Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159815
los argumentos que justificaban la revocación de la suspensión debidamente acordada
por el Juzgado de lo Penal.
5.
Resolución del recurso: estimación y efectos.
De acuerdo con lo expuesto en el fundamento anterior, las resoluciones judiciales
impugnadas carecen de la motivación reforzada exigible, al haber revocado la
suspensión de la pena de prisión con base en el incumplimiento total del pago de la
responsabilidad civil, sin que la fundamentación de las resoluciones recurridas justifique
la concurrencia del presupuesto de la revocación (cual es el impago injustificado) ni
tenga en cuenta las circunstancias de solvencia del sujeto.
Al motivar de forma no compatible con las exigencias constitucionales la revocación
de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, las resoluciones
impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en
relación con su derecho a la libertad del recurrente (arts. 24.1 y 17 CE).
Ha de estimarse por ello la demanda interpuesta, acordando como medidas para la
reparación del derecho vulnerado (i) la nulidad de todas las resoluciones impugnadas y
la de todas las actuaciones posteriores dirigidas, como consecuencia de dichas
resoluciones, a ejecutar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente; y, (ii) como
solicita el Ministerio Fiscal, la retroacción de las actuaciones de la ejecutoria al momento
inmediatamente anterior al de haber sido dictado el auto de 30 de junio de 2021.
Corresponde, pues, al órgano judicial, a la vista de las circunstancias del caso, dictar en
su lugar otra resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido, en relación con el recurso de
amparo interpuesto por don Borja Partida Lobo:
1.º Inadmitir los motivos invocados en la demanda que plantean la lesión del
derecho fundamental a la libertad (art. 17 CE) y la vulneración de los arts. 9 y 25 CE.
2.º Estimar la demanda por falta de motivación reforzada de las resoluciones
impugnadas, declarando vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la
libertad individual (art. 17 CE).
Restablecer al demandante en la integridad de su derecho y, a tal fin:
(i) Declarar la nulidad de los autos de 30 de junio y 30 de noviembre de 2021 del
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, del auto de 14 de marzo y la providencia de 27
de abril de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla y la de
todas las actuaciones posteriores dirigidas, como consecuencia de dichas resoluciones,
a ejecutar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente;
(ii) Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
el auto de 30 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, para que el
órgano judicial pronuncie una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho
fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2024-24757
Verificable en https://www.boe.es
3.º
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
Sec. TC. Pág. 159815
los argumentos que justificaban la revocación de la suspensión debidamente acordada
por el Juzgado de lo Penal.
5.
Resolución del recurso: estimación y efectos.
De acuerdo con lo expuesto en el fundamento anterior, las resoluciones judiciales
impugnadas carecen de la motivación reforzada exigible, al haber revocado la
suspensión de la pena de prisión con base en el incumplimiento total del pago de la
responsabilidad civil, sin que la fundamentación de las resoluciones recurridas justifique
la concurrencia del presupuesto de la revocación (cual es el impago injustificado) ni
tenga en cuenta las circunstancias de solvencia del sujeto.
Al motivar de forma no compatible con las exigencias constitucionales la revocación
de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad, las resoluciones
impugnadas han vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente en
relación con su derecho a la libertad del recurrente (arts. 24.1 y 17 CE).
Ha de estimarse por ello la demanda interpuesta, acordando como medidas para la
reparación del derecho vulnerado (i) la nulidad de todas las resoluciones impugnadas y
la de todas las actuaciones posteriores dirigidas, como consecuencia de dichas
resoluciones, a ejecutar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente; y, (ii) como
solicita el Ministerio Fiscal, la retroacción de las actuaciones de la ejecutoria al momento
inmediatamente anterior al de haber sido dictado el auto de 30 de junio de 2021.
Corresponde, pues, al órgano judicial, a la vista de las circunstancias del caso, dictar en
su lugar otra resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido, en relación con el recurso de
amparo interpuesto por don Borja Partida Lobo:
1.º Inadmitir los motivos invocados en la demanda que plantean la lesión del
derecho fundamental a la libertad (art. 17 CE) y la vulneración de los arts. 9 y 25 CE.
2.º Estimar la demanda por falta de motivación reforzada de las resoluciones
impugnadas, declarando vulnerado el derecho fundamental del demandante de amparo
a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE), en relación con el derecho a la
libertad individual (art. 17 CE).
Restablecer al demandante en la integridad de su derecho y, a tal fin:
(i) Declarar la nulidad de los autos de 30 de junio y 30 de noviembre de 2021 del
Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, del auto de 14 de marzo y la providencia de 27
de abril de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla y la de
todas las actuaciones posteriores dirigidas, como consecuencia de dichas resoluciones,
a ejecutar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente;
(ii) Retrotraer el procedimiento al momento inmediatamente anterior al de dictarse
el auto de 30 de junio de 2021 por el Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, para que el
órgano judicial pronuncie una nueva resolución que sea respetuosa con el derecho
fundamental reconocido.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiuno de octubre de dos mil veinticuatro.–Inmaculada
Montalbán Huertas.–María Luisa Balaguer Callejón.–Ramón Sáez Valcárcel.–Enrique
Arnaldo Alcubilla.–César Tolosa Tribiño.–Laura Díez Bueso.–Firmado y rubricado.
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