Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159811

4. Aplicación de la doctrina al caso. Incumplimiento de las exigencias
constitucionales de motivación de la decisión de revocar la suspensión de la ejecución
de la pena privativa de libertad.
A la luz de la doctrina referida, este tribunal considera que la motivación ofrecida por
las resoluciones impugnadas no colma las exigencias que impone el art. 24.1 CE en
relación con el art. 17 CE, cuando se trata de revocar la suspensión de la ejecución de la
pena privativa de libertad.
Como quedó consignado con mayor detalle en los antecedentes, el inicial auto de 30
de junio de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, que acordó la revocación de
la suspensión, funda su decisión en el transcurso de más de tres años desde la firmeza
de la sentencia sin que el penado hubiese abonado ni un solo euro del importe impuesto
en concepto de responsabilidad civil, «sabiendo que ello era condición del
mantenimiento de la suspensión». El juzgado considera que ello supone una conducta
suficiente para acreditar la ausencia de una voluntad real de pago y de resarcimiento del
daño causado a la víctima. Y afirma que el art. 86 CP no contempla el supuesto del
incumplimiento de las responsabilidades civiles derivadas del delito por el que el penado
ha sido condenado, ya que es una de las condiciones fundamentales previstas en el
art. 80 CP, que no puede ser obviada ni siquiera en los supuestos excepcionales de los
apartados 3 y 5 del mismo artículo.
El auto de 30 de noviembre de 2021 del mismo Juzgado de lo Penal núm. 4 de
Sevilla fundamentó la desestimación del recurso de reforma argumentando lo siguiente:
(i) que la interpretación del inciso del art. 86.1 d) CP permitiendo a los penados «seguir
disfrutando del beneficio de la suspensión, aunque se desentienda[n] del pago de la
indemnización fijada como responsabilidad civil en sentencia, aduciendo su situación
económica», vaciaría de contenido las previsiones introducidas por la reforma operada
por la Ley Orgánica 1/2015 en materia de suspensión de las penas privativas de libertad
con la finalidad de proteger a la víctima, principal foco de atención de dicha reforma; (ii)
que el penado podía «atravesar una situación económica complicada» pero «no realizar
un solo pago, por pequeño que sea, no puede sino obedecer a una actitud rebelde al
cumplimiento de lo acordado en sentencia, sin ser relevante que se haya acordado la
insolvencia del penado, ya que el cumplimiento de la pena no implica una ‘prisión por
deudas’, sino la ejecución de una sentencia en la que al penado se le impuso una pena
de prisión, concediéndole un beneficio excepcional en su ejecución, consistente en la
suspensión de su complimiento siempre que el penado cumpliera una serie de
condiciones, entre las que se encontraba el pago de la responsabilidad civil»; (iii) que el
penado aceptó estas condiciones para acceder a la suspensión y «si ha venido a peor
fortuna ello no empece el hecho de que ha sido condenado a una pena de prisión, la cual
debe ser cumplida en sus estrictos términos»; (iv) que se apreciaba una absoluta falta de
colaboración del penado con la administración de justicia que «no deb[ía] ser premiada
con beneficios en la ejecución de la pena como es la concesión de un nuevo
aplazamiento en el pago de la indemnización».
El auto de 14 de marzo de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial de
Sevilla desestimó la apelación insistiendo en que el penado no había hecho, a lo largo de
un periodo de tres años, el más mínimo ingreso, lo que demostraba una actitud contraria
u obstativa a reparar el daño causado y, en definitiva, a rehabilitarse. Y la Audiencia
Provincial añadía: «debiendo tenerse en cuenta a mayor abundamiento que con
posterioridad al referido delito ha cometido otro delito de lesiones, concretamente el 26
de julio de 2015 por el que fue condenado a la pena de dos años de prisión, que le fue
suspendida también por plazo de tres años el 4 de octubre de 2018, y un delito de
desobediencia el 10 de septiembre de 2018, cuando ya se había concedido la
suspensión por el delito de lesiones objeto de la presente ejecutoria si bien no se le
había notificado personalmente la misma». La Audiencia Provincial confirmó la
revocación de la suspensión al estimar que se había producido «un incumplimiento grave
o reiterado de la condición que le fue impuesta para la concesión de la suspensión, el

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