Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159798
Morón de la Frontera (diligencias urgentes 111-2018) fueron anteriores a la notificación al
penado de la suspensión de condena concedida».
j) Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla de 4 de diciembre de 2019 se
acordó mantener el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta
al penado.
En el auto se señala que el auto de suspensión de la pena había sido notificado al
penado el 29 de octubre de 2018 y los hechos por los que había sido condenado el
mismo en la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Morón de la Frontera habían ocurrido el 10 de
septiembre de 2018, por lo que «de conformidad con lo establecido en el art. 86 del
Código penal, no procede revocar la suspensión concedida toda vez que tal y como
informa el Ministerio Fiscal las condiciones de la suspensión le fueron notificadas con
posterioridad a cometer el hecho delictivo reseñado anteriormente, por lo que el penado
no ha incumplido la condición impuesta al desconocer la misma».
k) Por escrito fechado el 10 de febrero de 2020, don Fernando Rodríguez
Valderrama, perjudicado en el procedimiento y beneficiario de la indemnización fijada en
la sentencia en concepto de responsabilidad civil, solicitó al Juzgado de lo Penal núm. 4
de Sevilla que se efectuase a través de la oficina correspondiente la averiguación
patrimonial del ejecutado, manifestando tener conocimiento de que el condenado se
encontraba trabajando en Ibiza.
Comprobada la cuenta de consignaciones del juzgado (que arrojó un saldo de «cero
euros»), el 19 de febrero de 2021 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla acordó una
nueva investigación patrimonial del hoy demandante de amparo. De la misma resulta: (i)
que el penado figuraba en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad
Social desde el día 6 de febrero de 2021 con un contrato de «duración determinada
tiempo completo obra o servicio» en una empresa con domicilio en La Puebla de
Cazalla; (ii) que en el año fiscal 2019 había obtenido ingresos de tres empleadores que
ascendían a 3313,04 €; 1343,70 €, y 47,95 €; (iii) era titular de una cuenta bancaria en
Caixabank con un saldo a 31 de diciembre de 2019 de 1,71 €; (iv) figuraba como titular
de un ciclomotor matriculado en el año 2000; (v) desde el 24 de enero de 2020 había
percibido un subsidio de desempleo que ascendía a 15,06 € diarios hasta el agotamiento
de la prestación el 23 de julio de 2020; (vi) y desde el 1 de enero de 2021 figuraba como
perceptor del ingreso mínimo vital del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuya
cantidad ascendía a 105,94 € mensuales.
l) Efectuada la anterior consulta, el 23 de febrero de 2021 el Juzgado de lo Penal
núm. 4 de Sevilla dictó decreto acordando:
– «La retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que
percibe el ejecutado, Borja Partida Lobo, de la entidad […], hasta cubrir la suma de las
responsabilidades reclamadas que ascienden a 5250 € en concepto de responsabilidad
civil.
– Saldos bancarios, hasta responder por la cantidad de 5250 € en concepto de resto
de indemnización que el/la penado Borja Partida Lobo, mantenga […], debiéndose, para
su efectividad, procesar telemáticamente la petición del embargo a través del punto
neutro judicial.
– La retención de los créditos o cantidades que el/la penado Borja Partida Lobo,
tenga que percibir de la AEAT, hasta responder por la cantidad de 5250 € en concepto de
resto de multa debiendo para su efectividad, procesar telemáticamente la petición de
embargo a través del punto neutro judicial.»
En el decreto se ordenaba que dichas cantidades fuesen ingresadas en la cuenta
depósitos y consignaciones del juzgado.
Aunque aparece en las actuaciones el alta de la solicitud de embargo acordada,
hay constancia posterior de que fruto del mismo se obtuviese cantidad alguna.
m) Figura en la causa una nueva verificación del saldo disponible en la cuenta
depósitos del juzgado (cero euros) y una consulta efectuada en el registro central
de
no
de
de
cve: BOE-A-2024-24757
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Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
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Morón de la Frontera (diligencias urgentes 111-2018) fueron anteriores a la notificación al
penado de la suspensión de condena concedida».
j) Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla de 4 de diciembre de 2019 se
acordó mantener el beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta
al penado.
