Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159802
v) El recurso de apelación fue desestimado por auto de 14 de marzo de 2022 de la
Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que descartó la infracción del
art. 86.1 d) CP en los siguientes términos:
«El artículo 86.1 c) del Código penal establece que el juez o tribunal revocará la
suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando incumpla de forma grave o
reiterada las condiciones que para la suspensión hubieran sido impuestas conforme al
artículo 84.
En el presente caso la condición impuesta fue el abono de la responsabilidad civil a
lo largo del periodo de suspensión de tres años. El acusado, aunque afirma que carece
en la actualidad de recursos económicos, a lo largo del referido periodo no ha hecho el
más mínimo ingreso para satisfacer la responsabilidad civil a la que venía condenado,
ascendente a 5250 €, lo que demuestra una voluntad contraria u obstativa a reparar el
daño causado y en definitiva a rehabilitarse, debiendo tenerse en cuenta a mayor
abundamiento que con posterioridad al referido delito ha cometido otro delito de lesiones,
concretamente el 26 de julio de 2015 por el que fue condenado a la pena de dos años de
prisión, que le fue suspendida también por plazo de tres años el 4 de octubre de 2018, y
un delito de desobediencia el 10 de septiembre de 2018, cuando ya se había concedido
la suspensión por el delito de lesiones objeto de la presente ejecutoria si bien no se le
había notificado personalmente la misma.
Por todo lo expuesto considerando que se ha producido un incumplimiento grave o
reiterado de la condición que le fue impuesta para la concesión de la suspensión, el cual
no es un derecho del penado, siendo la regla general del cumplimiento de la pena tal y
como fue impuesta en la sentencia, procede confirmar la resolución de revocación del
referido beneficio, desestimando el recurso formulado.»
w) El penado, hoy recurrente en amparo, instó un incidente de nulidad de
actuaciones (art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) frente al auto de 14 de
marzo de 2022, invocando sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a una
resolución motivada (art. 120.3 CE). Alegaba la indefensión sufrida y la existencia de un
error en la resolución de la Sala al razonar que no procedía la estimación del recurso de
apelación interpuesto pues el penado no había pagado la indemnización. En el escrito el
penado: (i) reiteraba sus alegaciones relativas a su falta de capacidad económica,
señalando que obraba en el procedimiento documental acreditativa de su situación, cuya
verificación a través del punto neutro judicial había solicitado; (ii) manifestaba que «no se
ha dado pronunciamiento sobre el otorgamiento de un nuevo plazo para poder pagar la
deuda»; (iii) invocaba «la filosofía que inspira el art. 86 CP», que no regula una
revocación de la suspensión automática; (iv) señalaba que la revocación de la
suspensión de la pena exigía un incumplimiento grave y «sobre todo debe ser
motivada», «se necesita un plus», resultando insuficiente afirmar que «no ha pagado la
indemnización»; (v) en un apartado de su escrito, junto al art. 24 CE mencionaba el
art. 25 CE como precepto infringido, si bien no desarrollaba ninguna alegación sobre
este último precepto; (vi) concluía que la Sala debía analizar las razones de fondo de la
falta de cumplimiento del pago de la indemnización y conceder un nuevo aplazamiento o
una medida alternativa a la entrada en prisión, como la imposición de trabajos en
beneficio de la comunidad.
x) El incidente de nulidad de actuaciones fue inadmitido por providencia de 27 de
abril de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla. En la
providencia se indica: «Se inadmite el incidente de nulidad [de actuaciones] planteado en
tanto que en la resolución cuya nulidad se pretende, se razonan y exponen los
argumentos que justifican la revocación de la suspensión debidamente acordada por el
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla».
y) El 3 de mayo de 2022 el penado fue personalmente requerido para verificar su
ingreso voluntario en centro penitenciario por término de diez días para el cumplimiento
de la pena de catorce meses de prisión; bajo apercibimiento de que en caso contrario se
decretaría su busca, captura e inmediato ingreso en prisión.
cve: BOE-A-2024-24757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159802
v) El recurso de apelación fue desestimado por auto de 14 de marzo de 2022 de la
Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que descartó la infracción del
art. 86.1 d) CP en los siguientes términos:
«El artículo 86.1 c) del Código penal establece que el juez o tribunal revocará la
suspensión y ordenará la ejecución de la pena cuando incumpla de forma grave o
reiterada las condiciones que para la suspensión hubieran sido impuestas conforme al
artículo 84.
