Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24758)
Sala Primera. Sentencia 123/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 1573-2023. Promovido por don Álvaro Salinas Cabana respecto de la sentencia condenatoria de conformidad dictada por un juzgado de lo penal de Sevilla. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento en los sucesivos trámites procesales a quien se tuvo como parte en calidad de acusación particular. Votos particulares.
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Miércoles 27 de noviembre de 2024

Sec. TC. Pág. 159823

o, en su caso, manteniendo la validez de la sentencia impugnada, se le permita formular
acusación interesando que se añada a la sentencia otro delito leve de lesiones
condenándose a la pena de un mes de multa a razón de tres euros diarios por este delito
y a la responsabilidad civil de 350 €.
(vii) El incidente fue desestimado por auto de 19 de enero de 2023 con el doble
argumento de que (a) sería desproporcionado declarar la nulidad de la sentencia, ya que
al ser de conformidad se frustrarían los beneficios de rebaja de la pena obtenidos por el
condenado que son prevalentes frente al perjuicio causado al demandante consistente
en unas lesiones leves; y (b) existía una carencia de cobertura legal en la decisión
judicial de tener por personado al demandante como acusación particular en la
instrucción, ya que nunca compareció para otorgar el apoderamiento apud acta, no
siendo exigible un requerimiento judicial expreso para ello.
b) El Tribunal, en atención a la jurisprudencia constitucional expuesta y su
proyección a los antecedentes reseñados, concluye que la actuación judicial impugnada
ha generado en demandante de amparo una indefensión material lesiva del art. 24.1 CE
por las siguientes razones:
(i) El Tribunal aprecia que no resulta controvertido que, sin perjuicio de lo que se
dirá más adelante sobre la corrección de la decisión judicial de tener por personado al
demandante como acusación particular en la instrucción, los diferentes órganos
judiciales que han intervenido en el procedimiento penal del que trae causa el presente
recurso de amparo han incumplido el régimen procesal de notificaciones al demandante,
ya que, habiendo sido tenido como parte en condición de acusación particular mediante
providencia de 25 de noviembre de 2021, se omitió notificarle las resoluciones y
actuaciones judiciales subsiguientes hasta la finalización del proceso. Por tanto, el
Tribunal concluye que concurre la primera exigencia para apreciar la existencia de una
posible indefensión contraria al art. 24.1 CE, al constatar que se ha producido una
infracción de la normativa procesal relativa al régimen de comunicaciones con las
acusaciones.
(ii) El Tribunal también advierte que dicha infracción procesal del régimen de
comunicaciones ha generado una indefensión material al demandante y no solo por el
perjuicio real y efectivo que le ha supuesto la pérdida de oportunidad de alegar y
defender sus intereses dentro del proceso sino porque, en el caso concreto, las acciones
penales y civiles vinculadas con las lesiones que había padecido tampoco fueron
ejercidas de oficio por el Ministerio Fiscal. Ello ha provocado que, merced a las
exigencias derivadas del principio acusatorio, hayan quedado imprejuzgadas en el
proceso penal las eventuales pretensiones penales y civiles que pudiera haber ejercitado
el demandante como acusación particular de no haberse cometido la ya citada infracción
procesal del régimen de notificaciones. Por tanto, el Tribunal concluye que concurre la
segunda exigencia para apreciar la existencia de una posible indefensión contraria al
art. 24.1 CE, al constatar que al demandante se le ha causado una indefensión material.
(iii) El Tribunal no considera que, en atención a las circunstancias concurrentes en
el caso, la indefensión padecida por el demandante sea imputable a su propia voluntad o
a su falta de diligencia. El Tribunal no evidencia que el demandante hubiera tenido
conocimiento extraprocesal de las diferentes actuaciones judiciales desarrolladas y del
avance del procedimiento desde que se le tuvo por personado como acusación
particular. A esos efectos, aunque no haya sido controvertido este particular ni por el
Ministerio Fiscal ni en las resoluciones impugnadas, el Tribunal entiende preciso recordar
que, de conformidad con jurisprudencia constitucional reiterada, un eventual
conocimiento extraprocesal como causa para apreciar la falta de diligencia impeditiva de
la declaración de la lesión del art. 24.1 CE es necesario que quede acreditado
fehacientemente mediante prueba suficiente sin que pueda fundarse en simples
conjeturas (así, STC 12/2024, de 29 de enero, FJ 2), lo que no sucede en este caso.

cve: BOE-A-2024-24758
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Núm. 286