Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24759)
Sala Segunda. Sentencia 124/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 2799-2023. Promovido por don Anass Touil respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de lo penal de su capital que autorizaron su expulsión gubernativa. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que prescinden materialmente de la garantía de la audiencia. Voto particular.
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Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159834

f) El mismo día 8 de febrero de 2023, a las 21:57 horas, la defensa del ahora
demandante de amparo interpuso recurso de reforma contra la citada providencia. En lo
que ahora interesa, en el recurso se alegó la vulneración de los derechos a la defensa, a
la tutela judicial efectiva y a un proceso con todas las garantías. El grueso de la
argumentación se centraba en una idea principal: que el juzgado había autorizado la
expulsión antes de que la defensa hubiera presentado sus alegaciones y, por lo tanto, sin
tenerlas en cuenta, con manifiesta indefensión. La defensa consideraba que había
presentado las alegaciones en plazo, puesto que incluso podría haberlas presentado el
mismo día 9 de febrero, según la normativa sobre Lexnet; y que la celeridad no estaba
justificada por la fecha prevista para la ejecución de la expulsión, dado que, de un lado,
se han de respetar en todo caso los plazos concedidos para alegaciones y, de otro, la
expulsión se podría haber ejecutado en un momento posterior. El resto del recurso
reiteraba el contenido del escrito de alegaciones presentado con anterioridad, a fin de
que se pudieran valorar las circunstancias invocadas en el momento de resolverse la
impugnación. Se interesaba expresamente la suspensión de la ejecución de la
providencia impugnada.
g) El recurso de reforma fue desestimado por auto de 19 de febrero de 2023 del
Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de Mallorca. Señala, en primer lugar, que la
celeridad de la decisión adoptada estaba justificada por tratarse de una expulsión
gubernativa (art. 57.7 LOEx), no judicial; en segundo lugar, que la diligencia de 7 de
febrero de 2023 concedió un plazo para alegaciones que no estaba previsto legalmente,
ya que el art. 57.7 LOEx solo exige la audiencia al Ministerio Fiscal, que fue evacuada el
mismo día; en tercer lugar, que la pena de prisión estaba suspendida, por lo que la
denegación de la autorización estaría inmotivada; y, en cuarto lugar, que como la
expulsión fue materializada el 9 de febrero de 2023, el recurso carecía de objeto.
h) Frente a este auto se interpuso recurso de apelación, en el que se alegaron los
mismos derechos ya invocados en el previo recurso de reforma y se utilizaron los
argumentos que ahora se reiteran en este amparo. En síntesis: no se respetó el plazo
otorgado a las partes para alegaciones, autorizando la expulsión con carácter previo a su
finalización; el art. 247 del Real Decreto 557/2011, sí recoge un traslado a las partes para
alegaciones; no se tuvieron en cuenta las circunstancias concurrentes expuestas en el
escrito de alegaciones, en las que se insiste; y, finalmente, no hay carencia de objeto del
recurso, puesto que el reconocimiento de la vulneración de los derechos obligaría a la
declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas y a la retroacción de las
actuaciones, por lo que nada impediría que el recurrente reingresara en el territorio
nacional para continuar con el cumplimiento de su condena.
i) El recurso de apelación fue desestimado por el auto núm. 243/2023, de 23 de
marzo, de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca. Tras
hacer una reseña literal del art. 57.7 LOEx, la Sala considera que «ningún derecho del
penado se ha conculcado por el Juzgado, sino que se ha aplicado lo establecido en la
ley, además de dar traslado al penado». En cuanto a la concurrencia de circunstancias
que pudieran justificar la denegación de la solicitud policial, la Sala «no comparte el
criterio del recurrente referido a que la existencia de dos condenas en suspensión es
circunstancia que justifique la denegación de la autorización de expulsión
administrativa».
j) El recurrente fue expulsado a Marruecos el día 9 de febrero de 2023, estando
actualmente en su país de origen, según se indica en el escrito de demanda.
3. La demanda identifica las tres resoluciones judiciales impugnadas e invoca
formalmente la vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a la
defensa y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE). Tras hacer una amplia
reseña de los antecedentes fácticos y procesales del asunto, el recurrente defiende la
existencia de lesión con base en dos argumentos:
a) Se autorizó su expulsión sin su previa audiencia, al no haberse respetado el
plazo que el propio juzgado otorgó a las partes para formular alegaciones. El juzgado

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Núm. 286