Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2024-24758)
Sala Primera. Sentencia 123/2024, de 21 de octubre de 2024. Recurso de amparo 1573-2023. Promovido por don Álvaro Salinas Cabana respecto de la sentencia condenatoria de conformidad dictada por un juzgado de lo penal de Sevilla. Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: falta de emplazamiento en los sucesivos trámites procesales a quien se tuvo como parte en calidad de acusación particular. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
3.
Sec. TC. Pág. 159822
Aplicación de la jurisprudencia al caso.
(i) El demandante, al haber sido víctima, junto con otros compañeros, de unas
lesiones en el ejercicio de su actividad profesional como agente de policía, solicitó por
escrito ser tenido por personado como acusación particular en el procedimiento penal a
que dio lugar, designado una procuradora que le representara y un letrado que le
asistiera, instando ser requerido para otorgar apoderamiento apud acta. Sin que se
llegara a efectuar dicho requerimiento por parte del juzgado ni el apoderamiento apud
acta a iniciativa del propio demandante, el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla, por
providencia de 25 de noviembre de 2021, acordó tener por personada a la procuradora
en nombre y representación del demandante y entenderse con ella «las sucesivas
diligencias en el modo y forma establecido por la ley». Esta resolución alcanzó firmeza al
no haber sido impugnada ni controvertida por ninguna de las partes procesales.
(ii) El demandante de amparo, desde el momento en que fue tenido como parte
acusadora, no recibió personalmente ni a través de su representación procesal
comunicación alguna en relación con las sucesivas resoluciones o actuaciones
desarrolladas durante la instrucción, la fase intermedia, el juicio oral y la ejecutoria. En
particular, no le fueron notificados por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla el auto
de continuación de procedimiento abreviado de 16 de diciembre de 2021 y el auto de
apertura del juicio oral de 5 de enero de 2022. Tampoco le fueron notificados por el
Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla el auto de 25 de enero de 2022 en el que se
acordó declarar pertinente las pruebas propuestas y convocar a las partes y a los
testigos para el acto del juicio oral ni la sentencia núm. 72/2022, de 2 de marzo, ni el
decreto de incoación de la ejecutoria de dicha sentencia. Como resultado de todo ello se
vio privado de la posibilidad de intervención en el procedimiento penal en defensa de sus
intereses en la condición que tenía reconocida como acusación particular.
(iii) El Ministerio Fiscal y las otras dos acusaciones particulares personadas
propusieron la declaración del demandante como prueba testifical a practicar en la vista
oral, siendo declarada pertinente. No obstante, tampoco consta que le fuera comunicada
la convocatoria judicial para comparecer en dicha condición en la vista oral ni que tuviera
conocimiento de su celebración.
(iv) El auto de 16 de diciembre de 2021, por el que se acordó continuar la causa por
el procedimiento abreviado, citaba expresamente en el apartado de hechos al
demandante, junto con otros cinco agentes, como perjudicado por los hechos
exponiendo las lesiones que sufrió. No obstante, el Ministerio Fiscal en su escrito de
acusación, a pesar de haber solicitado como prueba testifical la declaración del
demandante, omitió en los hechos cualquier referencia al demandante y no ejercitó
acciones penales o civiles en relación con las lesiones que padeció.
(v) La sentencia núm. 72/2022, de 2 de marzo, dictada de conformidad, condenó al
acusado por un delito leve de hurto, un delito de hurto de uso de vehículo de motor, un
delito de daños, un delito de atentado con medio peligroso, un delito contra la seguridad
vial y, específicamente, en relación con las lesiones sufridas por los diferentes agentes
policiales, por cuatro delitos de lesiones leves y otro de lesiones graves y al pago de las
responsabilidades civiles por las lesiones causadas a esos cinco agentes policiales. Se
omite en los hechos y en el fallo referencia alguna a una eventual responsabilidad penal
o civil respecto de las lesiones padecidas por el demandante de amparo.
(vi) El demandante interpuso incidente de nulidad de actuaciones con invocación
del art. 24.1 CE, poniendo de manifiesto la indefensión material que le había causado el
no haber sido notificado de ninguna de las actuaciones desarrolladas en el
procedimiento, a pesar de estar personado como acusación particular; instando la
nulidad de la sentencia dictada con retroacción de actuaciones al momento en el que le
debió ser notificado el auto de continuación abreviado para formular escrito de acusación
cve: BOE-A-2024-24758
Verificable en https://www.boe.es
a) El Tribunal constata que, como ha sido expuesto en los antecedentes, han
quedado acreditados los siguientes antecedentes fácticos de relevancia para este
recurso:
Núm. 286
Miércoles 27 de noviembre de 2024
3.
