Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159805

b) El otorgamiento del amparo por vulneración del derecho a la tutela judicial
efectiva del recurrente (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad individual
(art. 17 CE).
c) El restablecimiento del demandante en la integridad de su derecho y, a tal fin: (i)
la declaración de nulidad de los autos de 30 de junio y 30 de noviembre de 2021 del
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, del auto de 14 de marzo y la providencia de 27
de abril de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla y la de
todas las actuaciones posteriores dirigidas, como consecuencia de dichas resoluciones,
a ejecutar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente; y (ii) la retroacción del
procedimiento al momento anterior al de dictarse la primera de las resoluciones citadas,
para que el juzgado competente pronuncie otra respetuosa con el derecho fundamental
reconocido.
En su escrito el Ministerio Fiscal, después de exponer en detalle los antecedentes de
hecho y las alegaciones del recurrente, formula, en síntesis, las siguientes
consideraciones:
(i) En primer lugar, señala que, aunque la pretensión de amparo se formula contra
el auto de 30 de junio de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla y contra el auto
de 14 de marzo de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, se
deben entender también impugnados la providencia de la Audiencia Provincial de 27 de
abril de 2022 por la que se rechazó el incidente de nulidad de actuaciones formulado
contra el auto de 14 de marzo y el auto de 30 de noviembre de 2021 por el que el
Juzgado de lo Penal desestimó el recurso de reforma contra su auto de 30 de junio, ya
citado.
(ii) El fiscal examina la necesaria invocación de los derechos fundamentales ante
los órganos judiciales cuyas decisiones se impugnan, y concluye que este requisito
estaría suficientemente atendido en relación con la vulneración del art. 24.1 CE.
Sin embargo, señala que la alegada vulneración del derecho a la libertad (art. 17 CE)
no fue precedida, salvo error u omisión, de la exigible invocación de dicho derecho
fundamental ante los órganos judiciales cuyas resoluciones se impugnan y en particular
en el incidente de nulidad de actuaciones formulado previo al amparo; por lo que la
demanda debería ser parcialmente inadmitida respecto de la supuesta infracción del
art. 17 CE.
Por idéntica razón considera el fiscal que incurriría en motivo de inadmisión la
denuncia de infracción del art. 9 CE, al no haber sido planteada explícita ni
implícitamente en el incidente de nulidad de actuaciones por el recurrente; sin perjuicio
de que señala que, en este caso, el óbice de la falta de invocación en el proceso judicial
devendría irrelevante, al no estar comprendida la infracción del art. 9 CE en el objeto del
recurso de amparo (art. 44.1 LOTC).
(iii) Examinadas las cuestiones procesales, el fiscal analiza la pretensión de amparo
basada en los art. 9 y 17 CE, concluyendo que la misma es inviable, por lo que, de forma
subsidiaria a su inadmisión a limine, insta la desestimación de los motivos basados en la
vulneración de dichas normas.
Por un lado, señala que de la mera lectura del art. 53.2 CE se desprende que el
mismo excluye toda posibilidad de apoyar una pretensión de amparo en la violación del
art. 9 CE, ubicado en el título preliminar y que no proclama ningún derecho subjetivo
fundamental, tal y como ha venido afirmando invariablemente desde sus inicios la
jurisprudencia constitucional.
Y por otro lado, por lo que se refiere al derecho fundamental a la libertad (art. 17 CE),
el fiscal descarta una vulneración autónoma de este derecho, recordando que este
tribunal ha manifestado reiteradamente que tal derecho no resulta directamente
vulnerado por las decisiones judiciales relativas a la suspensión de las penas privativas
de libertad. No obstante, el fiscal también señala que el Tribunal Constitucional sí ha
declarado que el art. 17 CE proyecta sus efectos sobre la interpretación judicial de la
suspensión condicional que está sujeta a un deber reforzado de motivación, lo que debe

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Núm. 286