En el auto se señala que el auto de suspensión de la pena había sido notificado al
penado el 29 de octubre de 2018 y los hechos por los que había sido condenado el
mismo en la sentencia dictada el 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera
Instancia e Instrucción núm. 1 de Morón de la Frontera habían ocurrido el 10 de
septiembre de 2018, por lo que «de conformidad con lo establecido en el art. 86 del
Código penal, no procede revocar la suspensión concedida toda vez que tal y como
informa el Ministerio Fiscal las condiciones de la suspensión le fueron notificadas con
posterioridad a cometer el hecho delictivo reseñado anteriormente, por lo que el penado
no ha incumplido la condición impuesta al desconocer la misma».
k) Por escrito fechado el 10 de febrero de 2020, don Fernando Rodríguez
Valderrama, perjudicado en el procedimiento y beneficiario de la indemnización fijada en
la sentencia en concepto de responsabilidad civil, solicitó al Juzgado de lo Penal núm. 4
de Sevilla que se efectuase a través de la oficina correspondiente la averiguación
patrimonial del ejecutado, manifestando tener conocimiento de que el condenado se
encontraba trabajando en Ibiza.
Comprobada la cuenta de consignaciones del juzgado (que arrojó un saldo de «cero
euros»), el 19 de febrero de 2021 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla acordó una
nueva investigación patrimonial del hoy demandante de amparo. De la misma resulta: (i)
que el penado figuraba en situación de alta en la Tesorería General de la Seguridad
Social desde el día 6 de febrero de 2021 con un contrato de «duración determinada
tiempo completo obra o servicio» en una empresa con domicilio en La Puebla de
Cazalla; (ii) que en el año fiscal 2019 había obtenido ingresos de tres empleadores que
ascendían a 3313,04 €; 1343,70 €, y 47,95 €; (iii) era titular de una cuenta bancaria en
Caixabank con un saldo a 31 de diciembre de 2019 de 1,71 €; (iv) figuraba como titular
de un ciclomotor matriculado en el año 2000; (v) desde el 24 de enero de 2020 había
percibido un subsidio de desempleo que ascendía a 15,06 € diarios hasta el agotamiento
de la prestación el 23 de julio de 2020; (vi) y desde el 1 de enero de 2021 figuraba como
perceptor del ingreso mínimo vital del Instituto Nacional de la Seguridad Social cuya
cantidad ascendía a 105,94 € mensuales.
l) Efectuada la anterior consulta, el 23 de febrero de 2021 el Juzgado de lo Penal
núm. 4 de Sevilla dictó decreto acordando:
– «La retención de la parte proporcional del sueldo y demás emolumentos que
percibe el ejecutado, Borja Partida Lobo, de la entidad […], hasta cubrir la suma de las
responsabilidades reclamadas que ascienden a 5250 € en concepto de responsabilidad
civil.
– Saldos bancarios, hasta responder por la cantidad de 5250 € en concepto de resto
de indemnización que el/la penado Borja Partida Lobo, mantenga […], debiéndose, para
su efectividad, procesar telemáticamente la petición del embargo a través del punto
neutro judicial.
– La retención de los créditos o cantidades que el/la penado Borja Partida Lobo,
tenga que percibir de la AEAT, hasta responder por la cantidad de 5250 € en concepto de
resto de multa debiendo para su efectividad, procesar telemáticamente la petición de
embargo a través del punto neutro judicial.»
En el decreto se ordenaba que dichas cantidades fuesen ingresadas en la cuenta
depósitos y consignaciones del juzgado.
Aunque aparece en las actuaciones el alta de la solicitud de embargo acordada,
hay constancia posterior de que fruto del mismo se obtuviese cantidad alguna.
m) Figura en la causa una nueva verificación del saldo disponible en la cuenta
depósitos del juzgado (cero euros) y una consulta efectuada en el registro central
de
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