Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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Miércoles 27 de noviembre de 2024

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penados el 4 de mayo de 2021, en el que figuran las cuatro condenas que ya constaban
en la anterior consulta efectuada el 22 de octubre de 2019 [antecedente 2 i) de esta
sentencia].
Ese mismo día 4 de mayo de 2021 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla dictó
diligencia de ordenación acordando:
«Visto lo actuado, finalizado el plazo de suspensión de tres años y comprobada la
cuenta de consignaciones de este juzgado número […] respecto al penado Borja Partida
Lobo […] y constando ingresados cero euros, dése traslado de la misma al Ministerio
Fiscal a fin de que emita el oportuno informe sobre la remisión definitiva o la revocación
de la suspensión de la ejecución de la pena en su caso.
Dése traslado también a su defensa para que presente alegaciones por plazo de
cinco días sobre la posible revocación por incumplimiento del requisito de pago de la
responsabilidad civil y una vez transcurrido el mismo se acordará.»
n) Dando cumplimiento al anterior requerimiento, el 21 de mayo de 2021 la defensa
del penado presentó un escrito en el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla en el que
manifestaba:
«Que esta representación no tiene noticias del acusado, ya que no ha sido posible
contactar con el mismo, por lo que interesamos la notificación personal de la resolución
que contestamos.
No obstante, las últimas informaciones de las que disponíamos eran que el joven
Borja Partida Lobo está siendo sustentado por su abuela, que el mismo no dispone de
medios de subsistencia, y que estaba en tratamiento médico psicológico.
Al margen de ello, esta parte entiende que la indemnización fijada en sentencia se
tendría que dirimir por los cauces estrictamente civiles, dentro de la pieza de
responsabilidad civil.»
El 23 de junio de 2021 el Ministerio Fiscal emitió el siguiente informe: «Instruido en el
contenido de las diligencias practicadas, procede requerir al condenado Borja Partida
Lobo, para que haga efectivo el importe de la responsabilidad civil por la que ha sido
condenado, debiendo dejarse sin efecto los plazos de fraccionamiento establecidos a su
favor, y con la advertencia de que en caso de su impago, el incumplimiento determinará
la revocación de los beneficios de suspensión de la pena privativa de libertad que le fue
impuesta».
ñ) Por auto de 30 de junio de 2021 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla acordó
revocar el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta a Borja
Partida Lobo y ejecutar el fallo en suspenso.
En el auto se recuerda el contenido del art. 86.1 d) CP y la flexibilidad introducida en
materia de ejecución y suspensión de las penas mediante la Ley Orgánica 1/2015.
Transcribe el art. 86.2 CP, que señala: «Si el incumplimiento de las prohibiciones,
deberes o condiciones no hubiera tenido carácter grave o reiterado, el juez o tribunal
podrá: a) Imponer al penado nuevas prohibiciones, deberes o condiciones, o modificar
las ya impuestas. b) Prorrogar el plazo de suspensión, sin que en ningún caso pueda
exceder de la mitad de la duración del que hubiera sido inicialmente fijado».
Y añade, en lo que afecta al objeto del recurso de amparo: «No está previendo dicho
precepto el supuesto de incumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas del
delito por el que el penado haya sido condenado, ya que es una de las condiciones
fundamentales previstas en el art. 80 CP, la cual no puede ser obviada ni siquiera en los
supuestos excepcionales de los apartados 3 y 5 del mismo artículo. Por lo tanto, una vez
comprobado el incumplimiento de las responsabilidades civiles fijadas en sentencia, al
no haber abonado la responsabilidad civil a la que fue condenado, y teniendo en cuenta
que han transcurrido ya más de tres años desde la firmeza de la misma, y que el penado
no ha abonado ni un euro del importe impuesto en concepto de responsabilidad civil,
sabiendo que ello era condición del mantenimiento de la suspensión, lo cual supone una

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