Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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Miércoles 27 de noviembre de 2024

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conducta suficiente para acreditar la ausencia de una voluntad real de pago y de
resarcimiento del daño causado a la víctima, por lo que no cabe otra consecuencia que
la de revocar la suspensión concedida y acordar el cumplimiento de la pena inicialmente
impuesta».
o) Contra esta resolución la representación procesal del penado interpuso recurso
de reforma fechado el 13 de julio de 2021, solicitando una prórroga de dieciocho meses
para que el penado pudiese hacer frente a las responsabilidades civiles y que el mismo
fuese personalmente requerido y advertido de las consecuencias de su incumplimiento.
En el escrito el letrado manifestaba que seguía sin tener contacto con el penado ni tener
noticias personales directas del mismo y reiteraba que por las últimas informaciones de
las que disponía, facilitadas por la abuela del penado, el mismo carecía de medios de
subsistencia y necesitaba tratamiento médico.
p) Don Fernando Rodríguez Valderrama, perjudicado en el procedimiento y
beneficiario de la indemnización fijada en la sentencia en concepto de responsabilidad
civil, a través de su representación procesal, el 15 de septiembre de 2021, presentó
escrito en el juzgado oponiéndose al recurso de reforma interpuesto, alegando «la nula
posibilidad ni voluntad del acusado de cumplir con el pago impuesto» y que «la falta de
pago no deriva sino de la falta de voluntad de cumplir con la pena impuesta»,
subrayando que la ejecutoria era del año 2017 y el penado no había abonado ni un solo
euro, a pesar de que al perjudicado le constaba que venía trabajando de manera regular
en La Puebla de Cazalla.
q) El 17 de agosto de 2021 se notificó personalmente al penado el auto acordando
la revocación de la suspensión de la pena privativa de libertad y el 19 de octubre
de 2021 su defensa presentó un nuevo escrito en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de
Sevilla reiterando que el penado estaba siendo sustentado por su abuela; carecía de
medios de subsistencia; estaba en tratamiento médico psicológico por sus adicciones;
únicamente percibía como ayuda el ingreso mínimo vital «por importe de 105,94 € [al]
mes y por pocos meses» y «[e]n su vida laboral, aparece que solo ha trabajado, en todo
un año, un día al mes, a lo sumo dos, durante algunos meses no todos».
Con el fin de acreditar sus alegaciones, junto al anterior escrito la defensa del
penado remitió al juzgado la siguiente documentación: (i) certificado de la Seguridad
Social fechado el 7 de septiembre de 2021 con el historial laboral del penado entre los
años 2014 y 2021; (ii) certificados emitidos por el Instituto Nacional de la Seguridad
Social indicando que el penado no figuraba como titular de pensiones públicas y percibía
(a fecha de 17 de septiembre de 2021) como prestación el ingreso mínimo vital por un
importe mensual de 105,94 €; (iii) certificado del Servicio Público de Empleo Estatal de
Sevilla en el que consta que el penado, a fecha de 17 de septiembre de 2021, no
figuraba como beneficiario de prestación/subsidio por desempleo; y (iv) informe clínico
del penado de 25 de noviembre de 2019 en el que consta que el mismo estaba «en
seguimiento por deshabituación alcohólica» y su tratamiento, unido a un justificante del
servicio de atención y prevención de drogodependencias del Ayuntamiento de Marchena
(Sevilla) fechado el 25 de noviembre de 2019 en el que constan los antecedentes,
evolución y tratamiento del penado desde que inició el contacto con el centro en
septiembre de 2018.
r) El 27 de octubre de 2021 tuvo entrada en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de
Sevilla el escrito de impugnación del recurso de reforma del Ministerio Fiscal interesando
la desestimación del recurso interpuesto, estimando procedente el cumplimiento de la
pena privativa de libertad impuesta.
s) Por auto de 30 de noviembre de 2021 el Jugado de lo Penal núm. 4 de Sevilla
desestimó el recurso de reforma con la siguiente fundamentación jurídica:
«La parte recurrente impugna el auto de 30 de junio de 2021 al entender que la
resolución recurrida yerra al interpretar el contenido del art. 86.1 d) del Código penal. Tal
y como se señaló en el auto recurrido, dicho precepto impone la revocación de la
suspensión cuando el penado “no dé cumplimiento al compromiso de pago de las
responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de

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