Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24759)
Sala Segunda. Sentencia 124/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 2799-2023. Promovido por don Anass Touil respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de lo penal de su capital que autorizaron su expulsión gubernativa. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que prescinden materialmente de la garantía de la audiencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159835

dictó la resolución con anterioridad a que el recurrente presentara en plazo sus
alegaciones, como efectivamente hizo, de modo que no se tuvieron en cuenta, sin que
hubiera necesidad de actuar con urgencia, dado que la expulsión se podía materializar
en un momento posterior al del vuelo programado para el 9 de febrero de 2023.
b) El traslado a las partes sí está previsto en la legislación de extranjería, en concreto, en
el art. 247 del Real Decreto 557/2011 que, a juicio del recurrente, matiza y desarrolla lo
dispuesto en el art. 57.7 LOEx, que solo contempla el traslado al Ministerio Fiscal. Por lo tanto,
las resoluciones impugnadas incurren en un error de interpretación de la normativa vigente
para justificar su actuación, al entender innecesario un traslado para audiencia al interesado
que sí está previsto en el art. 247 del Real Decreto 557/2011 y que no se respetó.
En aras de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso, el
recurrente sostiene, entre otros argumentos, que «no ha encontrado ninguna sentencia
emanada por parte de este tribunal en la que se indique si […] [en un supuesto como el
ahora planteado], se tiene que otorgar, con carácter previo a dictarse la resolución
correspondiente, audiencia al Ministerio Fiscal, al interesado y demás partes personadas
[…] o por el contrario solo se tiene que dar audiencia al Ministerio Fiscal».
La demanda solicita el otorgamiento del amparo, con el reconocimiento de la
vulneración de los derechos invocados, la declaración de nulidad de las resoluciones
impugnadas y la retroacción de las actuaciones a fin de que se dicte una nueva
resolución en la que se tengan en cuenta sus alegaciones.
4. En virtud de providencia de la Sección Cuarta de fecha 12 de febrero de 2024 se
acordó la admisión a trámite de este recurso de amparo, apreciando que concurre en él una
especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional
(LOTC)], «porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 a)]». Además,
se acordó remitir atenta comunicación a la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de
Palma de Mallorca y al Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca, a fin de que, en el
plazo de diez días, remitieran certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes a los procedimientos en los que se dictaron las resoluciones impugnadas
(recurso de apelación núm. 257-2023 y ejecutoria núm. 3022-2021, respectivamente). Del
mismo modo, el juzgado debía emplazar a quienes hubieran sido parte en el procedimiento,
excepto a la parte recurrente en amparo, para que, en el plazo de diez días, pudieran
comparecer en el recurso de amparo.
5. En fecha 7 de marzo de 2024, el secretario de justicia dictó una diligencia de
ordenación por la que se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte
recurrente y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, a fin de que presentaran
sus escritos de alegaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC.
6. En fecha 10 de abril de 2024 se acordó dar un nuevo traslado para alegaciones a
la parte recurrente, tras la subsanación de una incidencia informática puesta de
manifiesto por medio de escrito presentado por su representación en fecha 9 de abril
de 2024, para que pudiera acceder telemáticamente a las actuaciones remitidas por los
órganos judiciales.
7. El 23 de abril de 2024, el fiscal ante el Tribunal Constitucional presentó su escrito
de alegaciones, en el que interesó la estimación del recurso de amparo.
Tras hacer una amplia reseña de los antecedentes de hecho que consideró de
interés, de los motivos de amparo invocados por el recurrente, así como de la
jurisprudencia y la normativa que entendió de aplicación, aborda la cuestión de fondo de
forma sistematizada en tres bloques argumentales:
a) Falta de observancia del plazo de alegaciones. Para el fiscal, la evolución temporal
expuesta pone de manifiesto que la providencia autorizando la expulsión se dictó antes de que
transcurriera el plazo concedido al recurrente para presentar alegaciones. Con apoyo en el
ATS 20607/2022, de 21 de septiembre (ECLI:ES:TS:2022:13781A), el fiscal entiende que el

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