Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24759)
Sala Segunda. Sentencia 124/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 2799-2023. Promovido por don Anass Touil respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca y un juzgado de lo penal de su capital que autorizaron su expulsión gubernativa. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva, de defensa y a un proceso con todas las garantías: resoluciones judiciales que prescinden materialmente de la garantía de la audiencia. Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159833

b) En fecha 7 de febrero de 2023, el Juzgado de lo Penal núm. 8 de Palma de
Mallorca, como encargado de la ejecución de una de las penas y en el marco del
procedimiento de ejecutoria núm. 3022-2021, recibió una solicitud de la Dirección
General de la Policía, Jefatura Superior de Policía en Illes Balears formulada por el
subgrupo operativo de extranjería de la comisaría local de Manacor, en la que se
interesaba la autorización judicial para proceder a la expulsión gubernativa del ahora
recurrente, de nacionalidad marroquí, prevista para el día 9 de febrero de 2023.
La solicitud se basaba en lo dispuesto en el art. 57.7 de la Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su
integración social (LOEx). Según se indicaba en el oficio policial, al ahora recurrente le
constaba un decreto de expulsión dictado por la Delegación del Gobierno de Illes
Balears, fechado el 2 de agosto de 2022, con número de expediente 070020220009198,
con una prohibición de entrada en territorio nacional por un periodo de cinco años. En el
oficio también se decía que se adjuntaba el decreto de expulsión que, sin embargo, no
consta en las actuaciones.
c) Por medio de diligencia de ordenación del mismo día 7 de febrero de 2023, la
letrada de la administración de justicia del órgano judicial acordó dar traslado de la
solicitud «al Ministerio Fiscal y demás partes personadas para que en el plazo común de
una audiencia aleguen lo que a su derecho interesen». La diligencia fue notificada al
Ilustre Colegio de Procuradores de las Illes Balears el mismo día 7, a las 12:26 horas, y a
la procuradora de la parte a las 15:59 horas.
d) La representación del ahora recurrente formuló sus alegaciones el día 8 de
febrero de 2023, siendo presentadas telemáticamente a las 19:44 horas. En su escrito se
oponía a la autorización de la expulsión. A su juicio, la lectura conjunta de los arts. 57.7
LOEx y 247 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de
los extranjeros en España y su integración social, aprobado por el Real
Decreto 557/2011, de 20 de abril (en adelante, Real Decreto 557/2011), determinan que
el juez ha de autorizar la expulsión salvo que aprecie circunstancias que justifiquen su
denegación. Entiende que estas circunstancias han de venir referidas al hecho delictivo y
a la condena impuesta, no a las de carácter personal. Se trata de valorar si la jurisdicción
española puede o no renunciar al ejercicio del ius puniendi del Estado. En el caso
concreto, según aduce, la expulsión implicaría, en primer lugar, un perjuicio a la víctima,
que se vería imposibilitada de recibir el pago de la responsabilidad civil fijada en la
sentencia; en segundo lugar, también para el penado, puesto que el incumplimiento de la
obligación de abonar la responsabilidad civil –que figuraba expresamente como
condición para la suspensión de la ejecución de la pena– implicaría, a su vez, la
revocación de la suspensión; y, en tercer lugar, para la administración de justicia, puesto
que la expulsión dificultaría su ulterior localización para el cumplimiento de la pena, tras
la eventual revocación de la suspensión. Además, el recurrente destacaba que la
sentencia no había sustituido la pena por su expulsión y que, en todo caso, la ejecución
de la expulsión administrativa podría realizarse en un momento posterior, una vez
cumplidas todas las responsabilidades penales. Al margen de lo anterior, el recurrente
advertía que no le constaba que se hubiera solicitado la pertinente autorización judicial
en el otro procedimiento en el que también estaba condenado, y con obligación de abono
de responsabilidad civil en favor de la víctima, lo que implicaría los mismos perjuicios que
en el presente caso.
e) El Juzgado acordó la autorización de la expulsión en una providencia del mismo
día 7 de febrero de 2023. En esta resolución se hizo constar lo siguiente: «Visto el oficio
de fecha de hoy del Subgrupo [Operativo] de Extranjería de la Comisaría Local de
Manacor, oído el Ministerio Fiscal en informe de hoy que no se opone, se autoriza la
expulsión gubernativa […] en esta ejecutoria cuya pena de dos años de prisión está
suspendida en sentencia». Esta providencia fue notificada al Ilustre Colegio de
Procuradores de las Illes Balears a las 9:26 horas del día 8 de febrero de 2023, y a la
procuradora de la parte a las 14:16 horas.

cve: BOE-A-2024-24759
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Núm. 286