Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159814

voluntad en relación con el impago de la responsabilidad civil. Pero sí resolver que las
resoluciones judiciales incumplieron con el canon de motivación reforzada exigible al
fundar su decisión, de forma automática, en el impago de la responsabilidad civil y no
realizar aquella valoración, requisito ineludible para determinar la capacidad económica
real del penado y ponderar el eventual carácter injustificado del impago, que podría
suponer la revocación de la suspensión de la pena concedida.
e) Mención aparte requiere la referencia efectuada por la Audiencia Provincial en su
auto, que desestimó el recurso de apelación por la existencia de nuevas condenas que
justificaría «a mayor abundamiento» la revocación de la suspensión de la pena de
prisión. La Audiencia Provincial puso de manifiesto que «con posterioridad al referido
delito ha cometido otro delito de lesiones, concretamente el 26 de julio de 2015 por el
que fue condenado a la pena de dos años de prisión, que le fue suspendida también por
plazo de tres años el 4 de octubre de 2018, y un delito de desobediencia el 10 de
septiembre de 2018, cuando ya se había concedido la suspensión por el delito de
lesiones objeto de la presente ejecutoria si bien no se le había notificado personalmente
la misma».
La referencia a este antecedente, que en el informe del fiscal se indica que «cabría
tildar de reformatio in peius argumental», tampoco puede ser acogida como fundamento
de la revocación de acuerdo con las exigencias de la doctrina constitucional.
En primer lugar, el debate ante los órganos judiciales previo a la revocación de la
suspensión acordada en el auto de 30 de junio de 2021 se centró en el único argumento
del impago de la responsabilidad civil una vez transcurrido el plazo de suspensión. Así
se desprende de la diligencia de ordenación de 4 de mayo de 2021, que puso de
manifiesto la ausencia de ingresos en la cuenta de consignaciones del juzgado, dio
traslado al Ministerio Fiscal y acordó dar traslado también a su defensa «para que
presente alegaciones por plazo de cinco días sobre la posible revocación por
incumplimiento del requisito de pago de la responsabilidad civil», de los escritos de las
partes y las sucesivas resoluciones judiciales dictadas (salvo el inciso examinado del
auto de la Audiencia Provincial).
En consecuencia, sin perjuicio de que efectivamente la comisión de un nuevo delito
durante el plazo de suspensión de la pena pueda justificar su revocación [art. 86.1 a)
CP], la doctrina constitucional exige dar al penado en todo caso la oportunidad de alegar
y discutir en un procedimiento contradictorio y en igualdad de armas la presencia de
esas circunstancias que pueden determinar la revocación de la suspensión, en tanto que
se decide sobre el cumplimiento de una pena de prisión (STC 32/2022, FJ 2). Esta
oportunidad no fue cumplimentada en este procedimiento.
Más aún cuando se advierte que las dos condenas a las que se refiere la Audiencia
Provincial –una recaída el 11 de abril de 2018 (por hechos cometidos el 26 de julio
de 2015) y otra condena del 11 de septiembre de 2018 (por hechos cometidos el 10 de
septiembre de 2018)–, ya constaban en la consulta efectuada al registro central de
penados el 22 de octubre de 2019 y, a pesar de su existencia, el Juzgado de lo Penal
núm. 4 de Sevilla, en su auto de 4 de diciembre de 2019, acordó el mantenimiento del
beneficio de la suspensión de la pena privativa de libertad, según se ha dejado
constancia en los antecedentes, indicando que las condiciones de la suspensión le
habían sido notificadas al penado con posterioridad al hecho determinante de la condena
dictada el 11 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. 1 de Morón de la Frontera. Esta circunstancia también era predicable de la
condena dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 11 de
abril de 2018.
f) Finalmente, como en el supuesto contemplado en la STC 132/2022, de 24 de
octubre, FJ 4 c) (iii), nada hace la sección de ejecución de la Audiencia Provincial por
reparar la lesión del derecho a una motivación reforzada exigible en este ámbito, al
inadmitir por providencia de 27 de abril de 2022 el incidente de nulidad de actuaciones
promovido contra la anterior resolución. Providencia en la que, sin ninguna concreción,
se aduce que en la resolución cuya nulidad se pretendía se habían razonado y expuesto

cve: BOE-A-2024-24757
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Núm. 286