Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159796

condena; así como a indemnizar a don Fernando Rodríguez Valderrama en la cantidad
de 5250 € como resarcimiento por las lesiones y secuelas inferidas y al pago de las
costas.
b) Contra la sentencia de instancia el condenado interpuso recurso de apelación,
que fue desestimado por sentencia número 513/2016, de la Sección Séptima de la
Audiencia Provincial de Sevilla, de 22 de diciembre de 2016.
c) Por auto del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla de 3 de marzo de 2017, en el
marco de la ejecutoria 51-2017, se acordó para la ejecución de la sentencia firme dictada
en el procedimiento, y en lo que importa a este amparo, lo siguiente:
«Requerir al condenado Borja Partida Lobo del pago de la responsabilidad civil a
cuyo abono ha sido condenado, por importe de 5250 €, bajo los apercibimientos legales
oportunos. El reo dispondrá de un fraccionamiento máximo de veinte mensualidades
consecutivas por importe de igual cuantía, debiendo abonar la primera dentro del mes en
que se efectúe el requerimiento y apercibiéndole de que, conforme a lo dispuesto en el
art. 50.6 CP, el impago de dos mensualidades, consecutivas o no consecutivas,
conllevará el vencimiento de las restantes, reclamándose de una sola vez la cantidad
pendiente. […]
Respecto a la pena de prisión que le ha sido impuesta, estése al pago o, en su caso,
impago de la responsabilidad civil por el reo para valorar la posible concesión a este del
beneficio de suspensión de condena, al ser el pago de la misma condición necesaria
para la concesión de tal beneficio, conforme a lo establecido en los arts. 80 y siguientes
del Código penal.»
d) El día 22 de marzo de 2017 el condenado fue requerido personalmente a fin de
abonar la responsabilidad civil de 5250 €, apercibiéndole de que, en caso de impago, se
procedería por la vía de apremio. En el requerimiento se indicaba el número de cuenta
en el que debía efectuar los ingresos, a favor del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla,
y que «de interesar su pago aplazado, se le conceden veinte mensualidades
consecutivas, por importe de 262,50 cada una de ellas, debiendo abonar la primera
dentro del presente mes de marzo y apercibiéndole que el impago de dos mensualidades
conllevará el vencimiento de las restantes, reclamándose de una sola vez la cantidad
pendiente». En la diligencia, firmada por el condenado, consta que el mismo manifestó:
«Quedar enterado y que no posee bienes ni metálico».
e) Consta en las actuaciones la consulta efectuada al punto neutro judicial relativa al
año fiscal 2016. De la misma resulta que en ese año 2016 el demandante de amparo había
obtenido de varios empleadores las retribuciones de 2291,13 €; 1150,08 €; 421,29 €,
y 140,43 €, además de 1718,20 € como prestación o subsidio de desempleo del Servicio
Público de Empleo Estatal; era titular de dos cuentas en la entidad Caixabank que arrojaban
a 31 de diciembre un saldo de 6,28 € y 3,24 € respectivamente; y figuraba como perceptor
de un subsidio de desempleo con un importe mensual de 430,27 €.
f) Por decreto de 3 de abril de 2018 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla el
penado fue declarado insolvente, sin perjuicio de lo que procediese si en el futuro
mejorara de fortuna, estimando acreditado que el penado carecía de bienes de cualquier
clase susceptibles de embargo.
Y en esta misma resolución se acuerda: «Reclámese hoja histórico-penal del
condenado y, verificado, hágase entrega de la causa al Ministerio Fiscal para que emita
informe sobre la procedencia de la suspensión de la pena privativa de libertad impuesta
en sentencia firme de catorce meses. Dése traslado a las partes personadas para que de
conformidad con el art. 80 del Código penal, en el plazo de tres días, hagan las
alegaciones que estimen oportunas».
g) Figura unida a las actuaciones la consulta efectuada en el registro central de
penados el día 10 de abril de 2018, en la que aparecen dos condenas anotadas: (i)
sentencia de 15 de diciembre de 2014 (firme el mismo día) del Juzgado de lo Penal
núm. 8 de Sevilla, condenando al recurrente, por hechos cometidos el 25 de marzo
de 2013, como autor de un delito de lesiones (art. 147 CP) a las penas de un año de

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Núm. 286