Sec. TC. Pág. 159822
Aplicación de la jurisprudencia al caso.
(i) El demandante, al haber sido víctima, junto con otros compañeros, de unas
lesiones en el ejercicio de su actividad profesional como agente de policía, solicitó por
escrito ser tenido por personado como acusación particular en el procedimiento penal a
que dio lugar, designado una procuradora que le representara y un letrado que le
asistiera, instando ser requerido para otorgar apoderamiento apud acta. Sin que se
llegara a efectuar dicho requerimiento por parte del juzgado ni el apoderamiento apud
acta a iniciativa del propio demandante, el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla, por
providencia de 25 de noviembre de 2021, acordó tener por personada a la procuradora
en nombre y representación del demandante y entenderse con ella «las sucesivas
diligencias en el modo y forma establecido por la ley». Esta resolución alcanzó firmeza al
no haber sido impugnada ni controvertida por ninguna de las partes procesales.
(ii) El demandante de amparo, desde el momento en que fue tenido como parte
acusadora, no recibió personalmente ni a través de su representación procesal
comunicación alguna en relación con las sucesivas resoluciones o actuaciones
desarrolladas durante la instrucción, la fase intermedia, el juicio oral y la ejecutoria. En
particular, no le fueron notificados por el Juzgado de Instrucción núm. 7 de Sevilla el auto
de continuación de procedimiento abreviado de 16 de diciembre de 2021 y el auto de
apertura del juicio oral de 5 de enero de 2022. Tampoco le fueron notificados por el
Juzgado de lo Penal núm. 11 de Sevilla el auto de 25 de enero de 2022 en el que se
acordó declarar pertinente las pruebas propuestas y convocar a las partes y a los
testigos para el acto del juicio oral ni la sentencia núm. 72/2022, de 2 de marzo, ni el
decreto de incoación de la ejecutoria de dicha sentencia. Como resultado de todo ello se
vio privado de la posibilidad de intervención en el procedimiento penal en defensa de sus
intereses en la condición que tenía reconocida como acusación particular.
(iii) El Ministerio Fiscal y las otras dos acusaciones particulares personadas
propusieron la declaración del demandante como prueba testifical a practicar en la vista
oral, siendo declarada pertinente. No obstante, tampoco consta que le fuera comunicada
la convocatoria judicial para comparecer en dicha condición en la vista oral ni que tuviera
conocimiento de su celebración.
(iv) El auto de 16 de diciembre de 2021, por el que se acordó continuar la causa por
el procedimiento abreviado, citaba expresamente en el apartado de hechos al
demandante, junto con otros cinco agentes, como perjudicado por los hechos
exponiendo las lesiones que sufrió. No obstante, el Ministerio Fiscal en su escrito de
acusación, a pesar de haber solicitado como prueba testifical la declaración del
demandante, omitió en los hechos cualquier referencia al demandante y no ejercitó
acciones penales o civiles en relación con las lesiones que padeció.
(v) La sentencia núm. 72/2022, de 2 de marzo, dictada de conformidad, condenó al
acusado por un delito leve de hurto, un delito de hurto de uso de vehículo de motor, un
delito de daños, un delito de atentado con medio peligroso, un delito contra la seguridad
vial y, específicamente, en relación con las lesiones sufridas por los diferentes agentes
policiales, por cuatro delitos de lesiones leves y otro de lesiones graves y al pago de las
responsabilidades civiles por las lesiones causadas a esos cinco agentes policiales. Se
omite en los hechos y en el fallo referencia alguna a una eventual responsabilidad penal
o civil respecto de las lesiones padecidas por el demandante de amparo.
(vi) El demandante interpuso incidente de nulidad de actuaciones con invocación
del art. 24.1 CE, poniendo de manifiesto la indefensión material que le había causado el
no haber sido notificado de ninguna de las actuaciones desarrolladas en el
procedimiento, a pesar de estar personado como acusación particular; instando la
nulidad de la sentencia dictada con retroacción de actuaciones al momento en el que le
debió ser notificado el auto de continuación abreviado para formular escrito de acusación
cve: BOE-A-2024-24758
Verificable en https://www.boe.es
a) El Tribunal constata que, como ha sido expuesto en los antecedentes, han
quedado acreditados los siguientes antecedentes fácticos de relevancia para este
recurso: