulsión administrativa (antiguo art. 21.2 LOEx, sobre el que se pronuncia
la STC 24/2000, hoy prevista en el art. 57.7 LOEx). Esa resolución judicial no sustituye a
la resolución administrativa, de modo que la medida sigue siendo una sanción
administrativa, pero resulta necesaria para que la administración pueda llevar a efecto la
expulsión de un extranjero. Corresponde al juez penal comprobar que concurre el
presupuesto material que justifica la actuación administrativa, si bien el control pleno de
la expulsión corresponde a los tribunales contencioso-administrativos, esto es, verificar
que se cumple el presupuesto procesal penal (según el art. 57.7 LOEx, que el extranjero
se encuentre «procesado o imputado») y decidir «si la autorización resulta preferible a la
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