Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159797

prisión –pena que figura en remisión definitiva– e inhabilitación especial para el derecho
de sufragio pasivo durante un año; y (ii) sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 4 de
Sevilla de 5 de abril de 2016 (firme el 22 de diciembre de 2016), origen del presente
procedimiento.
h) Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla de 2 de mayo de 2018 se
acordó «la suspensión de la ejecución de la pena de catorce meses de prisión impuesta
a don Borja Partida Lobo, por un plazo de tres años, condicionada a que en dicho plazo
no delinca, así como a que satisfaga en el mismo plazo el importe a que ha sido
condenado en concepto de responsabilidad civil, bajo apercibimiento de revocación del
referenciado beneficio».
La fundamentación jurídica de este auto es la siguiente: «En el presente caso, de lo
actuado se desprende que el penado a la fecha de comisión de los hechos de los que
dimana la presente ejecutoria no cuenta con antecedentes penales computables y que la
[pena] privativa de libertad impuesta no supera los dos años; asimismo, el penado
resultó condenado a satisfacer en concepto de responsabilidad civil la suma de 5250 €.
Procede la concesión del beneficio de la suspensión al concurrir los presupuestos
exigidos en el art. 80.1 y 2 del Código penal por un plazo de tres años, no obstante,
condicionado a que en dicho plazo no delinca así como a que satisfaga en el mismo
plazo el importe a que ha sido condenado en concepto de responsabilidad civil, bajo
apercibimiento de revocación del referenciado beneficio».
Este auto fue notificado al penado el 29 de octubre de 2018, constando en el acta de
notificación:
«Se le hacen las prevenciones y advertencias que determinan los arts. 83 y 84 del
referido Código, y expresamente que esta suspensión está condicionada a que no
delinca en dicho plazo, así como a que satisfaga en el mismo plazo el importe a que ha
sido condenado en concepto de responsabilidad civil. En caso contrario, se procederá a
ejecutar el fallo dejado suspenso. Se da por notificado y enterado […]».
i) El 21 de octubre de 2019 el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla dictó diligencia
de ordenación disponiendo: «Recibido aviso del Ministerio de Justicia comunicando la
comisión de nuevo delito y previa actualización de la nota de suspensión de [la] pena
(notificada el 29 de octubre de 2018), apórtese hoja histórico penal actualizada y pase la
ejecutoria al Ministerio Fiscal para informe sobre posible revocación a pesar de no haber
transcurrido [el] plazo de suspensión de [la] pena».
Consta unida a la causa la consulta efectuada en el registro central de penados el
día 22 de octubre de 2019, en el que figuran anotadas, además de las dos condenas que
ya constaban registradas el 10 de abril de 2018 [indicadas en el apartado g) de este
mismo antecedente], otras dos nuevas condenas: (i) la sentencia de la Sección Cuarta
de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de abril de 2018 (firme el mismo día) dictada
en el procedimiento abreviado 1173-2017, condenando al recurrente, por hechos
cometidos el 2 de julio de 2015, como autor de un delito de lesiones (art. 147 CP) a las
penas de dos años de prisión –constando anotada su suspensión durante tres años
desde el 4 de octubre de 2018–, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante dos años y prohibición de aproximarse a la víctima o a determinadas
personas durante dos años; y (ii) la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción núm. 1 de Morón de la Frontera de 11 de septiembre de 2018 (firme el mismo
día) dictada en las diligencias urgentes 111-2018, condenando al recurrente, por hechos
cometidos el 10 de septiembre de 2018, como autor de un delito de «desobediencia
agravada de autoridades y funcionarios (art. 411 CP)» (sic) a la pena de cuatro meses
de multa con una cuota diaria de seis euros.
Conferido el traslado acordado, el Ministerio Fiscal emitió informe el 21 de noviembre
de 2019 indicando: «No procede la revocación de la suspensión concedida, atendiendo a
que a la fecha de la comisión de los nuevos hechos delictivos por los que ha sido
condenado ejecutoriamente por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de

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