Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159803
z) El 25 de mayo de 2022 se acordó por auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de
Sevilla la búsqueda, captura e ingreso en prisión del penado, a fin de cumplir la pena
impuesta de dieciséis meses. Este auto fue aclarado por auto de 22 de junio de 2022,
rectificando la duración de la pena impuesta que debía ser cumplida (catorce meses).
Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla el 7 de junio
de 2022, la defensa del penado interpuso recurso de reforma contra el auto de 25 de
mayo de 2022, invocando su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y
solicitando la suspensión de la ejecución hasta la resolución del recurso de amparo y la
sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad.
El recurso de reforma interpuesto fue resuelto por auto de 2 de agosto de 2022 del
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, que desestimó la petición de suspensión
indicando que el juzgado carecía de competencia para la solicitud, que debía ser
formulada ante el propio Tribunal Constitucional.
El penado interpuso recurso de apelación, sin que conste en las actuaciones
remitidas la resolución del recurso.
3. El recurrente formaliza la demanda de amparo contra el auto de 30 de junio
de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla que acordó revocar la suspensión de
la pena impuesta y contra el auto de 14 de marzo de 2022 de la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra
el primero.
En la demanda de amparo se plantean las siguientes quejas constitucionales:
a) Denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) por falta de motivación de las resoluciones dictadas (art. 120.3 CE), que han
revocado la suspensión de la pena impuesta al recurrente, «condenado primario»
simplemente por no haber pagado la indemnización, sin entrar en más análisis de las
circunstancias y de la causa de la falta de pago, como se exigiría tras la reforma
efectuada por la Ley Orgánica 1/2015.
Argumenta que (i) no concurre ninguno de los supuestos que prevé el art. 86 para la
revocación de la suspensión de la pena y el art. 86.1 d) CP dispone que el juez o tribunal
revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado no dé
cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido
condenado «salvo que careciera de capacidad económica para ello»; (ii) constan
circunstancias excepcionales que justificarían su petición, pues carece de capacidad
económica, está enfermo y no tiene medios de vida, extremos que acreditó
documentalmente solicitando su verificación en el punto neutro judicial, diligencia que no
se ha efectuado ni por el Juzgado de lo Penal ni por la Audiencia Provincial; (iii) no se
explican en las resoluciones impugnadas los motivos para revocar la condena, conforme
a la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2015; y (iv) la filosofía que inspira el art. 86
CP exige que el incumplimiento que determina la revocación debe ser grave y que la
misma «sobre todo debe ser motivada», resultando insuficiente indicar que «no ha
pagado la indemnización» pues «se necesita un plus».
b) Denuncia que se han vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la libertad (art. 17.1 CE).
Insiste en que la revocación no se ha efectuado conforme a la reforma de la Ley
Orgánica 1/2015, «no se ha dado pronunciamiento sobre el otorgamiento de un nuevo
plazo para poder pagar la deuda», a pesar de que la abuela del penado manifestó estar
dispuesta a pagar; y que se ha optado por la ejecución de la pena privativa de libertad,
aunque era posible sustituir la misma por una medida menos gravosa para su derecho
fundamental. En concreto, señala que no se ha ofrecido una alternativa como la
sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad y afirma que ello «supone de
nuevo una infracción en este caso del art. 25.2 de la Constitución, al olvidar la finalidad
de prevención general en aras de ese efecto ejemplarizante fundado en una supuesta
alarma social, aun cuando no se diga expresamente».
cve: BOE-A-2024-24757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159803
z) El 25 de mayo de 2022 se acordó por auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de
Sevilla la búsqueda, captura e ingreso en prisión del penado, a fin de cumplir la pena
impuesta de dieciséis meses. Este auto fue aclarado por auto de 22 de junio de 2022,
rectificando la duración de la pena impuesta que debía ser cumplida (catorce meses).
Por escrito que tuvo entrada en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla el 7 de junio
de 2022, la defensa del penado interpuso recurso de reforma contra el auto de 25 de
mayo de 2022, invocando su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y
solicitando la suspensión de la ejecución hasta la resolución del recurso de amparo y la
sustitución de la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad.
El recurso de reforma interpuesto fue resuelto por auto de 2 de agosto de 2022 del
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, que desestimó la petición de suspensión
indicando que el juzgado carecía de competencia para la solicitud, que debía ser
formulada ante el propio Tribunal Constitucional.
El penado interpuso recurso de apelación, sin que conste en las actuaciones
remitidas la resolución del recurso.
3. El recurrente formaliza la demanda de amparo contra el auto de 30 de junio
de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla que acordó revocar la suspensión de
la pena impuesta y contra el auto de 14 de marzo de 2022 de la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Sevilla que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra
el primero.
En la demanda de amparo se plantean las siguientes quejas constitucionales:
a) Denuncia la vulneración de sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1
CE) por falta de motivación de las resoluciones dictadas (art. 120.3 CE), que han
revocado la suspensión de la pena impuesta al recurrente, «condenado primario»
simplemente por no haber pagado la indemnización, sin entrar en más análisis de las
circunstancias y de la causa de la falta de pago, como se exigiría tras la reforma
efectuada por la Ley Orgánica 1/2015.
Argumenta que (i) no concurre ninguno de los supuestos que prevé el art. 86 para la
revocación de la suspensión de la pena y el art. 86.1 d) CP dispone que el juez o tribunal
revocará la suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando el penado no dé
cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido
condenado «salvo que careciera de capacidad económica para ello»; (ii) constan
circunstancias excepcionales que justificarían su petición, pues carece de capacidad
económica, está enfermo y no tiene medios de vida, extremos que acreditó
documentalmente solicitando su verificación en el punto neutro judicial, diligencia que no
se ha efectuado ni por el Juzgado de lo Penal ni por la Audiencia Provincial; (iii) no se
explican en las resoluciones impugnadas los motivos para revocar la condena, conforme
a la reforma efectuada por la Ley Orgánica 1/2015; y (iv) la filosofía que inspira el art. 86
CP exige que el incumplimiento que determina la revocación debe ser grave y que la
misma «sobre todo debe ser motivada», resultando insuficiente indicar que «no ha
pagado la indemnización» pues «se necesita un plus».
b) Denuncia que se han vulnerados sus derechos a la tutela judicial efectiva
(art. 24.1 CE) y a la libertad (art. 17.1 CE).
Insiste en que la revocación no se ha efectuado conforme a la reforma de la Ley
Orgánica 1/2015, «no se ha dado pronunciamiento sobre el otorgamiento de un nuevo
plazo para poder pagar la deuda», a pesar de que la abuela del penado manifestó estar
dispuesta a pagar; y que se ha optado por la ejecución de la pena privativa de libertad,
aunque era posible sustituir la misma por una medida menos gravosa para su derecho
fundamental. En concreto, señala que no se ha ofrecido una alternativa como la
sustitución por trabajos en beneficio de la comunidad y afirma que ello «supone de
nuevo una infracción en este caso del art. 25.2 de la Constitución, al olvidar la finalidad
de prevención general en aras de ese efecto ejemplarizante fundado en una supuesta
alarma social, aun cuando no se diga expresamente».
cve: BOE-A-2024-24757
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Núm. 286