Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159804
c) Alega que se ha vulnerado la legalidad penal (art. 9 CE) negándole la aplicación
de la regulación del Código penal relativa a la revocación de la suspensión de las penas,
de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2015.
Reitera que en las resoluciones impugnadas «no se encuentra prueba alguna
practicada que permita llegar a la conclusión [de] que el condenado Borja no ha pagado
de forma voluntaria» y que «en ningún momento se ha llevado [a cabo] labor alguna a
tales fines», vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de
inocencia y provocando una «evidente inseguridad jurídica» por «el automatismo en la
aplicación de las normas» sin atender a las especiales circunstancias del hecho concreto
(las personales del penado y sus posibilidades de pagar).
4. La Sección Cuarta de este tribunal acordó por providencia de 20 de julio de 2022
admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)]».
En la misma resolución se acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 4
de Sevilla, a fin de que procediese a emplazar a quienes hubiesen sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días
pudiesen comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo.
5. El 29 de julio de 2022 presentó escrito don Fernando Rodríguez Valderrama
solicitando que se le tuviese por personado en las actuaciones a través del procurador
de los tribunales don José Antonio Ortiz Mora y bajo la dirección letrada de don Juan
Carlos Romero Muñoz.
6. El día 8 de septiembre de 2022, la representación del recurrente en amparo
presentó escrito en este tribunal solicitando la suspensión de la pena de prisión
impuesta, al amparo del art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC),
alegando que su ingreso en prisión, acordado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de
Sevilla, podría hacer perder su finalidad al amparo solicitado. Acompañaba a su petición
el auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla de 2 de agosto de 2022 que había
desestimado su petición de suspensión del ingreso en prisión, a pesar de haberse
admitido a trámite el recurso de amparo.
El 9 de septiembre de 2022 la Sección Cuarta de este tribunal acordó formar la
oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y por ATC 130/2022,
de 10 de octubre, de la Sala Segunda de este tribunal se acordó conceder la medida
cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la ejecución de las resoluciones
impugnadas y el consiguiente ingreso en prisión derivado de estas, mientras se tramitase
el presente recurso de amparo.
7. El 18 de octubre de 2022 la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este
tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, acordó tener por personado
y parte en el procedimiento al procurador don José Antonio Ortiz Mora, en nombre y
representación de don Fernando Rodríguez Valderrama, acordándose entender con él
las sucesivas actuaciones; y, de otro, acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme
determina el art. 52.1 LOTC.
8. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones el 1
de diciembre de 2022 interesando:
a) La inadmisión parcial del recurso por los motivos que plantean la vulneración del
artículo 9 CE y del derecho fundamental a la libertad del artículo 17 CE o,
subsidiariamente, la desestimación de dichos motivos.
cve: BOE-A-2024-24757
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159804
c) Alega que se ha vulnerado la legalidad penal (art. 9 CE) negándole la aplicación
de la regulación del Código penal relativa a la revocación de la suspensión de las penas,
de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2015.
Reitera que en las resoluciones impugnadas «no se encuentra prueba alguna
practicada que permita llegar a la conclusión [de] que el condenado Borja no ha pagado
de forma voluntaria» y que «en ningún momento se ha llevado [a cabo] labor alguna a
tales fines», vulnerando sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de
inocencia y provocando una «evidente inseguridad jurídica» por «el automatismo en la
aplicación de las normas» sin atender a las especiales circunstancias del hecho concreto
(las personales del penado y sus posibilidades de pagar).
4. La Sección Cuarta de este tribunal acordó por providencia de 20 de julio de 2022
admitir a trámite el recurso, «apreciando que concurre en el mismo una especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 LOTC) porque el recurso puede dar ocasión al
Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina, como consecuencia de un proceso de
reflexión interna [STC 155/2009, FJ 2 b)]».
En la misma resolución se acordó dirigir comunicación al Juzgado de lo Penal núm. 4
de Sevilla, a fin de que procediese a emplazar a quienes hubiesen sido parte en el
procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días
pudiesen comparecer, si lo deseaban, en el recurso de amparo.
5. El 29 de julio de 2022 presentó escrito don Fernando Rodríguez Valderrama
solicitando que se le tuviese por personado en las actuaciones a través del procurador
de los tribunales don José Antonio Ortiz Mora y bajo la dirección letrada de don Juan
Carlos Romero Muñoz.
6. El día 8 de septiembre de 2022, la representación del recurrente en amparo
presentó escrito en este tribunal solicitando la suspensión de la pena de prisión
impuesta, al amparo del art. 56.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC),
alegando que su ingreso en prisión, acordado por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de
Sevilla, podría hacer perder su finalidad al amparo solicitado. Acompañaba a su petición
el auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla de 2 de agosto de 2022 que había
desestimado su petición de suspensión del ingreso en prisión, a pesar de haberse
admitido a trámite el recurso de amparo.
El 9 de septiembre de 2022 la Sección Cuarta de este tribunal acordó formar la
oportuna pieza para la tramitación del incidente sobre suspensión y por ATC 130/2022,
de 10 de octubre, de la Sala Segunda de este tribunal se acordó conceder la medida
cautelar solicitada y, en consecuencia, suspender la ejecución de las resoluciones
impugnadas y el consiguiente ingreso en prisión derivado de estas, mientras se tramitase
el presente recurso de amparo.
7. El 18 de octubre de 2022 la Secretaría de Justicia de la Sala Segunda de este
tribunal dictó diligencia de ordenación por la que, de un lado, acordó tener por personado
y parte en el procedimiento al procurador don José Antonio Ortiz Mora, en nombre y
representación de don Fernando Rodríguez Valderrama, acordándose entender con él
las sucesivas actuaciones; y, de otro, acordó dar vista de las actuaciones recibidas a las
partes personadas y al Ministerio Fiscal por un plazo común de veinte días, dentro de los
cuales podrían presentar las alegaciones que estimasen pertinentes, conforme
determina el art. 52.1 LOTC.
8. El fiscal ante este Tribunal Constitucional presentó su escrito de alegaciones el 1
de diciembre de 2022 interesando:
a) La inadmisión parcial del recurso por los motivos que plantean la vulneración del
artículo 9 CE y del derecho fundamental a la libertad del artículo 17 CE o,
subsidiariamente, la desestimación de dichos motivos.
cve: BOE-A-2024-24757
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Núm. 286