En el presente caso la condición impuesta fue el abono de la responsabilidad civil a
lo largo del periodo de suspensión de tres años. El acusado, aunque afirma que carece
en la actualidad de recursos económicos, a lo largo del referido periodo no ha hecho el
más mínimo ingreso para satisfacer la responsabilidad civil a la que venía condenado,
ascendente a 5250 €, lo que demuestra una voluntad contraria u obstativa a reparar el
daño causado y en definitiva a rehabilitarse, debiendo tenerse en cuenta a mayor
abundamiento que con posterioridad al referido delito ha cometido otro delito de lesiones,
concretamente el 26 de julio de 2015 por el que fue condenado a la pena de dos años de
prisión, que le fue suspendida también por plazo de tres años el 4 de octubre de 2018, y
un delito de desobediencia el 10 de septiembre de 2018, cuando ya se había concedido
la suspensión por el delito de lesiones objeto de la presente ejecutoria si bien no se le
había notificado personalmente la misma.
Por todo lo expuesto considerando que se ha producido un incumplimiento grave o
reiterado de la condición que le fue impuesta para la concesión de la suspensión, el cual
no es un derecho del penado, siendo la regla general del cumplimiento de la pena tal y
como fue impuesta en la sentencia, procede confirmar la resolución de revocación del
referido beneficio, desestimando el recurso formulado.»
w) El penado, hoy recurrente en amparo, instó un incidente de nulidad de
actuaciones (art. 241 de la Ley Orgánica del Poder Judicial) frente al auto de 14 de
marzo de 2022, invocando sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a una
resolución motivada (art. 120.3 CE). Alegaba la indefensión sufrida y la existencia de un
error en la resolución de la Sala al razonar que no procedía la estimación del recurso de
apelación interpuesto pues el penado no había pagado la indemnización. En el escrito el
penado: (i) reiteraba sus alegaciones relativas a su falta de capacidad económica,
señalando que obraba en el procedimiento documental acreditativa de su situación, cuya
verificación a través del punto neutro judicial había solicitado; (ii) manifestaba que «no se
ha dado pronunciamiento sobre el otorgamiento de un nuevo plazo para poder pagar la
deuda»; (iii) invocaba «la filosofía que inspira el art. 86 CP», que no regula una
revocación de la suspensión automática; (iv) señalaba que la revocación de la
suspensión de la pena exigía un incumplimiento grave y «sobre todo debe ser
motivada», «se necesita un plus», resultando insuficiente afirmar que «no ha pagado la
indemnización»; (v) en un apartado de su escrito, junto al art. 24 CE mencionaba el
art. 25 CE como precepto infringido, si bien no desarrollaba ninguna alegación sobre
este último precepto; (vi) concluía que la Sala debía analizar las razones de fondo de la
falta de cumplimiento del pago de la indemnización y conceder un nuevo aplazamiento o
una medida alternativa a la entrada en prisión, como la imposición de trabajos en
beneficio de la comunidad.
x) El incidente de nulidad de actuaciones fue inadmitido por providencia de 27 de
abril de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla. En la
providencia se indica: «Se inadmite el incidente de nulidad [de actuaciones] planteado en
tanto que en la resolución cuya nulidad se pretende, se razonan y exponen los
argumentos que justifican la revocación de la suspensión debidamente acordada por el
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla».
y) El 3 de mayo de 2022 el penado fue personalmente requerido para verificar su
ingreso voluntario en centro penitenciario por término de diez días para el cumplimiento
de la pena de catorce meses de prisión; bajo apercibimiento de que en caso contrario se
decretaría su busca, captura e inmediato ingreso en prisión.
cve: BOE-A-2024-24757
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Núm. 286