Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24757)
Sala Segunda. Sentencia 122/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 3898-2022. Promovido por don Borja Partida Lobo respecto de las resoluciones dictadas por la Audiencia Provincial de Sevilla y un juzgado de su capital en ejecución de sentencia penal. Vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (motivación) en relación con el derecho a la libertad personal: revocación de la suspensión de la pena de prisión, al no haberse satisfecho la responsabilidad civil, que no cumple las exigencias constitucionales de motivación reforzada (STC 32/2022).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286

Miércoles 27 de noviembre de 2024
II.
1.

Sec. TC. Pág. 159807

Fundamentos jurídicos

Objeto del recurso de amparo y pretensiones de las partes.

El recurso de amparo se interpone contra el auto de 30 de junio de 2021 del Juzgado
de lo Penal núm. 4 de Sevilla, que acordó revocar la suspensión de la pena privativa de
libertad y ejecutar el fallo en suspenso, y contra el auto de 14 de marzo de 2022 de la
Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla, que desestimó el recurso de
apelación interpuesto contra el primero. Junto a estas resoluciones, deben entenderse
también impugnados el auto de 30 de noviembre de 2021, por el que el Juzgado de lo
Penal núm. 4 de Sevilla desestimó el recurso de reforma contra su resolución de 30 de
junio, y la providencia de 27 de abril de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia
Provincial de Sevilla, que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones formulado
contra el auto de 14 de marzo citado.
El demandante plantea varias quejas constitucionales, detalladas en el antecedente
tercero de esta sentencia y que, en síntesis, son: (i) la vulneración de su derecho a la
tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) por falta de motivación de las resoluciones dictadas
que fundamentaron la revocación del beneficio de la suspensión de la pena en el impago
de la responsabilidad civil, sin analizar las circunstancias y la causa de la falta de pago, a
pesar de sus alegaciones y la documental aportada para acreditar su ausencia de
capacidad económica, solicitando su verificación a través del punto neutro judicial; (ii) la
lesión de sus derechos a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la libertad (art. 17.1
CE) con infracción del art. 25.2 CE, sin que los órganos judiciales se pronunciasen sobre
el otorgamiento de un nuevo plazo para poder pagar la deuda o la posibilidad de sustituir
la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad; (iii) la vulneración de la
legalidad penal (art. 9 CE) por falta de aplicación de la regulación del Código penal
relativa a la revocación de la suspensión de las penas, de acuerdo con la Ley
Orgánica 1/2015.
El fiscal ante este Tribunal Constitucional interesó: a) la inadmisión parcial del
recurso por los motivos que plantean la vulneración del artículo 9 CE y del derecho
fundamental a la libertad del artículo 17 CE o, subsidiariamente, la desestimación de
ambos motivos; b) el otorgamiento del amparo por vulneración del derecho a la tutela
judicial efectiva del recurrente (art. 24.1 CE) en relación con el derecho a la libertad
individual (art. 17 CE); y c) el restablecimiento del demandante en la integridad de su
derecho y, a tal fin: (i) la declaración de nulidad de los autos de 30 de junio y 30 de
noviembre de 2021 del Juzgado de lo Penal núm. 4 de Sevilla, del auto de 14 de marzo y
la providencia de 27 de abril de 2022 de la Sección Séptima de la Audiencia Provincial
de Sevilla, y la de todas las actuaciones posteriores dirigidas, como consecuencia de
dichas resoluciones, a ejecutar la pena privativa de libertad impuesta al recurrente y (ii)
la retroacción del procedimiento al momento anterior al de dictarse la primera de las
resoluciones citadas, para que el juzgado competente pronuncie otra respetuosa con el
derecho fundamental reconocido.
Óbices a la admisibilidad del recurso.

El fiscal ante el Tribunal Constitucional plantea que la alegada vulneración del
derecho a la libertad (art. 17 CE) no fue invocada ante los órganos judiciales cuyas
decisiones se impugnan, por lo que la demanda debería ser parcialmente inadmitida
respecto de esta supuesta infracción. Por idéntica razón considera el fiscal que la
denuncia de la infracción del art. 9 CE incurriría en motivo de inadmisión, al no haber
sido planteada en el incidente de nulidad de actuaciones por el recurrente, sin perjuicio
de que, en este caso, el óbice devendría irrelevante al no estar comprendida la infracción
del art. 9 CE en el objeto del recurso de amparo.
Examinado el recurso de reforma interpuesto por el penado contra el auto de 30 de
junio de 2021 se observa que, efectivamente, el recurrente centró sus alegaciones en su
ausencia de medios de subsistencia y su necesidad de tratamiento médico, solicitando

cve: BOE-A-2024-24757
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